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Documento BOE-A-1992-16967

Circular número 6/92, de 6 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre venta de pescado en alta mar o en puertos extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1992, páginas 24993 a 24993 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-16967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/07/06/6

TEXTO ORIGINAL

La venta en alta mar o en puertos extranjeros de pescado capturado por buques españoles en mares libres constituye una práctica frecuente de las Empresas pesqueras.

Esta realidad aconseja establecer un mecanismo similar al recogido en la Orden de 15 de julio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 28), y en la Circular 746 de este Centro directivo de 15 de octubre del mismo año, estableciendo las necesarias medidas de control que permitan documentar la exportación sin la presencia física de las mercancías.

En consecuencia este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Primera. La venta directa al extranjero sin pasar por puerto nacional del pescado capturado en mares libres por buques de pabellón nacional podrá documentarse de exportación, a petición de la Empresa, previa autorización de la Aduana de control, que se dará siempre que no existan los motivos señalados en el punto octavo de estas normas.

Segunda. En la solicitud se hará constar:

a) Nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, características de la flota pesquera y nombre de sus buques, así como, salvo que se trate de Empresas de reciente constitución, volumen aproximado de capturas en la campaña anterior y exportaciones realizadas.

b) Lugares geográficos donde se efectúen las capturas y las ventas.

c) Países de destino de las exportaciones.

d) El compromiso expreso de:

Llevar una contabilidad que permita a las autoridades aduaneras realizar las comprobaciones y controles que estimen necesarios.

Prestarse a cualquier medida de control que las autoridades aduaneras consideren necesaria para comprobar el correcto desarrollo de las operaciones realizadas, así como permitir examinar en cualquier momento y sin limitación alguna las dependencias del buque, los libros y la documentación del mismo.

Aceptar a su cargo los gastos que, en su caso, representasen las medidas de control especiales.

Comunicar a la Aduana de Control cualquier modificación que pueda afectar a las operaciones y significar alteración de los términos de la autorización.

Prestar la garantía que, en su caso, se fije para responder del cumplimiento de las obligaciones exigibles.

Tercera. En las ventas de pescado en alta mar, el Capitán del buque vendedor o la Empresa interesada deberá comunicar telegráficamente a la Aduana de control, en el mismo día en que tenga lugar la operación, el detalle de la misma en cuanto a clase y valor del pescado, peso bruto y neto y número de bultos, así como el nombre y bandera del buque receptor, expidiendo un acta de entrega y recepción suscrito por ambos Capitanes o el Capitán y el representante del comprador.

Cuarta. Las operaciones de venta a embarcación extranjera efectuadas en puerto extranjero deberán comunicarse a la Aduana de control telegráficamente en la misma forma que la indicada en el apartado anterior indicando además el puerto extranjero donde se efectúe la descarga.

La acreditación de la operación se realiza mediante documento visado por las autoridades portuarias o aduaneras de dicho puerto extranjero.

Quinta. La Aduana de control abrirá un expediente a la Empresa concesionaria, que se registrará en un libro especial abierto al efecto, y al que quedarán afectadas cuantas operaciones vengan realizándose, incorporándose al mismo las comunicaciones telegráficas y acta de entrega y recepción expedida por los Capitanes.

Sexta. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la fecha de recepción del aviso telegráfico, el interesado o su representante deberán presentar ante la Aduana de control una declaración previa de exportación.

Esa declaración se ultimará con la presentación de una declaración de exportación (DUA), de acuerdo con el artículo 47 de la Orden de 7 de abril de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), a la que deberán adjuntarse los documentos a los que se refiere el artículo 48 de la Orden y las certificaciones a las que se hacen referencia en los apartados anteriores.

Séptima. En el DUA de exportación deberán figurar las siguientes claves:

Ventas directas a buques extranjeros de pescado capturado en alta mar por buques nacionales.

Casilla 15:

País de expedición: España.

Subcasilla 15:

Código país de expedición: 011.

Casilla 34:

Código país de origen: 954.

Casilla 17 (País de destino):

El nombre del país donde está abanderado el barco al que se ha realizado la venta.

Venta en puerto extranjero de pescado capturado en alta mar por buques nacionales.

Casilla 15:

País de expedición: España.

Subcasilla 15:

Código país de expedición: 011.

Casilla 34:

Código país de origen: 954.

Casilla 17 (País de destino):

El nombre del país al que se realiza la venta.

Casilla 17 (Código país de destino):

El código numérico de dicho país.

Octava. La Aduana de control será aquella en cuya demarcación tenga su base el buque o la del domicilio del armador o la Empresa.

Novena. Cuando el Capitán o la Empresa interesada incurran en conducta calificada como delito o infracción de contrabando, así como en los casos de reincidencia en infracciones tributarias o falta reglamentaria, se podrá revocar la autorización concedida sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Madrid, 6 de julio de 1992. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Sres. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 21/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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