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Documento BOE-A-1992-16069

Orden de 27 de mayo de 1992, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 1992, páginas 23481 a 23484 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-16069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, establece que los Consejos Sociales de las Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno y elevarlo a su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha ha elaborado su Reglamento mediante el que se regula la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo.

Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha que se inserta a continuación de la presente Orden.

Segundo. El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de mayo de 1992. Solana Madariaga.

Excmo. Sr.

Secretario de Estado y Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD

DE CASTILLA-LA MANCHA

PREAMBULO

El nuevo régimen jurídico de las Universidades, que parte de la declaración de autonomía, contenida en el artículo 27.10 de la Constitución, viene establecido, con carácter general, por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Ley que, a tenor de su exposición de motivos, está vertebrada por la idea de que la Universidad no es patrimonio de los actuales miembros de la Comunidad Universitaria, sino que constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de la Comunidad Nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A ello responde la creación de un Consejo Social que inserto en las estructuras universitarias, garantice una participación en su gobierno de las diversas fuerzas sociales. En consecuencia, se define el Consejo Social, en el artículo 14.1 de la citada Ley Orgánica 11/1983, como el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad.

Idéntico carácter ha venido a ser atribuido al Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha por los Estatutos de la misma. En ellos se especifican (artículos 20 y 22) las funciones que se enuncian con carácter general en el artículo 14.2 de la L.R.U.

Este Consejo Social se halla sometido a la Ley 5/1985, de 21 de marzo, aprobada por las Cortes Generales. Sin embargo, esta norma no agota el régimen jurídico de la organización y el funcionamiento interno del Consejo, que es objeto de regulación por el presente Reglamento, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 8.1 de la propia Ley 5/1985.

TITULO PRIMERO

Del Consejo Social y sus funciones

Artículo 1. El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es un órgano colegiado de participación de la Sociedad en el gobierno y administración de esta Universidad.

Artículo 2. Son funciones del Consejo Social:

a) La aprobación del presupuesto y de la programación anual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de su servicio.

c) Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad.

d) Formular propuesta para la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que pueda constituirse.

e) Proponer el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de Instituciones o Centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado.

f) Acordar por la Junta de Gobierno la distribución geográfica de los distintos Centros, Enseñanzas y Servicios de la Universidad.

g) Informar sobre el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad.

h) Señalar las normas, previo informe del Consejo de Universidades, que regulen la permanencia en la Universidad del alumnado que no supere las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de sus respectivos estudios.

i) Informar sobre la aprobación y modificación de la plantilla de Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria.

j) Acordar a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal universitario, en atención a exigiencias docentes e investigadoras, o a méritos relevantes.

k) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización de la Comunidad Autónoma, la de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

l) Autorizar a la Universidad para que ésta pueda adquirir, por contratación directa los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

m) Acordar, previa propuesta de la Junta de Gobierno, la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes patrimoniales cuyo valor, según tasación, exceda del 5 por 100 del Presupuesto anual de la Universidad.

n) Aprobar la Memoria económica anual, que será elaborada por la Junta de Gobierno, sobre los resultados del ejercicio económico.

ñ) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales.

o) Determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas por la Universidad y que pueda incidir en los planes de estudio e investigación.

p) Promover el establecimiento de convenios con empresas u otras instituciones públicas o privadas que contribuyan a perfeccionar y completar la formación del alumnado y faciliten, a su vez, su empleo y ocupación profesional.

q) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones cultarales e iniciativas que se produzcan en el seno de la comunidad universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social.

r) Cualesquiera otras actividades que le atribuya o le permita la legislación vigente.

Artículo 3. En el ejercicio de las funciones que corresponden al Consejo Social, éste deberá procurar la permanente mejora de la docencia y la investigación y el logro de los objetivos de la reforma universitaria a que se refiere el título preliminar de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

Artículo 4. El Consejo Social se asesorará, por los medios que considere pertinentes; podrá emitir propuestas o canalizar opiniones y colaborará con los órganos de gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos señalados en los artículos precedentes.

