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Documento BOE-A-1992-19638

Orden de 28 de julio de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras de subvenciones para financiar inversiones de las Entidades locales en servicios de prevención y extinción de incendios.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1992, páginas 28578 a 28578 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-19638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del estado a las inversiones de las Entidades locales, prevé la subvención con cargo a los créditos del Programa de Cooperación Económica Local del Estado, del Ministerio para las Administraciones Públicas, de programas de carácter sectorial encaminados a la implantación o prestación de servicios y obras de competencia local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, además de reconocer a todos los municipios competencia en materia de prevención y extinción de incendios, establece para aquellos con población superior a 20.000 habitantes la obligación de prestar dicho servicio. Por su parte, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, establece como función de todas las Administraciones Públicas el asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios.

Con este objetivo de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, se establece una línea de ayudas estatales destinadas a financiar inversiones de las Entidades locales en servicios de prevención y extinción de incendios, a través de las previsiones del Programa de Cooperación Económica Local.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone la necesidad de establecer las normas reguladoras de las subvenciones, caso de no existir.

En su virtud, dispongo:

Primero. La concesión de subvenciones con cargo a los créditos que se consignen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado en el Programa de Cooperación Económica Local del Estado del Ministerio para las Administraciones Públicas, destinadas a financiar inversiones de las Entidades Locales en servicios de prevención y extinción de incendios, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de los Programas Sectoriales propuestos por las Diputaciones Provinciales para la implantación de servicios de extinción y prevención de incendios o para mejora de los existentes, que se refieran a inversiones reales en infraestructuras y material móvil y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén incluidas en las previsiones del Plan plurianual de Inversiones previsto en el artículo 147 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

b) Que en su elaboración hayan participado los municipios de la provincia.

c) Que contengan una Memoria en la que se especifique el diagnóstico de la zona de influencia del servicio en cuanto a peligro de incendios, la incidencia de las inversiones previstas para hacer frente a éste, el calendario de realización con especificación de la inversión anual y, en su caso, su coordinación con posibles planificaciones existentes para prevención de riesgos y el plan de financiación del Programa, con especificación individual del régimen financiero de cada actuación.

d) Que la Diputación Provincial contribuya necesariamente a su financiación, al menos con el 25 por 100 del importe de cada actuación subvencionada.

Tercero. Los Programas aprobados por las Diputaciones Provinciales, a efectos de lograr la coordinación de todas las Administraciones Públicas, se someterán a informe de la Administración de la Comunidad Autónoma y del órgano territorial de colaboración entre el Estado y la Administración Local y serán remitidos al Ministerio para las Administraciones Públicas en el plazo establecido en el Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, respecto a los Planes Provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Cuarto. 1. El Ministerio para las Administraciones Públicas seleccionará las actuaciones objeto de subvención en base a los siguientes criterios:

La concurrencia coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la inversión propuesta.

El carácter supramunicipal de las instalaciones, que aseguren una mayor rentabilidad social de las mismas.

La inclusión en redes de instalaciones contra incendios de ámbito provincial o regional.

La ubicación geográfica en zonas de mayor riesgo de incendios y de menor dotación relativa de servicios.

La evaluación del Programa en su conjunto.

La existencia de fórmulas asociativas de gestión que garanticen la eficaz prestación del servicio.

2. De las actuaciones seleccionadas y dentro de los límites que permitan las disponibilidades presupuestarias, se subvencionarán aquellas que mejor contribuyan al objetivo de su Programa.

Quinto. La cuantía de la aportación del Ministerio para las Administraciones Públicas podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto de cada actuación seleccionada y se modulará de acuerdo con el grado de concurrencia de los criterios que han servido para su elección y la capacidad financiera de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales correspondientes.

Sexto. Las subvenciones del Ministerio para las Administraciones Públicas serán compatibles con cuantas ayudas procedentes de las distintas Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales particpen en la financiación de la actuación, siempre que su concurrencia no supere el coste del mismo y se mantenga la aportación mínima obligatoria de la Diputación Provincial establecida en el apartado segundo de esta Orden.

Séptimo. En lo no especificado en esta Orden, serán de aplicación las normas de tramitación, gestión y seguimiento del capítulo II del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, así como las contenidas en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Octavo. No obstante lo dispuesto en los apartados segundo y tercero, para el ejercicio de 1992 no será necesario que las inversiones contenidas en los Programas propuestos por las Diputaciones Provinciales estén previstas en el Plan plurianual, asimismo el plazo de presentación de las solicitudes al Ministerio para las Administraciones Públicas será de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden.

Noveno. Las Comunidades Autónomas podrán integrar en sus Planes de extinción y prevención de incendios los Programas Sectoriales propuestos por las Diputaciones Provinciales, en cuyo caso la presente Orden se aplicará en sus propios términos, a excepción de lo previsto en el apartado tercero en relación con el informe de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Décimo. Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en esta Orden se entenderán hechas, en los casos que proceda, a los cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de julio de 1992.

EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1992
  • Fecha de publicación: 13/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Incendios
  • Inversiones
  • Planes provinciales
  • Subvenciones

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