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Documento BOE-A-1992-12548

Resolución de 14 de mayo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión, al día 1 de enero de 1992, del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB, que operan dentro de los limites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1992, páginas 18558 a 18568 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-12548

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con los artículos 158 y 159 del acta relativa a las condiciones de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de enero de 1986).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1. de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), y en uso de las facultades concedidas por el artículo 2. de la citada disposición,

Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector interesado, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se publica como anexos I y II el censo de asociaciones o puertos, empresas, derechos, coeficientes de importancia, coeficientes de acceso y número de buques de pesca, que, conforme a la Orden de 12 de junio de 1981, son reconocidos por esta Secretaría General de Pesca Marítima a partir de enero de 1992 para faenar en aguas de la Comunidad Económica Europea, dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Los derechos y coeficientes por asociación o puerto se han calculado teniendo en cuenta las variaciones habidas durante 1991 con relación al censo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 12 de junio de 1981.

Segundo. La publicación de los datos relativos a derechos acumulados que se incluyen en los anexos de esta Resolución tienen carácter provisional y quedan condicionados a demostración fehaciente de la titularidad de los mismos.

Tercero. En el caso de los anexos I y II las unidades que aparecen entre paréntesis debe entenderse que se trata de buques inactivos actualmente incluidos en el anexo IX, <Lista de base>, del Tratado de Adhesión del reino de España a las Comunidades Europeas, susceptibles de sustitución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 del mencionado Tratado.

Cuarto. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que se comunica a los efectos pertinentes.

Madrid, 14 de mayo de 1992. El Secretario general, José Loira Rúa.

Ilmos. Sres.

Director general de Recursos Pesqueros, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Mercados Pesqueros.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1992
  • Fecha de publicación: 02/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1992
Materias
  • Buques
  • Censos de buques

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