Artículo 5.

En el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social goza de plena independencia en el marco de la política educativa y científica establecida en la Universidad.

Artículo 6. El Consejo Social contará con un capítulo propio en el presupuesto de la Universidad.

Artículo 7. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo el oportuno recurso de reposición, en los términos de la legislación vigente.

Artículo 8. La actividad administrativa desarrollada por el Consejo Social de acuerdo con las competencias y procedimientos, goza de cuantos privilegios y prerrogativas corresponden a la Universidad de Castilla-La Mancha como Entidad pública con personalidad única.

Artículo 9. El Consejo Social de la Universidad de Castilla -La Mancha tiene su sede en el Campus Universitario de Albacete.

TITULO II

De la composición del Consejo Social y del Estatuto Jurídico de sus miembros

CAPITULO PRIMERO

De la composición del Consejo Social

Artículo 10. 1. El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará compuesto por su Presidente y diecinueve Vocales, en representación de la Junta de Gobierno de las Universidades y de los intereses sociales, en los términos previstos en los artículos 1.

, 2. y 3. de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades y en Estatutos de esta Universidad.

2. La representación de la Junta de Gobierno en el Consejo Social estará integrada por el Rector, el Secretario general, el Gerente y cinco miembros más de la Junta elegidos por ésta, en votación secreta y por mayoría simple, con la siguiente distribución: dos Profesores, un Ayudante, un Estudiante y un representante del Personal de Administración y Servicios.

3. La representación de sus intereses sociales en el Consejo Social estará compuesta por los siguientes doce vocales:

a) Dos, designados por el Ministerio de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

b) Dos, designados por las Cortes de Castilla-La Mancha, de entre personas de especial cualificación y relieve para la comunidad universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades cientificas, artísticas, culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público y organizaciones de análoga naturaleza, existentes en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

c) Dos, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de los cuales uno a propuesta de los Municipios en que está ubicada la Universidad.

d) Tres, designados por los Sindicatos más representativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas vigentes.

e) Tres, designados por las Asociaciones Empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11. Una vez designados los Vocales, el Rector procederá a su nombramiento, ordenando la publicación del mismo en el <Boletín Oficial del Estado>, así como en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha>.

Artículo 12. El Presidente del Consejo será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los vocales que representen los intereses sociales.

CAPITULO II

Del Estatuto Jurídico de los miembros del Consejo Social

SECCION PRIMERA

De los derechos y deberes de los Consejeros

Artículo 13. Son derechos de los Consejeros:

a) Estar puntualmente informados de cuantas propuestas o iniciativas se realicen.

b) Recabar los datos o documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, tanto de la Universidad como del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma. La petición se formulará ante la Presidencia del Consejo, la cual la trasladará al Rectorado para su ejecución.

c) Presentar mociones o sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión o Grupos de trabajo del Consejo.

d) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones o Grupos de trabajo del Consejo.

e) Percibir las dietas e indemnizaciones que pudieran corresponderles, de acuerdo con la legislación vigente, por asistencia a las sesiones y desplazamientos, o por cualquier otro concepto que se determine, cuya efectividad y cuantía será regulada por el Pleno del Consejo, según la normativa vigente.

f) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución ordinaria que corresponde al Presidente.

Artículo 14. Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.

b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad que pudieran afectarles con referencia a lo establecido en los artículos 5. y 6. de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

1. La condición de Vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

2. La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos, en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

SECCION II

Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones

Artículo 15. Pérdida de la condición de Consejero:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por renuncia, que pueden presentar los Vocales electivos ante quien los hubiera designado.

c) Por fallecimiento.

d) Por incapacitación declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

e) Respecto de los Vocales natos, por cese en el respectivo cargo.

f) Respecto de los Vocales a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 10.3, por remoción por el Sindicato o Asociación empresarial que los hubiera designado.

g) La inasistencia a tres sesiones consecutivas del Pleno, o a cinco de las Comisiones de las que forme parte, no justificadas por escrito, será causa suficiente para que éste proponga el cese del Consejero al Organo o autoridad que lo hubiera designado; así como la inasistencia no justificada por escrito a seis sesiones alternas del Pleno, o diez de las Comisiones. A efectos de justificar la falta de asistencia se aceptará la comunicación verbal previa, siempre que sea confirmada por escrito posteriormente.

h) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el artículo 14.b) 1 y 2 de este Reglamento.

Artículo 16. Sustitución de Consejero:

a) Para los representantes de los intereses sociales rige el artículo 3. de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

b) El mandato de los Vocales representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social tendrá una duración de dos años, que podrá ser renovado por igual período de tiempo; se exceptúan el Rector, el Secretario general y el gerente, que permanecerán mientras ostenten sus respectivos cargos.

El cese como miembro de la Junta de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En este caso la Junta de Gobierno designará un sustituto de entre los miembros del sector en que se haya producido la vacante por el tiempo que reste del mandato.

TITULO III

De la Organización del Consejo Social

CAPITULO PRIMERO

De los órganos de gobierno y administración del Consejo Social

SECCION PRIMERA

Del Presidente

Artículo 17. 1. El Presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo y a él corresponde la dirección del Consejo y la planificación general de su actividad.

2. Son sus funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social e impulsar todas las actividades del mismo.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo teniendo en cuenta las peticiones de los consejeros y según lo dispuesto en el artículo 32.3 de este Reglamento.

d) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno del Consejo y de sus Comisiones, si asiste a ellas, dirigir las deliberaciones, conceder y denegar la palabra a quien la pida, llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos, y dirimir, con su voto de calidad, los empates.

e) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo.

f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación de los preceptos del presente Reglamento.

g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo y cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento o los Estatutos de la Universidad.

Artículo 18. 1. El Presidente podrá proponer al Pleno del Consejo Social el nombramiento de un Vicepresidente de entre aquellos Vocales que representan los intereses sociales.

2. Las funciones del Vicepresidente serían sustituir al presidente en los supuestos de vacantes, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo y aquellas otras atribuciones que el Presidente en él delegase expresamente

Artículo 19. El Presidente, si no hubiera sido nombrado Vicepresidente y en los supuestos mencionados, será sustituido provisionalmente por el Consejero en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales.

Artículo 20. El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.

Artículo 21. El Presidente cesa en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión o incompatibilidad.

SECCION SEGUNDA

Del Secretario del Consejo Social

Artículo 22. 1. El Secretario del Consejo Social será nombrado (y cesado) por el Presidente y podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.

2. El concepto y la cuantía de las retribuciones del Secretario del Consejo Social serán fijadas, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Consejo de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia del Secretario, en el supuesto de que el Presidente no lo designe expresamente, y, en todo caso, provisionalmente, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo el Secretario general de la Universidad. En este supuesto, actuará como miembro del Consejo con voz y voto. En los casos de ausencia o enfermedad de ambos, serán sustituidos por el miembro más reciente del Consejo y de tener igual antigüedad por el más joven.

Artículo 23. Corresponde al Secretario del Consejo las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo y la Memoria anual de actividades.

c) Certificar los acuerdos adoptados y notificarlos a los órganos o personas afectadas.

d) Canalizar la información al Consejo Social y la que éste produzca.

Artículo 24. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría cuya dirección corresponderá al Secretario del mismo que estará dotada de los medios personales y material necesarios, con cargo a las partidas presupuestarias del Consejo Social, dentro de los Presupuestos de la Universidad.

