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Documento BOE-A-1992-16661

Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Venezuela, firmado en Madrid el 7 de junio de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1992, páginas 24602 a 24605 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-16661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA

DE VENEZUELA

El Reino de España y la República de Venezuela (las Partes),

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando que la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento-Encuentro entre dos mundos constituye una oportunidad de especial significado para establecer acciones de cooperación y para la proyección de una Comunidad Iberoamericana de Naciones;

Considerando que el orden democrático es único e irrenunciable como medio de asegurar la dignidad y derechos de los ciudadanos y el que mejor responde a las aspiraciones de los pueblos, encauzando sus inquietudes y sus aspiraciones de orden ético, social y político;

Considerando la coincidencia de ambas partes en que son esenciales los principios de no intervención, libre determinación de los pueblos, solución pacífica de las controversias, igualdad jurídica de los Estados, cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y seguridad internacionales;

Considerando su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia;

Considerando que la activa participación de España y Venezuela en los distintos foros regionales, especialmente desde la adhesión de España a la Comunidad Europea, contribuye a intensificar las relaciones y a consolidar el acercamiento entre Europa y América Latina;

Considerando que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a mejorar el nivel de vida de sus pueblos;

Considerando la gravedad del problema que supone la deuda externa para el modo de vida, crecimiento, desarrollo y estabilidad de las instituciones democráticas latinoamericanas;

Considerando que ambos países ven el desarrollo económico, no sólo como un derecho inalienable, sino también como una condición necesaria para el progreso y justicia social, la consolidación de las libertades y la preservación de la paz internacional y que, en consecuencia, coinciden en su disposición a modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios, como tarea impostergable en un mundo competitivo e interrelacionado;

Considerando que estiman necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y el narcotráfico;

Queriendo establecer un marco general que complete lo ya previsto en acuerdos específicos y que sirva de base para la futura suscripción de otros convenios bilaterales, en cumplimiento de lo acordado en el <Acta por la que se establecen las bases de un Tratado General de Cooperación y Amistad>, firmada en Caracas el 9 de marzo de 1990,

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICION PRELIMINAR

Ambitos de cooperación

Articulo 1

Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades acordadas por este Tratado General, y para ello instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel y crearán una Comisión Binacional que, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, será el conducto por el que se establezca la coordinación y seguimiento de los proyectos relacionados con el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

Articulo 2

La Comisión Binacional que estará en contacto a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, y que constará de cinco Comisiones, una por cada ámbito del Tratado General, celebrará reuniones de consulta, análisis y evaluación al menos una vez al año y de modo alterno, en Madrid y Caracas.

La determinación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo serán establecidas por vía diplomática.

CAPITULO PRIMERO

Cooperación política

Articulo 3

En el ámbito de la cooperación política, las Partes acuerdan:

a) Intensificar la realización de visitas recíprocas de sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez del diálogo político entre los dos países.

b) Regularizar las consultas políticas de alto nivel en torno a las posiciones y a la actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello, propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores, tanto en el marco bilateral, como en los diversos foros regionales y multilaterales.

c) Realizar consultas y acciones de coordinación en el marco de la Comisión Política de la Comisión Binacional, que se reunirá al menos una vez al año.

d) Analizar en la Comisión Política las principales cuestiones de orden bilateral e internacional de interés recíproco, con especial énfasis en el diálogo político entre la Comunidad Europea y América Latina, la deuda externa, la integración latinoamericana y la búsqueda de soluciones negociadas y duraderas a los conflictos regionales de particular interés para los dos países.

e) Coordinar, a través de la Comisión Política, las actividades realizadas y conclusiones alcanzadas por las otras Comisiones, para elaborar el informe anual de la Comisión Binacional.

CAPITULO II

Cooperación económica y financiera

Articulo 4

En materia de cooperación económica y financiera, las Partes acuerdan:

a) Impulsar el desarrollo conjunto de España y de Venezuela, con la finalidad de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Venezuela y a ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.

b) Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Venezuela y la presencia del empresariado español en dicho desarrollo. A tal efecto, se estimulará la participación activa, promoviendo asociaciones entre Empresas españolas y venezolanas.

c) Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambos países desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a las industrias españolas y venezolanas en un nivel avanzado tecnológicamente y competitivo en el plano internacional.

Articulo 5

Ambas Partes coinciden en que para impulsar y fomentar las relaciones económicas y financieras bilaterales es necesario:

a) Establecer un marco institucional estable y favorable que permita a los operadores económicos de ambos países desarrollar y planificar sus actividades a medio y largo plazo.

b) Dotar a la cooperación económica de los recursos financieros necesarios.

c) Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación económica y financiera hispano-venezolana.

Articulo 6

Para alcanzar los objetivos señalados en los artículos 4 y 5, ambas Partes deciden establecer un programa de cooperación económica y financiera de cinco años de duración, que se detalla en el Acuerdo económico y financiero, integrante del presente Tratado.

CAPITULO III

Cooperación técnica y científico-tecnológica

Articulo 7

En materia de cooperación técnica y científico-tecnológica, dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:

a) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre ambas, y también conjuntamente con la Comunidad Europea, así como en el seno de otros Organismos multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan el desarrollo institucional y la modernización tecnológica e industrial.

b) Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se articulen en el de cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar los objetivos que pretende una cooperación global, estable y duradera.

Articulo 8

Las Partes convienen, sin perjuicio de extender la cooperación a otros ámbitos definidos por el presente Tratado, las siguientes áreas de interés mutuo:

a) Reforma del Estado.

Fortalecimiento de las Administraciones públicas (central, estatal o autonómica y municipal), con especial atención a los procesos de descentralización y autonomía, así como a la formación y actualización de gestores públicos.

b) Reconversión industrial, modernización del aparato productivo e incorporación de nuevas tecnologías. Realización de estudios de factibilidad y programas de asistencia técnica, capacitación y reciclaje, a fin de facilitar la inserción laboral y la adecuación profesional de trabajadores y cuadros técnicos.

c) Turismo. Planificación, gestión y comercialización de iniciativas turísticas y actuación en el campo de la formación de gestores de Empresas turísticas y de oficios especializados en este área.

d) Comercialización de productos agrícolas y agroindustriales. Diseño, implantación y gestión de una red nacional de mercados para la distribución de estos productos de forma eficaz y rentable.

e) Aduanas.

Asistencia técnica en el proceso de sistematización y modernización de la gestión aduanera, con especial incidencia en la formulación y aplicación de programas informáticos.

f) Recursos naturales y medio ambiente. Planificación y gestión de parques naturales nacionales, formación en materia medioambiental y aprovechamiento de energías alternativas.

g) Sanidad y servicios sociales. Asistencia técnica en la definición y ejecución de proyectos de desarrollo en el área de la salud, así como en la de los servicios y seguridad social.

h) Formación y capacitación de recursos humanos en las áreas prioritarias.

i) Investigación científica y técnica. Ejecución de proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de interés mutuo, a través de Universidades y Centros de investigación, dentro de programas bilaterales y del programa multilateral CYTED-D (ciencia y tecnología para el desarrollo-V Centenario).

j) Cooperación universitaria para lograr el refuerzo institucional de las Universidades de ambos países.

CAPITULO IV

Cooperación cultural

Articulo 9

En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:

1. Promover, de conformidad con los Convenios vigentes entre ambos países y con sus respectivas legislaciones internas:

a) El estudio, defensa y difusión de la lengua española, por medio de mecanismos de información, acciones académicas y literarias, participación en los medios de comunicación masiva y otras actividades conjuntas, tanto en sus respectivos países, como en terceros.

b) El intercambio académico entre Universidades e Instituciones de investigación, educación superior y cultura, bibliotecas, archivos y otras organizaciones superiores.

Para ello, se incrementarán los programas y proyectos de trabajo, becas, ayudas y cátedras de estudio e investigación, así como la visita recíproca de profesores, investigadores, artistas y especialistas en las diferentes áreas de conocimiento.

c) El establecimiento de Centros docentes que desarrollen planes integrados de estudio con validez académica en los dos países, así como la intensificación del análisis conjunto de los textos escolares para propiciar un mejor conocimiento de las realidades históricas y actuales de ambos países.

d) La determinación de las equivalencias en los estudios, títulos y grados académicos para su reconocimiento o revalidación.

e) El impulso a la libre circulación de los bienes y servicios culturales entre ambos países, en particular libros y material cinematográfico y audiovisual.

f) El apoyo a las ediciones, formación de acervos bibliográficos, fomento de los hábitos de lectura y a la promoción de convenios de coedición y de empresas mixtas editoriales, que den a conocer recíprocamente los respectivos valores literarios, tanto noveles, como consagrados.

g) El incremento del intercambio de material audovisual, principalmente el cinematográfico y televisivo, a través de la organización de ciclos y de la participación en festivales y muestras internacionales.

h) El fomento, en el terreno de la creación artística, de la difusión de nuevas fórmulas y tendencias experimentales, propiciando la transferencia de conocimientos al respecto, a través de talleres y trabajos conjuntos.

i) La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones itinerantes y otros eventos artísticos.

j) El impulso a la organización y difusión de las manifestaciones culturales de cada país en todo el ámbito territorial del otro, incluída la apertura de Centros culturales, cuando se estime conveniente.

k) La protección, restauración y conservación de los patrimonios históricos y culturales de ambos países, así como la revitalización de sus cascos históricos y edificios de interés singular. En este sentido, se incluirán los bienes de carácter documental, audiovisual, arquitectónico, arqueológico y etnográfico, y todos aquellos que las respectivas legislaciones definan como patrimonio cultural.

l) En consonancia con lo anterior, se mantendrá una estrecha colaboración para impedir y penalizar, en la forma prevista en la legislación de cada país, el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, libros y otros objetos de valor histórico, arqueológico o artístico.

m) El aprovechamiento, a través de acciones de interés mutuo, de la dimensión comunitaria europea de España en sus vertientes culturales.

2. Apoyar la colaboración de las Comisiones Nacionales de ambos países para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento Encuentro entre Dos Mundos, en 1992, en los programas bilaterales y multilaterales que se acuerden.

3. Fomentar, a través del establecimiento de los mecanismos pertinentes, la conmemoración de hechos y tradiciones de interés mutuo.

4. Reforzar la cooperación en el ámbito deportivo, mediante intercambios y contactos entre los Organismos competentes, así como el desarrollo de programas específicos.

CAPITULO V

Cooperación jurídica y consular

Articulo 10

En materia de cooperación jurídica y consular, las Partes acuerdan:

En aquellos terceros Estados en los que no existan oficinas consulares de una de las Partes, sus nacionales podrán acudir a la oficina consular de la otra y solicitar asistencia, que se concederá previa notificación y aceptación del Estado receptor.

Articulo 11

Los nacionales de ambas Partes podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residan y del que no sean nacionales, de conformidad con los respectivos regímenes constitucionales y legales y con las normas que se establezcan en un acuerdo especial.

Articulo 12

Ambas Partes negociarán la conclusión de un Convenio bilateral sobre la ejecución de sentencias penales en el país de origen y el traslado de personas condenadas.

Articulo 13

Cada Parte, de acuerdo con su respectiva legislación interna y los Convenios internacionales en vigor, aceptará el nombramiento de los funcionarios consulares honorarios propuestos por la otra, como titulares de las Oficinas Consulares ya existentes.

Este mismo criterio se tendrá en cuenta para el eventual establecimiento de nuevas Oficinas Consulares <ad honorem> y la acreditación de sus respectivos titulares.

DISPOSICION ADICIONAL

Articulo 14

Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.

DISPOSICION FINAL

Articulo 15

El presente Tratado General entrará en vigor una vez que ambas Partes se hubieran notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las Partes notifique su intención en sentido contrario a la otra, con una antelación de, al menos, seis meses.

En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a 7 de junio de 1990.

Por el Reino de Espa|a,

Felipe Gonzalez,

Presidente del Gobierno

Por la Republica de Venezuela,

Carlos Andres Perez,

Presidente de la República

ACUERDO ECONOMICO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD HISPANO-VENEZOLANO

El Reino de España y la República de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las Instituciones democráticas y a alcanzar niveles de vida más altos;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Venezuela expresa la voluntad de ambos Gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;

Que ambos Estados aspiran a reforzar su relación bilateral, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;

Que es deseo de ambos Estados consolidar esa relación, dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta;

Que modernizar las estructuras productiva, comercial y de servicios es una tarea impostergable en un mundo cada vez más interdependiente;

Que el esfuerzo de ajuste que Venezuela está realizando debe traducirse en una recuperación del crecimiento, de la inversión y del empleo;

Que el año 1992, constituye una fecha de gran significación para ambos países y que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento de acciones que supongan la intensificación de las relaciones económicas lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones;

ACUERDAN

Articulo 1

Diseñar y ejecutar un Programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Venezuela, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.

Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un Programa de Cooperación Económica y Financiera que tiene como objetivo movilizar una cifra aproximada de 3.000 millones de dólares de los EUA, durante el período 1990-1994.

El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Venezuela, así como a incrementar la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación de Empresas españolas y venezolanas. Asimismo, ambos Gobiernos continuarán estudiando esquemas que permitan a Venezuela la captación de recursos destinados a la reducción de su deuda externa.

Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto dentro del sector público como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Venezuela, sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico.

Articulo 2

Para la consecución de los objetivos citados se considera necesario consolidar y mantener un marco institucional favorable, que permita a los agentes económicos de ambos países la planificación y desarrollo de sus actividades a medio y largo plazo; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-venezolana.

Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Ambos Gobiernos conducirán negociaciones para la suscripción de acuerdos especiales destinados a evitar la doble imposición, y de garantía y protección recíproca de inversiones.

España facilitará créditos por valor de 1.200 millones de dólares de los EUA, incluídos créditos de carácter concesional, para el período 1990/1994, destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles, tanto para el sector público como para el sector privado.

Los Gobiernos de España y Venezuela inducirán aportaciones de capital de distintas fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones.

Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, identificación y promoción de oportunidades de inversión, a través de las Instituciones existentes en ambos países.

Ambas partes se comprometerán a realizar los máximos esfuerzos para promover, a los mayores niveles posibles y dentro de un marco de eficiencia económica y de observancia de sus compromisos internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios.

Articulo 3

El monto global de la financiación de 1.200 millones de dólares de los EUA citados en el artículo 2, se distribuirá en los siguientes tramos:

a) Créditos comerciales en condiciones de consenso de la OCDE, por un valor de hasta 300 millones de dólares de los EUA, destinados a la exportación de bienes de equipo y servicios españoles requeridos dentro del sector comercial e industrial venezolano.

b) Créditos mixtos hasta un monto de 900 millones de dólares de los EUA para la exportación de bienes de equipo y servicios españoles, destinados a proyectos de alta prioridad. Estos créditos contarán, en todo caso, con la garantía soberana de la República de Venezuela. El 50 por 100 de estos recursos serán créditos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). El otro 50 por 100 serán créditos comerciales en condiciones del consenso de la OCDE.

Del importe de cada operación se podrá destinar hasta un máximo de un 15 por 100 del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar gastos locales. Este porcentaje podrá ser ampliado con carácter excepcional y de común acuerdo en proyectos de especial interés para ambos países.

Articulo 4

La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos serán fijadas de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.

Articulo 5

Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y coinversiones de Empresas españolas y venezolanas, públicas o privadas, a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de:

El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), así como el Instituto de Comercio Exterior, el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Ministerio de Fomento mediante la promoción de la inversión directa, y la difusión de los proyectos potenciales de inversión.

La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), estimulará inversiones españolas en Venezuela y coinversiones de Empresas españolas y venezolanas orientadas preferentemente a la exportación de bienes y servicios venezolanos. Para esto, podrá conceder apoyos financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que siempre será minoritario y temporal.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), mediante seguros para la inversión realizada por personas físicas o jurídicas en Venezuela, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Articulo 6

Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y asegurar la resolución positiva de los compromisos adquiridos, se crea la Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio, y, por parte venezolana, por el Ministro de Estado Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN).

La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras que pudieran ser necesarias, las siguientes acciones:

Determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y apoyo.

Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones, implicando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público y privado.

Informar anualmente a la Comisión Binacional sobre los avances logrados en el marco del presente Acuerdo.

Asimismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente Acuerdo. A los fines de contar con un procedimiento ágil, la Comisión constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y

propondrá las condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.

La Comisión Económico-Financiera deberá constituirse en un plazo no superior a treinta días a partir de la entrada de vigor del presente Acuerdo y se reunirá, al menos, una vez al año, alternativamente en España y en Venezuela o, a petición de una de las partes, cuando se considere oportuno.

Articulo 7

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad del que es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las dos Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a siete de junio de mil novecientos noventa.

Por el Reino de España,

Felipe González,

Presidente del Gobierno

Por la República de Venezuela

Carlos Andrés Pérez,

Presidente de la República

El presente Tratado entró en vigor el 26 de mayo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se señala en su artículo 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de junio de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/06/1990
  • Fecha de publicación: 16/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 1992.
Referencias anteriores
  • CITA Declaración Universal de derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Consulados
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Elecciones locales
  • Venezuela

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