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El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestra legislación el contenido de la normativa de la CEE sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello, y en cumplimiento de la Directiva del Consejo 74/63/CEE, de 17 de diciembre de 1973, y sus modificaciones, las Órdenes de este Departamento de 11 de octubre de 1988 y de 12 de abril de 1989 establecen en sus anexos los límites exigibles a los piensos simples y materias primas en sustancias y productos no deseables que impidan los efectos nocivos para la salud animal o, a través de los productos animales, para la salud humana.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva de la Comisión 91/126/CEE, de 13 de febrero de 1991.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Se modifica el anexo de la Orden del Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de octubre de 1988, relativa a las sustancias y productos no deseables en alimentación animal, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1991.
SOLBES MlRA
Ilmos. Sres. Directores generales de Producciones y Mercados Granaderos y de Política Alimentaria.
En la partida número 1, «Aflatoxina B1» de la parte B del anexo 1:
1. Se sustituirán las palabras «Piensos simples» que aparecen en la columna 2 y la cifra «0,05» que figura en la columna 3, por la redacción siguiente:
«Sustancias (1) |
Alimentos para animales (2) |
Consumo máximo en mg/Kg (ppm) de alimento referido a una humedad del 12 por 100 (3) |
---|---|---|
|
Piensos simples a excepción de: -- cacahuete, copra, palmiste, semillas de algodón, babasú, maíz y los derivados de su transformación. |
0,05 0,02» |
2. Se sustituirá la cifra «0,01», que figura en la columna 3, en relación a la indicación «Otros piensos complementarios», de la columna 2, por la cifra «0,005».
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