Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-13862

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa referente al sobrevuelo del territorio francés por las aeronaves que operan en el aeropuerto de Fuenterrabía y anexos, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1992, páginas 20182 a 20183 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-13862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA REFERENTE AL SOBREVUELO DEL TERRITORIO FRANCES POR LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL AEROPUERTO DE

FUENTERRABIA

A la luz de las normas internacionales y nacionales francesas, los Gobiernos español y francés, deseosos de asegurar que el sobrevuelo del territorio francés por la aviación comercial que opera en el aeropuerto de Fuenterrabía no afecte a los intereses de las poblaciones adyacentes en materia de exposición al ruido, a las posibilidades de la utilización del suelo o a la seguridad, han convenido en aplicar las disposiciones siguientes:

Articulo 1

El Gobierno francés se compromete a establecer un plan de exposición al ruido que permita definir, según la reglamentación francesa, los derechos y condiciones de utilización del suelo compatibles con las molestias del ruido generadas por el tráfico de referencia definido en el anexo I al presente Acuerdo.

Articulo 2

Las modificaciones de la forma de operación del aeropuerto de Fuenterrabía (aumento de número de vuelos, introducción de nuevas categorías de aparatos, vuelos nocturnos, etc.) que modifiquen las disposiciones del anexo I sólo podrán ser puestas en práctica con el acuerdo del Gobierno francés, de conformidad con las reglamentaciones internacionales y nacionales existentes.

Articulo 3

El Gobierno francés no autorizará sobrevuelos del territorio francés sobre los términos municipales de Hendaya y Behobia, que tengan por origen o destino el aeropuerto de Fuenterrabía, por nuevos tipos de aeronaves que no se encuentren dentro del capítulo 3 del anexo 16, volumen 1, de la OACI.

Articulo 4

El Gobierno francés prohibirá todo sobrevuelo del territorio francés de los términos municipales de Hendaya y Behobia entre las veintidós horas y las siete horas treinta munutos (hora local francesa) a partir del aeropuerto de Fuenterrabía o con destino al mismo.

Articulo 5

El Gobierno español se compromete a dar a los aviones de todo tipo que utilicen el aeropuerto las siguientes instrucciones:

a) Las maniobras visuales, después de una aproximación con instrumentos, evitarán, en la medida de lo posible, el sobrevuelo del territorio francés a una altitud inferior a 300 metros.

Salvo que exista una necesidad imperiosa, el circuito de aproximación para los vuelos VFR deberá ser efectuado del lado de España.

b) Para las maniobras relativas al aterrizaje o al despegue, las aeronaves que estén obligadas a sobrevolar la aglomeración de Hendaya deberán realizarlas a la mayor altitud posible, sin que el sobrevuelo de la playa atlántica de Hendaya tenga lugar a una altitud inferior a 100 metros. el indicador visual de la pendiente de aproximación será reglado a cuatro grados.

Articulo 6

Por encima de una zona que engloba el territorio de los términos municipales de Hendaya y Behobia están prohibidas las manifestaciones aéreas y los vuelos acrobáticos, así como los vuelos de publicidad y los bautismos del aire, a una altitud inferior de 500 metros, salvo permiso especial concedido por el Prefecto de los Pirineos Atlánticos.

Articulo 7

El Gobierno francés se compromete a establecer sobre el territorio francés las servidumbres aeronáuticas de despegue necesarias para la seguridad de la explotación del aeropuerto, tal y como se definen en el anexo II al presente Acuerdo.

Para dar respuesta a las exigencias de la reglamentación francesa, el Gobierno español se compromete a sufragar todos los gastos relativos al establecimiento del correspondiente plan de servidumbres, así como a la realización y el mantenimiento de los dispositivos de balizaje que sean obligatorios según la mencionada reglamentación.

Articulo 8

La Comisión Mixta prevista en el artículo 9 determinará las modalidades de cooperación entre los servicios de seguridad del aeropuerto y las autoridades francesas responsables de los servicios de seguridad civil susceptibles de intervenir en caso de accidente en territorio francés.

