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Documento BOE-A-1992-20058

Resolución de 30 de julio de 1992, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen normas generales de ejecución de las actividades formativas en aplicación de sus planes de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 1992, páginas 29207 a 29207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-20058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/07/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

La elaboración de los Planes de Formación del INAP en el marco del proceso global de modernización de los servicios públicos que persigue, entre otros objetivos, la mejora del funcionamiento de dichos servicios operando sobre el sistema de gestión de sus recursos humanos, hace necesario el establecimiento de unas normas generales que guíen, en lo sucesivo, la ejecución de las acciones formativas integrantes de dichos Planes: Plan de Formación de Directivos, Plan de Formación Permanente y Plan de Formación en Administración Local.

En base a lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones legalmente conferidas, esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Podrá participar en las actividades formativas el personal al servicio de las Administraciones Públicas en los términos y condiciones que se determinen en las convocatorias respectivas.

Segundo. Las convocatorias específicas de los cursos en que se concreten las actividades formativas incluidas en los Planes de Formación del INAP se llevarán a cabo mediante procedimientos que aseguren su máxima difusión y publicidad en las Administraciones Públicas. En aquéllas se indicarán los objetivos concretos de cada curso, la estructura respectiva y la información relativa a su desarrollo. Se especificará asimismo el procedimiento de tramitación de las solicitudes de participación y el perfil de los aspirantes, en cuya selección se harán compatibles los intereses individuales con los de la organización administrativa de pertenencia.

En todo caso, las solicitudes se formularán necesariamente en el modelo de instancia que se incluya como anexo en cada convocatoria.

Tercero. La selección de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los requisitos y siguiendo los criterios que en cada convocatoria se establezcan.

A efectos de lograr una mayor homogeneidad en el grupo de seleccionados por cada curso, el Instituto Nacional de Administración Pública se reserva el derecho de excluir a quienes no reúnan los requisitos mínimos establecidos.

Podrá asimismo fijarse entre dichos criterios el de preferencia para el personal dependiente de Departamentos u Organismos en los que se estén realizando los procesos de modernización a que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 1991, así como las preferencias otorgadas en virtud de convenios específicos a otros Organismos e Instituciones.

Cuarto. En los cursos organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, en aplicación de sus Planes de Formación ya sea directamente o en régimen de colaboración, podrán otorgarse certificados de asistencia o de aprovechamiento.

Se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen con regularidad en el curso. Una inasistencia superior al 10 por 100 de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, imposibilitará la expedición del certificado.

En los cursos en que se determine expresamente, podrá otorgarse certificado de aprovechamiento a aquellos participantes que en el plazo y en las condiciones que, en su caso, se establezcan, acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto de los cursos, evaluado a través de la realización de las pruebas o la presentación de los trabajos prácticos que se consideren oportunos.

El Instituto establecerá el sistema de evaluación de sus acciones formativas y los criterios de aplicación del mismo.

Quinto. Los Subdirectores generales de Formación Superior y Planificación, de Formación Administrativa y de Formación a Distancia y de Formación en Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán directamente al nombramiento de los coordinadores y Profesores de los cursos cuya impartición sea previamente aprobada por la presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública, teniendo en cuenta, cuando así se requiera, la pertenencia a la Base de Datos de Profesorado del INAP.

Sexto. Los Departamentos ministeriales, Organismos públicos y otras Instituciones que lo soliciten, así como las Comunidades Autónomas en los términos de los convenios de cooperación suscritos o que puedan suscribirse, podrán colaborar con el Instituto Nacional de Administración Pública en la ejecución de acciones formativas incluidas en los Planes de Formación Permanente y de Formación en Administración Local.

Séptimo. El Instituto Nacional de Administración Pública, en su permanente adaptación a las necesidades de la organización administrativa, podrá suprimir cursos, efectuar diversas ediciones de aquellos en los que se haya apreciado un interés singular y modificar, en su caso, los contenidos, duración y programas anunciados para adaptarlos a los requerimientos de cada acción formativa.

Madrid, 30 de julio de 1992. El Presidente del INAP, José Constantino Nalda García.

Sres. Subdirectores generales de Formación Superior y Planificación, de Formación Administrativa y Formación a Distancia y de Formación en Administración Local del Instituto Nacional de Administración Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 20/08/1992
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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