Artículo 25. El Secretario del Consejo Social velará por la inmediata puesta en conocimiento del Presidente de cuantos dictámenes, mociones, asuntos o documentos tengan entrada en Secretaría; correspondiéndole también la custodia de los libros de actas y documentos depositados o dirigidos a dicho órgano.

Artículo 26. El Consejo Social previo informe motivado del Secretario, fijará la plantilla que debe ser destinada a sus dependencias.

Artículo 27. El personal administrativo de la Secretaría a fin de no duplicar cuerpos y servicios, será Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

CAPITULO II

Del Pleno

Artículo 28. El Pleno, integrado por todos los Consejeros es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, teniendo las siguientes atribuciones:

a) Conocer y decidir sobre todas las materias relacionadas con las competencias que tiene atribuidas el Consejo Social, contenidas en el artículo 2. del presente Reglamento y en las disposiciones vigentes.

b) Asimismo, asumirá todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo que no estén atribuidas expresamente al Presidente y especialmente:

La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo en el plazo legal establecido, así como su modificación y la elevación de ambos a la Autoridad correspondiente a efectos de su aprobación.

La elaboración del presupuesto anual del Consejo para su inclusión en el presupuesto de la Universidad.

La aprobación de la memoria anual del Consejo Social.

Acordar la propuesta de cese de cada uno de sus miembros por inasistencia a las sesiones del pleno o de las Comisiones tal como se contempla en el apartado g) del artículo 15 del presente Reglamento.

Nombrar, en su caso, a propuesta del Presidente, al Vicepresidente.

Crear las comisiones con carácter temporal o permanente que en cada momento se consideren necesarias.

Artículo 29. Las funciones que la legislación atribuye al Consejo Social se ejercerán por la reunión plenaria de sus miembros. No obstante, el Consejo podrá establecer Comisiones cuyas propuestas de acuerdos deberán ser ratificadas por el Pleno.

TITULO IV

Del funcionamiento del Consejo Social

De las sesiones

Artículo 30. El Consejo Social se reunirá con carácter ordinario al menos durante tres sesiones dentro del año académico. También se reunirá cuando lo acuerde el Presidente por sí, o, con carácter extraordinario, a petición de, al menos, siete de sus miembros.

Debiendo acompañarse en este último caso, junto a la solicitud, el asunto o asuntos que deban tratarse.

Artículo 31. El Presidente procurará adelantar, al comienzo del curso académico, el calendario de sesiones ordinarias.

De las convocatorias y del orden del día

Artículo 32. 1. La convocatoria de las reuniones será hecha por el Secretario de orden del Presidente, y deberá contener el orden del día y la fecha y lugar y hora de celebración. La convocatoria del Pleno irá acompañada, si así se precisa, de la documentación suficiente y de los dictámenes o mociones que van a ser objeto de deliberación. En todo caso, los miembros del Consejo Social podrán examinar en la Secretaría del Consejo la completa documentación de los asuntos a debatir.

2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Social deberá hacerse al menos con ocho días de antelación, salvo los casos de urgencia en los que se requerirán sólo cuarenta y ocho horas. No obstante el Consejo quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. La fijación del orden del día corresponde al Presidente pero estará obligado a incluir un asunto cuando, siendo de la competencia del Consejo, así lo soliciten por escrito el Rector o al menos cinco de sus miembros y cuatro días, al menos, antes de la sesión.

4. El orden del día, una vez reunido el Consejo, no podrá modificarse salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden la mayoría de sus componentes.

Del quórum de constitución

Artículo 33. El Pleno del Consejo Social se entenderá válidamente constituido cuando estén presentes en la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, es decir, once.

De las deliberaciones y toma de acuerdos

Artículo 34. La Presidencia dirigirá las deliberaciones y el turno de intervención y cuando considere que el asunto ha sido suficientemente tratado, ordenará su votación.

Artículo 35. 1. En tanto en cuanto en el presente Reglamento no se disponga otra cosa, los términos que se citan tendrán los siguientes significados:

Mayoría cualificada: voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Mayoría absoluta: voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes.

Mayoría simple:

un número de votos a favor superior al de votos en contra; o, en su caso, la obtención por una de las propuestas presentadas, de un número de votos superior a cualquiera de las otras.

2. La mayoría ordinaria requerida para la adopción de acuerdos será la mayoría simple. Cualquier otra mayoría deberá ser requerida expresamente.

Artículo 36. 1. El Consejo Social adoptará sus acuerdos:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b) Públicamente a mano alzada o por llamamientos respondiendo <sí>, <no> o <abstención>, cuando

fueren requeridos sus miembros.

c) Por papeletas, si se trata de temas que afectan directamente a una persona; en los supuestos de las letras g) y j) del artículo 2. de este Reglamento; si así lo decide la Presidencia, o si lo solicita un mínimo de tres vocales.

2. A todos los efectos, cuando técnicamente sea posible la comunicación simultánea de los miembros del Consejo Social, la intercomunicación en el mismo acto de dicha persona se entenderá como presencia. En estos casos, y en la medida en que la normativa universitaria no lo impida, será posible la votación, por cualquier medio que garantice la identidad de los votantes.

3. El voto no es delegable.

Artículo 37. Todos los miembros del Consejo Social podrán exponer su parecer individual sobre un acuerdo adoptado presentándolo por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo, para que figure como anejo al acta de sesión, siempre que se haya hecho expresa mención de la intención de utilizar esta facultad en el momento de la adopción del acuerdo.

Del acta de sesiones

Artículo 38. 1. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que justifican su inasistencia y el resto de los ausentes, así como la circunstancia de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de las votación y el contenido de los acuerdos.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del presidente y se aprobarán en la misma sesión o en la ordinaria inmediatamente posterior. Se enviarán antes de la convocatoria de la siguiente reunión.

Art. 39. 1. Los miembros del Consejo Social podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

2. Cuando voten en contra y hagan constar su oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados. Cuando se traten de emitir informe a propuestas, los votos particulares y el parecer individual a que se refiere el artículo 37 se harán constar junto al acuerdo mayoritario.

Del informe, ponencias y comisiones

Artículo 40. Cuando el Consejo Social delibere acerca de las competencias a que se refiere el artículo 2. de este Reglamento y con independencia de recabar los informes que considere precisos, podrá pedir la comparecencia de los Vicerrectores, decanos, Directores de Departamento, Institutos o jefes de unidades administrativas relacionadas con el asunto de que se trate o de otros expertos, que informarán al Consejo antes que éste proceda a adoptar un acuerdo.

Artículo 41. Los acuerdos del Consejo Social que éste considere de interés general serán notificados, además de a órganos de Gobierno de la Universidad al Ministerio de Educación y Ciencia, al Consejo de Universidades, a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a cuantos organismos relacionados con la enseñanza y la investigación se considere conveniente. Asimismo el Consejo arbitrará los medios para la difusión y publicidad de los acuerdos que considere oportunos.

Artículo 42. El Consejo Social, a través de su Presidente, actuará en estrecha colaboración con los órganos de Gobierno de la Universidad, procurando, en el ámbito de sus competencias, la mayor difusión de las actividades propias de aquélla y fomentando reuniones informativas entre el propio Consejo, otros órganos de Gobierno de la Universidad, autoridades políticas de la Región y con entidades de carácter cultural, social, económico o científico con sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

DISPOSICION FINAL

1.

Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de este Reglamento ante el Ministerio de Educación y Ciencia, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la aprobación del mismo, se entenderá aprobado, procediéndose a su inmediata publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

2.

El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Será asimismo publicado en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha>.

3. El presente Reglamento podrá, en cualquier momento, ser reformado por acuerdo del Consejo, adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la Comisión de Reglamento que a tales efectos se constituya.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 08/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4817).
  • CITA:
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad de Castilla-La Mancha

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