Articulo 9

Se crea una Comisión Mixta intergubernamental, cuya composición será determinada <ad hoc>, y que examinará todos los problemas que se planteen en relación con la aplicación del presente Acuerdo. Dicha Comisión deberá esforzarse en resolver por sí misma los citados problemas.

La Comisión Mixta podrá tomar, a título provisional, todas las medidas nuevas exigidas por circunstancias no previstas en las disposiciones del presente Acuerdo. Dichas medidas serán definitivas tras la aprobación de los dos Gobiernos como revisión del presente Acuerdo.

La Comisión Mixta se reunirá cuantas veces resulte necesario, a petición de una de las partes.

Articulo 10

Este Acuerdo entrará en vigor después de la notificación de las dos partes del cumplimiento de las formalidades constitucionales internas.

Hecho en Madrid el 18 de marzo de 1992 en doble ejemplar en los idiomas francés y español, haciendo igualmente fe ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de Espa|a,

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la Republica Francesa,

Henri Benoit de Coignac,

Embajador de Francia

ANEXO I

Tráfico y características operacionales del sobrevuelo del territorio francés por las aeronaves que operan en el aeropuerto de Fuenterrabía para el establecimiento de un plan de exposición al ruido

Tráfico diario de aviación comercial

MD88: 12 movimientos por día fuera del período nocturno.

BAe 146:

12 movimientos por día fuera del período nocturno.

Los aterrizajes y despegues tendrán lugar en la cabecera norte de la pista (aterrizajes de cara al sur y despegues de cara al norte).

El MD88 despegará con masa reducida a fin de poder utilizar la pista de 1.750 metros y adoptará un porcentaje de pendiente ascendente del 18 por 100.

El BAe 146 adoptará un porcentaje de pendiente ascedente del 14 por 100.

La pendiente de descenso para el aterrizaje corresponde al reglaje del indicador visual de la pendiente de aproximación mencionada en el artículo 5 (4. ).

Tráfico no comercial

La actividad no comercial del aeropuerto se supone que no crea molestias de ruido notables en relación con la actividad comercial.

ANEXO II

Servidumbres aeronáuticas para los sobrevuelos sobre Hendaya por parte de aeronaves que operan en el aeropuerto de Fuenterrabía

Las servidumbres aeronáuticas de despegue son definidas según las caractrísticas siguientes, conforme a la reglamentación francesa (Orden de 31 de diciembre de 1984, que fija las especificaciones técnicas destinadas a servir de base al establecimiento de las servidumbres aeronáuticas, con exclusión de servidumbres radioeléctricas):

Clasificación: D2

La cota de referencia del aeropuerto es de 5 metros sobre el nivel del mar.

La anchura de la franja será de 150 metros.

La superficie de limitación de obstáculos comenzará a 60 metros del extremo de la pista.

La pendiente de la superficie de limitación de obstáculos será del 3 por 100. La divergencia a cada lado de la superficie de aproximación será del 15 por 100.

La longitud de la superficie de aproximación será de 3.000 metros.

La pendiente de las caras laterales de la superficie de transición será de 1/7 (14,3 por 100).

La altura de la superficie horizontal interna estará a 45 metros por encima de la cota de referencia (+ 50 metros NGF).

La altura del plano terminal de la superficie cónica será de 90 metros por encima de la misma cota de referencia (+ 95 metros NGF).

Las generatrices de la superficie cónica de despegue tendrán una pendiente del 3 por 100 sobre la horizontal.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 30 de marzo de 1992 según lo acordado por las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de abril de 1992. El Secretario general Técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/03/1992
  • Fecha de publicación: 16/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1992
  • Aplicación provisional desde el 30 de marzo de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de abril de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 15 de octubre de 1992, en BOE núm. 277, de 18 noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-25452).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Francia
  • Navegación aérea
  • Servidumbres aeronáuticas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid