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Documento BOE-A-1992-16839

Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la FAO relativo a la celebración de la 19.ª Reunión de la Comisión Internacional del Alamo, la 36.ª Reunión de su Comité Ejecutivo y reuniones conexas de los órganos auxiliares de la Comisión (Zaragoza, 22 a 25 de septiembre de 1992), firmado en Roma el 19 de junio de 1992 por el Representante Permanente de España ante la FAO.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 1992, páginas 24857 a 24860 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-16839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA FAO RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA DECIMONOVENA REUNION DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ALAMO, LA TRIGESIMA SEXTA REUNION DE SU COMITE EJECUTIVO Y REUNIONES CONEXAS DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION (ZARAGOZA, 22 A 25 DE SEPTIEMBRE DE 1992)

Fo-702 (Agm).

Fo-703 (Agm).

Fo-704 (Agm).

Fo-705 (Agm).

Fo-706 (Agm).

Estimado señor Barbero Martín:

Tengo el gusto de referirme al fax del 7 de febrero de 1991, del señor Julio Blanco Gómez, Presidente de la Comisión Nacional del Chopo, por la que comunica el acuerdo de su Gobierno de hospedar la decimonovena reunión de la Comisión Internacional del Alamo (CIA) y la trigésima sexta reunión de su Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta también las conversaciones sostenidas entre usted, algunos funcionarios de la Oficina Jurídica de la FAO y el Secretario de la CIA sobre la redacción del presente documento.

Se tiene previsto celebrar estas reuniones en Zaragoza del 22 al 25 de septiembre de 1992. Durante los días 22, 23 y 24 de septiembre, se realizarán las reuniones de los Grupos de Trabajo de la CIA sobre corte, extracción y aprovechamiento de la madera de álamo; sobre enfermedades del álamo; sobre insectos del álamo; y de los Comités <ad hoc> sobre Mejoramiento del Alamo, y del Subcomité del Comité Ejecutivo sobre Nomenclatura y Registro. Los días 28 de septiembre al 3 de octubre se dedicarán a visitas al campo.

Quedo sumamente reconocido por la generosa hospitalidad ofrecida por su Gobierno.

Sr. don Angel Barbero Martín. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación. Representante Permanente de España ante la FAO.

Embajada de España. (Oficina del Representante Permanente). Roma.

Las reuniones se convocan en virtud de lo dispuesto en los artículos VI.2 y VII.6 de la <Convención integrando la Comisión Internacional del Alamo en el marco de la FAO>, y me propongo invitar a los miembros elegidos y designados por cooptación del Comité Ejecutivo, los miembros de las mesas directivas de los órganos auxiliares de la Comisión quienes son nacionales de los Estados Miembros de la FAO indicados en el adjunto Memorando de Responsabilidades, y a los miembros de los órganos auxiliares mencionados en este mismo Memorando. Otros Estados Miembros de la Organización y organismos internacionales que mantienen relaciones con la FAO podrán estar representados en la reunión por observadores, si así lo solicitan. Se prevé que el número total de participantes será de unos 75.

Deseo señalar a su atención las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO para las reuniones y que se especifican en el Memorando de Responsabilidades adjunto a esta carta, en cuya Parte II figuran las que corresponden al Gobierno hospedante con respecto a los privilegios e inmunidades y la concesión de visados y demás facilidades necesarias para los participantes.

No obstante desearía llamar su atención y la del Gobierno español sobre los elementos siguientes:

Habida cuenta de las fechas en que se han de celebrar las reuniones mencionadas y con el fin de simplificar los procedimientos que permitan segurar las necesarias garantías que atañen a la reunión, y con referencia a las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO, se propone que la presente carta, incluido el Memorando de Responsabilidades adjunto, debidamente firmada por un representante del Gobierno español, sea constitutiva de un Acuerdo entre España y la FAO, que entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será la de la recepción por la FAO de dicha notificación. Si el acuerdo no hubiera entrado en vigor antes del 15 de junio de 1992, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de dicha fecha.

En espera de recibir dicho ejemplar debidamente firmado, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi distinguida consideración.

Leído y aprobado Mario Alessi,

por el Gobierno español, Subdirector general,

Representante Permanente Departamento de Asuntos

de España ante la FAO, de la Conferencia

Angel Barbero Martín y el Consejo y de Protocolo

Roma, 19 de junio de 1992.

Fo-702 (Agm).

Fo-703 (Agm).

Fo-704 (Agm).

Fo-705 (Agm).

Fo-706 (Agm).

Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno del Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la decimonovena reunión de la Comisión Internacional del Alamo (CIA), la trigésima sexta reunión de su Comité Ejecutivo y las reuniones de los Grupos de Trabajo sobre corte, extracción y aprovechamiento de la madera del álamo; sobre enfermedades del álamo; sobre insectos del álamo; y de los Comités <ad hoc> sobre sistemas de producción de biomasa de las salicáceas; sobre mejoramiento del álamo, y del Subcomité del Comité Ejecutivo sobre nomenclatura y registro

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, denominado en lo sucesivo el Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el buen desarrollo de la decimonovena reunión de la Comisión Internacional del Alamo, la trigésima sexta reunión de su Comité Ejecutivo y reuniones conexas de los órganos auxiliares de la Comisión, denominadas en lo sucesivo las reuniones, las cuales forman parte del Programa Ordinario de la Organización.

Las reuniones se celebrarán en Zaragoza del 22 al 25 de septiembre de 1992. La reunión del Comité Ejecutivo se realizará el 22 de septiembre, la de la CIA los días 23, 24 y 25 de septiembre, y las de los órganos auxiliares durante los días 22, 23 y 24 de septiembre. Los días 28 de septiembre al 3 de octubre serán dedicados a visitas al campo.

Corresponderá a la FAO organizar las reuniones, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Serán invitados a asistir los miembros de la Comisión, de su Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares de los siguientes Estados Miembros de la FAO: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, Corea (República de), China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, India, Irán (República Islámica de), Iraq, Irlanda, Italia, Japón, Líbano, Marruecos, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Siria, Suiza, Tunicia, Turquía y Yugoslavia.

Se invitará también a: Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Comisión Económica para Africa, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Comisión Económica para Asia Occidental, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Comisión Económica para Europa, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y a las Comunidades Europeas.

Se invitará a observadores de: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos y Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal.

Las reuniones de la Comisión Internacional del Alamo y de su Comité Ejecutivo se desarrollarán en español, francés e inglés. Las reuniones de los órganos auxiliares se desarrollarán en inglés.

PARTE I

Responsabilidades funcionales de la FAO

A) Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus Reglamentos).

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de las reuniones.

2. Proporcionar, si es necesario, una taquígrafa bilingüe.

3.

Facilitar los intérpretes y traductores calificados que se necesiten.

B) Material, suministros y servicios.

Corresponderá a la FAO:

4.

Proporcionar documentos para las reuniones.

5. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para las reuniones, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir un informe de las reuniones después de su terminación.

PARTE II

Responsabilidades del Gobierno hospedante respecto a los privilegios

e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Gobierno hospedante se compromete a:

7.

Otorgar, a los efectos de las reuniones, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4, y en el artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución y en el artículo XXXVII, párrafo 4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la <Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados>.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados y observadores que asistan a las reuniones.

PARTE III

Responsabilidades funcionales del Gobierno hospedante

A) Personal.

Corresponderá al Gobierno hospedante:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para las reuniones.

10. Proporcionar taquígrafas y mecanógrafas locales, y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de las reuniones.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a las reuniones.

B) Equipo y servicios.

Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:

12.

Una sala de reuniones con asientos y mesas para 120 personas y plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas), cinco pequeñas salas para reuniones, dos despachos debidamente amueblados y un local para reproducción y compaginación de documentos.

13.

Máquinas de escribir, multicopistas y otro equipo, según sea necesario.

14. Transporte al lugar de las reuniones y vuelta a la FAO, de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C) Suministros y servicios.

Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:

15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

16. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para las reuniones.

17. Servicios gratuitos de teléfono, telégrafo y correo dentro del país hospedante, en relación con la labor de las reuniones.

18. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

D) Transporte.

Corresponderá al Gobierno hospedante:

19. Facilitar dentro del país hospedante servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de las reuniones. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de las reuniones y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.

20.

Facilitar o pagar el transporte dentro del país hospedante de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA (1)

En el caso de que el Gobierno invitante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la Sala

1. Aparatos de escucha:

Cada participante debe disponer de un receptor, provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador

directamente, conectándose en el canal del orador, o

a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena <orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete> debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever, por lo menos, un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes.

El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez.

El micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación

7. Dimensiones y disposición:

Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.

9.

Ventilación/acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete de los elementos siguientes:

Un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé.

Un mando para regular el volumen.

Un interruptor para el micrófono que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono.

Un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser, por ejemplo).

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo:

Reunión con árabe, inglés y francés. Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse).

Auriculares ligeros (peso máximo 150 gramos), cómodos y sensibles (los modelos tipo <estetoscopio>, los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse).

Una silla cómoda, si es posible, con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11.

Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas unos 50 centímetros del piso. En todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a, por lo menos, 2 metros de distancia del participante más cercano.

(GRAFICO OMITIDO)

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 19 de junio de 1992, fecha en la que firmó el Acuerdo el Representante Permanente de España ante la FAO.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de junio de 1992.

El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

(1) Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes.

Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/06/1992
  • Fecha de publicación: 18/07/1992
  • Aplicación provisional desde el 19 de junio de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de junio de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. VI.2 y VII.6 del Convenio de 19 de noviembre de 1959 (Ref. BOE-A-1962-212).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Internacional del Álamo
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Plantas

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