LA LEY 83/1980, DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS EN RELACION CON LOS CONTRATANTES, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 38, QUE:
<PODRA ACORDARSE POR LAS PARTES LA ACTUALIZACION DE LA RENTA PARA CADA ANUALIDAD POR REFERENCIA AL ULTIMO INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR EL AGRICULTOR, ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN GENERAL O PARA ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS PRINCIPALES DE QUE SEA SUSCEPTIBLE LA FINCA, ATENDIDA SUS CARACTERISTICAS Y LA COSTUMBRE DE LA TIERRA. DEL MISMO, TRATANDOSE DE FINCAS CUYOS PRINCIPALES PRODUCTOS SEAN GANADEROS, PODRA TAMBIEN REFERIRSE LA ACTUALIZACION AL INDICE DE LOS PRECIOS DE ALGUNO O ALGUNO DE LOS PRODUCTOS>.
A TAL EFECTO, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A BIEN DAR A LA PUBLICIDAD LO SIGUIENTE:
LOS VALORES DEL INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN 1990 (BASE 1985 = 100) Y SU INCREMENTO RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, TANTO PARA EL INDICE GENERAL COMO PARA LOS PRINCIPALES GRUPOS DE PRODUCTOS, SON LOS QUE SE RECOGEN A CONTINUACION:
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
CLASE DE INDICE/VALOR ANUAL EN 1990 (1985-100)/PORCENTAJE DE VARIACION SOBRE 1989
GENERAL DE PERCIBIDOS/118,29/+ 0,66
PRODUCTOS VEGETALES/131,40/+ 6,73
PRODUCTOS AGRICOLAS/129,92/+ 6,82
CEREALES/101,96/- 0,50
LEGUMINOSAS GRANO/90,61/+ 0,95
PATATA/202,06/+ 8,65
CULTIVOS INDUSTRIALES/105,84/- 6,20
CULTIVOS FORRAJEROS/136,00/-12,42
HORTALIZAS/171,67/+19,31
CITRICOS/ 60,37/+/1,16
FRUTAS/140,26/+ 26,31
VINO/190,89/-/12,07
ACEITE/150,29/+ 1,20
PRODUCTOS FORESTALES/178,10/+ 4,76
PRODUCTOS ANIMALES/102,76/- 7,34
GANADO PARA ABASTO/100,67/- 5,95
VACUNO PARA ABASTO/107,05/- 6,69
OVINO PARA ABASTO/103,53/- 3,16
CAPRINO PARA ABASTO/121,57/+ 1,74
PORCINO PARA ABASTO/96,46/- 9,78
AVES PARA ABASTO/91,91/- 3,53
CONEJOS PARA ABASTO/132,44/+ 18,75
PRODUCTOS GANADEROS/106,89/- 10,25
LECHE/111,93/- 13,42
HUEVOS/99,19/- 1,03
LANA/44,46/- 47,42
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, GABINO ESCUDERO ZAMORA.
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