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Documento BOE-A-1992-20128

Orden de 30 de julio de 1992 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 22 de agosto de 1992, páginas 29396 a 29399 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-20128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 39.5 establece que podrán cursarse en Escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o danza que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional. Asimismo, remite la regulación de estas Escuelas a las Administraciones educativas.

Esta previsión debe entenderse en el contexto de la nueva ordenación general de tas enseñanzas especializadas de la música y de la danza, que se sustenta sobre dos tipos de oferta formativa distintos, pero íntimamente relacionados: Por una parte, los estudios de grado elemental, medio y superior, dirigidos a la cualificación de profesionales; por otra, los estudios en Escuelas específicas de Música y Danza, con la finalidad de formar aficionados. Es evidente que las necesidades de formación en ambos casos no pueden ser asumidas de igual modo por la oferta educativa, puesto que, mientras la enseñanza de orientación profesional está condicionada por las exigencias jurídicas y organizativas de las enseñanzas conducentes a titulación y por las necesidades pedagógicas derivadas de su concreta finalidad educativa, la enseñanza de carácter amater puede configurarse, tanto jurídica como pedagógicamente, de una manera muy flexible, siempre en relación con la diversidad de situaciones y necesidades a que debe dar respuesta. De ahí que las Escuelas de Música y Danza, como Centros de formación de aficionados, definan su identidad de forma diferente a los Conservatorios.

La distinción entre estas dos vías no obsta para que a través de la profundización en la música o la danza en una Escuela específica, se despierte un interés profesional; es más, las Escuelas de Música y Danza han de cumplir la función de favorecer un mayor conocimiento de estas disciplinas a edades tempranas, descubriendo vocaciones y aptitudes que podrán encauzarse a las enseñanzas conducentes a titulación. Este necesario diálogo entre ambas enseñanzas ha sido contemplado de forma exhaustiva en la LOGSE, donde se establecen posibilidades de acceso fuera del sistema a los estudios conducentes a titulación, condicionando tal acceso a la demostración de los conocimientos necesarios en una prueba, con independencia de cómo éstos se hayan adquirido.

En lo que se refiere a las Escuelas de Música y Danza, nuestro entorno europeo aporta suficientes pruebas de su difusión e importancia y de la valiosa función social, formativa y cultural que pueden llegar a cumplir. Ofrece, además, una diversidad de planteamientos en la puesta en práctica de esas funciones, de acuerdo con las distintas tradiciones, culturales, educativas y administrativas, bajo los cuales, sin embargo, subyace una identidad en lo esencial: La predominante presencia de niños, desde edades tempranas, y el carácter esencialmente práctico de la formación, centrada en la práctica instrumental en música o vinculada al baile de danza, subrayando siempre la práctica de conjunto –orquestas, coros, grupos de danza...– A través de la enseñanza de la música o la danza, de la práctica gozosa de estas disciplinas, se busca la formación integral de la persona en sí misma y en su relación con los demás, potenciando la dimensión comunicativa de estos estudios, que van más allá de la mera adquisición de habilidades técnicas. De este modo, las Escuelas se configuran como Centros formativos y de difusión cultural, como origen de agrupaciones aficionadas y cantera de futuros profesionales, sin que en estos objetivos se agoten las finalidades de un, modelo que se concibe abierto y vivo.

La notable difusión de las Escuelas de Música ha llevado a la creación de una Unión Europea de Escuelas de Música, organización que en la actualidad agrupa a un amplio número de Federaciones nacionales de Escuelas de Música, con el fin de favorecer el intercambio de experiencias, la realización de actividades conjuntas y, en general, impulsar la labor de las Escuelas.

La presente disposición aborda la regulación de las Escuelas dentro del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tomando como referencia, por una parte, la demanda y posibilidades existentes en España en relación con esta materia y, por otra, las experiencias europeas más sedimentadas y fructíferas. En este empeño son esenciales dos principios, el primero, de flexibilidad, evitando la rigidez en la regulación de los planteamientos pedagógicos y las condiciones materiales de las Escuelas; el segundo, de calidad, dirigido a que el modelo, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los objetivos esenciales que tiene encomendados.

A partir de estos presupuestos, se hacen expresos los objetivos de las Escuelas y se determina aquella oferta formativa mínima para hacerlos posibles. En lo que concierne a las condiciones efectivas sobre los que éstos han de asentarse, se pone el acento en la titulación del profesorado, si bien permitiendo otras vías de acreditación de una adecuada cualificación, así como en la elaboración de un proyecto pedagógico por parte de las Escuelas. Por lo que respecta a las instalaciones y condiciones materiales, la diversidad de posibilidades en la plasmación efectiva del modelo en cuanto a tamaño y enseñanzas se traduce, necesariamente, en un planteamiento abierto en cuanto a las exigencias.

