Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 23 de junio de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O.
97 (súper) 65,8
Gasolina auto I.O.
92 (normal) 62,8
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 63,8
2. Gasóleos en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 50,4
3. Fuelóleos en destino y en suministros unitarios:
Pesetas por tonelada
Fuelóleo número 1 bajo índice de azufre 14.142
Fuelóleo número 1 13.418
Fuelóleo número 2 11.872
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de junio de 1992. La Directora general de la Energía, P. D. (Resolución de la Dirección General de la Energía de 12 de febrero de 1986), el Subdirector general de Petróleo, Petroquímica y Gas, Gonzalo Ramos Puig.
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