JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
ExposiciÓn de motivos
La Directiva 67/531/cee, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, obliga a los Estados miembros a suprimir las restricciones que en el régimen de los arrendamientos rústicos pudieran existir en relación con los nacionales y Sociedades de otros Estados miembros.
Se impone, por consiguiente, proceder a la supresión de las restricciones existentes al respecto en el ordenamiento jurídico español en la materia.
El apartado dos del artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, queda redactado así:
«Dos. No podrán ser arrendatarios las personas y sociedades extranjeras. Se exceptúan, no obstante:
a) Las personas y sociedades nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
b) Las personas y sociedades nacionales de los demás Estados que apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en esta materia.»
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de febrero de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid