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Documento BOE-A-1991-6918

Orden de 7 de marzo de 1991 por la que se modifica la valoración de los trienios a efectos del sueldo regulador y de la base de cotización de los Maestros Nacionales de Enseñanza Primaria y Profesores de Educación General Básica afiliados a la extinguida Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, integrada en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1991, páginas 8498 a 8500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-6918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/03/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

La determinación del sueldo regulador y de la base de cotización de los Maestros Nacionales de Enseñanza Primaria y Profesores de Educación General Básica afiliados a la extinguida Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, integrada en su día en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), se ha venido realizando con arreglo a las retribuciones que efectivamente habían percibido y por las que habían cotizado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 91 del Reglamento de la Mutualidad y con referencia siempre a los años 1978 y 1973, según dispone la legislación específica del citado Fondo Especial. Dado que en tales fechas no se había producido todavía la valoración al coeficiente 3,6 o al índice de proporcionalidad 8 de todos los trienios perfeccionados en estos Cuerpos, el resultado ha sido que las pensiones y las cotizaciones se han venido calculando, total o parcialmente según los casos, sobre trienios calculados con arreglo al coeficiente 2,9.

Sin embargo, tras el proceso de homologación del extinguido Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaría con el de Profesores de Educación General Básica, que culmina con el Real Decreto 1240/1987, de 11 de septiembre, sobre valoración de trienios perfeccionados en aquél, el sistema de cómputo del Fondo Especial de MUFACE se había convertido en la única excepción a este criterio general, lo que ha motivado una cada vez más generalizada impugnación de los actos de reconocimiento de las pensiones, en demanda de que todos los trienios computables se valorasen según el coeficiente 3,6.

La jurisprudencia, muy singular y aislada en 1988 y 1989, ha sido en cambio muy abundante en 1990 y con un criterio totalmente uniforme: También en el ámbito del Fondo Especial de MUFACE debe aplicarse el criterio de que los servicios prestados en el Cuerpo extinguido se consideren desempeñados en el nuevo Cuerpo.

Ante esta interpretación jurisprudencial, parece plenamente justificado modificar los mencionados preceptos del Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, de manera que MUFACE pueda ya inicialmente reconocer las prestaciones con arreglo al criterio establecido por la jusrisprudencia, lo que, además de ser razonable, evitará los numerosísimos procedimientos administrativos y judiciales que con este motivo se venían generando.

Resuelto así el problema de fondo, es ineludible también atender a las dificultades de gestión que plantea la revisión de las prestaciones y cotizaciones de un colectivo tan numeroso como el afectado por esta disposición. Y con este objetivo, la propia Orden dispone un procedimiento simplificado para posibilitar esta revisión mediante tratamiento informático, procedimiento que, por una parte, ofrece suficientes garantías de exactitud matemática en los cálculos, sin más riesgo que el de desviaciones despreciables de milésimas o centésimas, en el peor de los casos, y que, por otra y sobre todo, garantiza una ágil y rápida ejecución del mandato contenido en esta Orden.

Por lo expuesto, este Ministerio, previo informe favorable del de Economía y Hacienda, tiene a bien disponer.

Artículo 1.°

Se añade un tercer párrafo al artículo 37 del Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, aprobado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) con el siguiente texto:

«No obstante, en el caso de causantes que hayan pertenecido o pertenezcan al extinguido Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o al de Profesores de Educación General Básica, los trienios que formen parte del sueldo regulador que haya de tomarse en consideración y que deban calcularse en función del sistema retributivo derivado de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, o del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, se determinarán siempre, respectivamente, mediante el coeficiente 3,6 o el índice de proporcionalidad 8 con grado inicial dos.»

Art. 2.º

Se añade un número 4 al artículo 91 del citado Reglamento, con el siguiente texto:

«4. No obstante, en el caso de afiliados obligados a cotizar que hayan pertenecido o pertenezcan al extinguido Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o al de Profesores de Educación General Básica, los trienios que formen parte de la base de cotización que haya de tomarse en consideración y que deban calcularse en función del sistema retributivo derivado de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, se determinarán siempre mediante el coeficiente 3,6.»

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos para las mensualidades de pensiones, prestaciones de pago único y cotizaciones que se devenguen desde el 1 del mes siguiente al de dicha publicación,

Segunda.

Tanto las pensiones en situación de alta en la fecha de efectividad económica de esta Orden, como las cotizaciones, serán revisadas de oficio, en el primer caso por MUFACE y en el segundo por los Habilitados de los distintos Centros pagadores.

Tercera.

Para el cumplimiento del contenido de la presente Orden:

A) MUFACE procederá a realizar la revisión de pensiones mediante la aplicación de los «Módulos de transformación de pensiones» que se especifican en el cuadro I anexo.

B) Los Habilitados determinarán las nuevas cotizaciones mediante la aplicación de los «Módulos de transformación de cuotas actuales en cuotas revisadas» que se detallan en el cuadro II anexo.

Cuarta.

Lo dispuesto en la presente Orden debe entenderse aplicable en el marco de la legislación reguladora del Fondo Especial de MUFACE y con arreglo a su específico contenido.

Madrid, 7 de marzo de 1991.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1991
  • Fecha de publicación: 14/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1991
  • Efectos económicos desde el 1 de abril de 1991.
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo a los arts. 37 y 91 del Reglamento aprobado por Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-494).
  • CITA:
Materias
  • Jubilación
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Pensiones

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