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Documento BOE-A-1992-13156

Orden de 18 de mayo de 1992 por la que se dispone la publicación del texto del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se integra la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1992, páginas 19282 a 19282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1992-13156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de marzo de 1992, adoptó el Acuerdo por el que se integra la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

En el apartado décimo del referido Acuerdo se prevé su entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, por lo que tengo a bien disponer:

Dar publicidad en el citado boletín al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1992, por el que se integra la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial, y que se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 18 de mayo de 1992.

DE LA QUADRA SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Justicia, Interventor general de la Administración Civil del Estado, Director general de Presupuestos y Presidente de la Mutualidad General Judicial. ANEXO

Primero. La Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia queda integrada en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial, en las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo y en relación con los colectivos existentes en la misma al 31 de diciembre de 1984, con excepción de las bajas que desde entonces se hubieren producido.

Segundo. Los socios y beneficiarios de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia conservarán en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial los derechos adquiridos o en curso de adquisición en relación con las siguientes prestaciones:

A) Pensión de jubilación.

B) Pensión de viudedad.

C) Pensión de orfandad.

D) Becas para estudios.

E) Auxilio por defunción.

Tercero. Quedan suprimidas por coincidir con las otorgadas por la Mutualidad General Judicial, por no tener carácter obligatorio, o por haber suprimido la cobertura la propia Mutualidad que se integra, las siguientes prestaciones:

a) Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial.

b) Asistencia farmacéutica.

c) Ayuda para la adquisición y construcción de viviendas.

d) Anticipos reintegrables.

e) Ayuda a mutualistas y familiares por circunstancias imprevisibles y fortuitas.

f) Dotación a minusválidos psíquicos.

No obstante, se respetarán las dotaciones a minusvalidos psíquicos ya concedidas por la Mutualidad.

Los anticipos reintegrables concedidos por la Mutualidad con anterioridad a la fecha de integración se amortizarán por los beneficiarios mediante un pago único, o mediante pagos mensuales al Fondo Especial hasta la extinción de los mismos.

Los mutualistas podrán darse de baja en el Fondo Especial, en cualquier momento con pérdida de beneficios anteriormente reconocidos, y sin derecho a devolución de cuotas.

Cuarto. La concesión, régimen y cuantía de las prestaciones se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, demás normas complementarias y disposición adicional vigésimo primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

En aplicación de los mencionados preceptos:

a) Las pensiones reconocidas hasta el presente Acuerdo serán reducidas, desde la mensualidad siguiente a la fecha de entrada en vigor del mismo, en un 20 por 100 de la diferencia entre las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1984, y las resultantes al 31 de diciembre de 1973, y el 1 de enero de los cuatro años siguientes al de entrada en vigor del presente Acuerdo de integración se aplicará una reducción del 20 por 100 de dicha diferencia, a fin de alcanzar en cinco anualidades los niveles de 31 de diciembre de 1973.

b) Las pensiones que se reconozcan desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se reducirán, con efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente a su concesión, en un 20 por 100 de la diferencia mencionada en el párrafo anterior, aplicándose otra reducción del 20 por 100 de dicha diferencia el 1 de enero de cada uno de los cuatro ejercicios sucesivos, de forma que alcancen los niveles de 31 de diciembre de 1973 en cinco mensualidades igualmente.

A los efectos de este apartado el reconocimiento de la prestación se entenderá referido a la fecha en que se devengará el derecho a su percibo.

Quinto. A los beneficiarios pensionistas de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia se les aplicarán las normas referentes a la limitación del crecimiento y percepción de pensiones públicas, en el supuesto de que vinieran percibiendo o tengan derecho a percibir dos o más pensiones concurrentes y el importe conjunto fuera superior al máximo permitido. En este caso las pensiones que perciban como beneficiarios de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia serán minoradas o suspendidas por el tiempo que dure dicha situación, sin que ello signifique merma o perjuicio de los derechos anejos al reconocimiento de la pensión, diferentes al cobro de la misma.

Sexto. La cuantía de las cotizaciones de los mutualistas se reducirá a partir del mes siguiente a la fecha de la integración en un 20 por 100 de la diferencia entre las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1984 y las resultantes al 31 de diciembre de 1973, y a partir de cada una de las mensualidades de enero de los cuatro años sucesivos, se aplicará una reducción del 20 por 100 de dicha diferencia a fin de alcanzar en cinco anualidades desde la fecha de integración, los niveles de 31 de diciembre de 1973.

Los jubilados abonarán sus cuotas con cargo a la pensión que perciban de la Mutualidad.

Séptimo. El personal que con carácter permanente presta sus servicios en la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, será incorporado a la Mutualidad General Judicial en las condiciones que determina la legislación aplicable.

El citado personal cumplimentará, en su caso, lo dispuesto en la norma vigente sobre incompatibilidades.

Octavo. Quedan incorporados al Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial todos los bienes, derechos y acciones de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia que se detallan en el balance de la situación y cuenta de resultados debidamente auditados, con las modificaciones producidas con posterioridad.

Asimismo, la Mutualidad General Judicial queda subrogada en las obligaciones que constan en el mencionado balance.

Noveno. A partir de la integración acordada todas las funciones de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia serán ejercidas por los Organos competentes de la Mutualidad General Judicial, si bien, los Organos de Gobierno de la Mutualidad integrada continuarán actuando transitoriamente bajo control y dirección de la Mutualidad General Judicial durante el plazo que no excederá de un año para asegurar la continuidad en el reconocimiento y pago de las prestaciones y la transferencia de los elementos patrimoniales y personales.

Décimo. La Mutualidad General Judicial podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1992
  • Fecha de publicación: 08/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 145, de 17 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14103).
Referencias anteriores
Materias
  • Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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