A su vez, se recoge la especial responsabilidad de las Corporaciones Locales en esta materia, a la que alude la propia LOGSE en su disposición adicional decimoséptima, propiciando la imbricación de los Centros en su contexto socio-cultural y, por lo tanto, entre otros aspectos, su configuración como focos de difusión de las tradiciones locales. A esta función esencial debe añadirse que el protagonismo de las Corporaciones Locales y especialmente de los Ayuntamientos en la creación de Escuelas de Música y Danza, hace efectivo el principio de máxima proximidad de la Administración al ciudadano y facilita la adecuación de la oferta formativa a la diversidad de situaciones que pueden darse en la Administración local. En todo caso, este protagonismo se inscribe en un marco de colaboración interadministrativa, a fin de establecer las vías de actuación conjunta y coordinada, dentro de los diversos ámbitos competenciales.

Por último, y con independencia de la libertad de apertura de Centros de enseñanzas no conducentes a titulación recogida en la LOGSE, se ofrece a los promotores privados la posibilidad de acceder a este modelo y, por lo tanto, a las ventajas inherentes a un planteamiento formativo con virtudes suficientemente contrastadas y reconocido por la Administración, formando parte de una red de Centros vinculados a partir de una identidad de objetivos y, funciones.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

1. La presente Orden regula las Escuelas específicas de Música y Danza a que se refiere el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. La presente norma será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.

1. Las Escuelas de Música y Danza tendrán como finalidad general ofrecer una formación práctica en música, danza o, conjuntamente, en ambas disciplinas, dirigida a aficionados de cualquier edad, sin perjuicio de su función de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

2. Los estudios de música y danza cursados en estas Escuelas específicas no conducirán a títulos con validez académica o profesional.

Objetivos de las Escuelas de Música y Danza

Tercero.

Las Escuelas de Música tendrán como objetivos:

a) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a los niños, desde edades tempranas, en su aprendizaje.

b) Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

c) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

d) Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

e) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado.

f) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.

g) Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

Cuarto.

Las Escuelas de Danza tendrán como objetivos:

a) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la danza, iniciando a los niños, desde edades tempranas, en su aprendizaje.

b) Proporcionar una formación en el movimiento y la danza.

c) Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones de danza.

d) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades de carácter aficionado.

e) Desarrollar una oferta amplia y diversificada, sin límite de edad.

f) Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

Enseñanzas de tas Escuelas de Música y Danza

Quinto.

1. Para asegurar la calidad educativa en el cumplimiento de sus objetivos, las Escuelas de Música deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos de actuación:

a) Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.

b) Práctica instrumental, sin límite de edad.

c) Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.

d) Actividades instrumentales y vocales de conjunto.

2. La formación práctica en instrumento se podrá referir tanto a instrumentos propios de la «música clásica», como a instrumentos de raíz tradicional o de la «música moderna». En todo caso, las Escuelas de Música deberán realizar una oferta coherente de formación instrumental que posibilite la práctica de la música en grupo.

3. En el ámbito de actividades instrumentales y vocales de conjunto, las Escuelas de Música deberán incluir, al menos, una agrupación vocal y otra instrumental.

4. La inscripción en cualquiera de las enseñanzas de práctica instrumental de alumnos mayores de ocho años deberá simultanearse con la participación en materias de formación musical complementaria o en una actividad de conjunto.

Sexto.

1. Para asegurar la calidad educativa en el cumplimiento de sus objetivos, las Escuelas de Danza deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos de actuación:

a) Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.

b) Danza, que podrá referirse a las diferentes formas de la danza escénica o popular.

2. Para cursar las modalidades de danza resultantes del desarrollo que realicen las diferentes Escuelas en relación con el apartado b), será preciso tener cumplidos ocho años de edad. Los alumnos con edades inferiores deberán inscribirse en las enseñanzas de música y movimiento.

Séptimo.

1. En el anexo a la presente Orden se recogen orientaciones metodológicas sobre los ámbitos de enseñanza citados en los números anteriores.

2. Además de dicha oferta, las Escuelas de Música y Danza podrán incluir otras materias, siempre que sean compatibles con los objetivos citados en la presente norma. Entre ellas, podrán desarrollar actividades de música o danza para niños con necesidades especiales, o talleres en los que se integren la música o la danza con otras disciplinas artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático.

3. En cualquier caso, en la organización de la formación se procurará la máxima flexibilidad en las posibilidades de inscripción de los alumnos en las diversas materias, de acuerdo con sus propios intereses.

4. Las Escuelas de Música y Danza tendrán plena autonomía pedagógica y organizativa, siempre que se orienten a los objetivos y se sometan a las condiciones preceptuadas en esta norma.

Condiciones para el funcionamiento de las Escuelas

Octavo.

1. El profesorado de las Escuelas de Música y Danza deberá estar en posesión de la titulación correspondiente al grado medio de música o danza.

