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Documento BOE-A-1992-10992

Resolución de 11 de mayo de 1992, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones en relación con los ingresos o solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresos sobre el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas para el ejercicio 1991, a través de la Entidad colaboradora, en el caso de residentes en el extranjero sujetos por obligación personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1992, páginas 16827 a 16835 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-10992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene como objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas a las personas físicas de nacionalidad española a las que se refiere el artículo 8. de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y por el artículo 5. de la Orden de 14 de enero de 1978, es decir, aquellas que aun residiendo en el extranjero quedan sujetas a la obligación personal de contribuir por su condición de:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la misión o como miembro del personal administrativo y técnico o del personal de servicios de la misma.

b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios y Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del servicio del Estado español como miembros de las Delegaciones permanentes acreditadas ante Organismos o Conferencias internacionales, o formando parte de Delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial no diplomático ni consular.

Para ello se hace necesario posibilitar la actuación como colaboradoras a las oficinas situadas en el extranjero de las Entidades de depósito que se relacionan en esta Resolución, quedando en la prestación de este servicio sujetas a las condiciones que en la misma se establecen.

Por Orden de 31 de marzo de 1992 se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas para el ejercicio 1991, fijándose asimismo los plazos de presentación de dichas declaraciones.

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su parte, la Orden de 26 de diciembre de 1991, por la que se estructura dicha Agencia, señala que las competencias que en materia de recaudación estuviesen atribuidas a la desaparecida Dirección General de Recaudación se entenderán atribuidas a la citada Agencia desde el día 1 de enero de 1992 y serán ejercidas por el Director del Departamento de Recaudación.

Por todo ello se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Ambito de aplicación. La presente Resolución será de aplicación a los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 8. de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 5. de la Orden de 14 de enero de 1978, es decir, aquellas personas físicas que aun residiendo en el extranjero quedan sujetas a la obligación personal de contribuir.

Segunda. Oficinas autorizadas. Se autoriza para actuar como colaboradoras a las oficinas de las Entidades de depósito señaladas en el anexo I exclusivamente para la realización de ingresos o solicitudes de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e ingresos del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (IEPPF) de 1991. También se entenderán oficinas colaboradoras las filiales de las Entidades de depósito relacionadas en el citado anexo. Cualquier otra Entidad colaboradora que desee que sus oficinas en el extranjero sean autorizadas para actuar como colaboradoras deberá solicitarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A los efectos señalados en el Reglamento General de Recaudación dichas oficinas se considerarán dependientes de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. No obstante podrán recibir ingresos correspondientes a otras Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función del domicilio fiscal del contribuyente.

Tercera. Oficina centralizadora. En relación con lo dispuesto en el artículo 78, punto 4, del Reglamento General de Recaudación, la Entidad podrá designar una oficina distinta a la que centraliza sus operaciones como colaboradora en el ámbito territorial de la Delegación de la Agencia de Madrid comunicando la misma a dicha Delegación y al Departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de junio de 1992.

A través de dicha oficina se centralizarán todos los ingresos recaudados, así como la documentación correspondiente, que será remitida por las oficinas situadas en el extranjero en los plazos que más adelante se establecen.

Cuarta. Ingreso en Banco de España. Todos los ingresos correspondientes a dichas oficinas serán ingresados en el Banco de España mediante mandamiento de ingreso modelo 002 y por tanto toda la información a presentar lo será en soporte documental en la forma que para cada tipo de ingreso se establezca.

Quinta.

Declaraciones a ingresar. Los sujetos obligados al pago a que se refiere la instrucción primera podrán presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas en las oficinas relacionadas en el anexo I.

La Entidad sellará los ejemplares indicando el código de oficina que en el anexo I se indica.

El ingreso se efectuará en pesetas convertibles por el valor que figure en la casilla <a ingresar>.

Las oficinas sellarán mediante validación mecánica o, en su caso manual, los documentos de ingreso con la fecha de recepción y pago, quedando desde ese momento liberado el obligado por la cuantía ingresada.

Las oficinas en el extranjero remitirán las cantidades recaudadas a la oficina centralizadora en los plazos necesarios para que el ingreso en el Banco de España se efectúe dentro del plazo señalado en el artículo 181.2 del Reglamento General de Recaudación.

Los ejemplares del documento de ingreso <para la Entidad colaboradora> y los sobres que contengan las declaraciones serán presentados ante la Delegación de la Agencia de Madrid dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 5 de julio de 1992.

Los obligados al pago no podrán domiciliar el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuentas abiertas en oficinas en el extranjero. No obstante, podrán domiciliarlo en cuentas abiertas en oficinas de la misma Entidad donde se presente el primer plazo sitas dentro del territorio nacional.

Sexta. Declaraciones a devolver. Para optar por este procedimiento será necesario que la solicitud de devolución sea mediante transferencia, siguiento uno de los sistemas siguientes:

Primero. La presentación seguirá el sistema general utilizado en el resto de oficinas del territorio nacional.

La devolución se efectuará contra una cuenta del obligado al pago abierta en una oficina de la misma Entidad abierta dentro del territorio nacional.

La presentación de los documentos por la Entidad colaboradora se realizará siempre en papel, acompañados del modelo 004 dentro de los veinte días naturales siguientes a partir del 5 de julio. Se acompañará a dicha presentación los correspondientes sobres de declaración.

Al igual que en el caso de declaraciones a ingresar la Entidad sellará los documentos de ingreso mediante validación mecánica o en su caso manual, con la fecha de presentación de la declaración correspondiente.

Segundo. En este caso se actuará del siguiente modo:

1. En el documento de devolución se consignará como cuenta a la que ha de efectuarse la transferencia una de efectos y demás obligaciones a pagar de la propia Entidad donde se presente la declaración, la cual canalizará a través de la misma todas las devoluciones.

El CCC de la cuenta deberá ser comunicada al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de junio de 1992.

2. Al propio tiempo, el sujeto pasivo cumplimentará por duplicado el anexo II que se adjunta (documento de autorización) autorizando a la Entidad para efectuar el cobro de la devolución, que será transferida por dicho banco a la cuenta corriente del sujeto pasivo que se indique en el mencionado anexo. El coste de dicha transferencia será asumido por la Entidad.

En cuanto a validación, remisión y presentación se seguirá lo dispuesto en el apartado primero.

Séptima. Final. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de mayo de 1992. El Director del Departamento de Recaudación, Abelardo Delgado Pacheco.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1992
  • Fecha de publicación: 19/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre Ingresos o Solicitudes de Devolución: Resolución de 6 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12169).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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