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El Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de enero actual, ha acordado tener por desistida a la Junta de Galicia del recurso de inconstitucionalidad número 876185, promovido por dicha Junta, frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 32.1 a) y. por -conexión, el artículo 31, en su párrafo primero; 40, 46, 49, en su párrafo quinto. 51, en su párrafo cuarto, y, por conexión con el mismo, sus párrafos segundo y tercero, por cuanto las «actividades y servicios complementarios», no incluidos en el ámbito de enseñanzas y programación mínimas. no se atribuyen a la competencia estatal; 56, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto, y la disposición adicional primera. párrafo segundo. letra b), todos ellos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 29 de enero de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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