2. Por la Dirección General de Centros Escolares se organizarán pruebas para la acreditación de la cualificación necesaria para impartir clases en las Escuelas, en aquellas especialidades de instrumento o danza para las que no exista titulación específica.

3. La contratación del profesorado podrá realizarse a tiempo completo, a tiempo parcial o en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

4. La enseñanza de los ámbitos de formación musical complementaria y actividades de conjunto podrá estar a cargo de Profesores cuya titulación específica se refiera a una especialidad instrumental.

Noveno.

1. Los edificios de las Escuelas de Música y Danza deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exigen en la legislación vigente.

2. Las Escuelas de Música y Danza deberán contar con las instalaciones adecuadas en superficie y condiciones a las exigencias de las diferentes materias y al número de alumnos que participen en ellas. En todo caso, el suelo de las aulas destinadas a danza será de pavimento flotante.

3. Las Escuelas contarán con el equipamiento preciso para sus enseñanzas. En las Escuelas de Música se tendrá especialmente en cuenta la dotación de instrumentos; en el caso de que impartan enseñanzas de instrumentos de cuerda o viento metal, deberán tener un fondo de instrumentos de tamaño adecuado a las edades de los alumnos.

4. Las instalaciones incluirán también un área de administración y dirección.

Registro de Escuelas de Música y Danza

Décimo.

1. En el Registro de Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia se integrará un registro específico para Escuelas de Música y Danza, en el que se inscribirán aquellas Escuelas, de titularidad pública o privada, cuyos objetivos y condiciones de funcionamiento se adecúen a lo establecido en la presente Orden.

2. La inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en que se fundó la inscripción.

3. La inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza será condición indispensable para acceder a los derechos previstos en esta norma, así como a las subvenciones, ayudas y beneficios que sean de aplicación.

Undécimo.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia hará constar en sus publicaciones y en la información que facilite a los administrados sobre la formación en música y danza, aquellos Centros que consten en el Registro de Escuelas de Música y Danza.

2. Las Escuelas podrán hacer uso de su clasificación en su publicidad y en su denominación.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia velará porque aquellos Centros que no estén registrados ostenten denominaciones que no induzcan a error con las anteriores.

Duodécimo.

1. Las Escuelas de Música y Danza podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Podrán ostentar la titularidad de Escuelas privadas las personas, físicas o jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Comunidad Europea o de otro Estado en virtud de lo que establezca la legislación vigente o se estipule en acuerdos internacionales. No podrán ser titulares:

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Decimotercero.

1. Para la inscripción de un Centro en el Registro de Escuelas será precisa la presentación, ante la Dirección General de Centros Escolares, a través de la correspondiente Dirección Provincial, de los siguientes documentos:

a) Solicitud en la que conste la denominación específica de la Escuela y su localización geográfica.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del promotor y declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el número duodécimo.

c) Documentación acreditativa de que el profesorado cumple los requisitos de titulación y relación de las materias del plan de formación que impartirá cada Profesor, así como de las horas de dedicación al Centro.

d) Documentación en la que se acrediten los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director del Centro.

e) Un plan de formación detallado, relativo a las diversas materias que se impartan, en el que se incluirán tanto los aspectos pedagógicos de las enseñanzas como su organización.

f) Planos de las instalaciones de la Escuela y referencia a la dotación de equipamiento.

g) Indicación del número de alumnos que se pretende atender.

2. Por la Dirección General de Centrros Escolares, previa audiencia del interesado, en su caso, se resolverá sobre la inscripción en el Registro, teniendo en cuenta la adecuación del proyecto de la Escuela a los objetivos y condiciones que se establecen en la presente norma.

Decimocuarto.

El Servicio de Inspección Técnica de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia velará por la adecuación de las Escuelas de Música y Danza a lo establecido en la presente norma, asesorando a estos Centros para un mejor cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación y Ciencia favorecerá el asociacionismo entre las Escuelas, especialmente a fin de potenciar la formación de una asociación de carácter nacional, miembro de la Unión Europea de Escuelas de Música.

Disposición adicional segunda.

1. Por el Ministerio de Educación y Ciencia se promoverá la firma de convenios para la creación y desarrollo de las Escuelas de Música y Danza de titularidad pública.

2. En el marco de los citados convenios se podrá prever la utilización de Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia por Escuelas de Música o Danza de titularidad municipal, siempre que no exista coincidencia de horarios y con sujeción a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de los Centros.

Disposición adicional tercera.

Las Escuelas de Música o Danza podrán expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos, sin que, en ningún caso, su texto o formato puedan inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Disposición transitoria.

Lo establecido en la presente Orden sobre la titulación del profesorado que imparta enseñanzas en las Escuelas no será de aplicación al profesorado de los Centros de Música o Danza reconocidos o autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia que se transformen en Escuelas de Música y Danza, en relación con las plazas que viniera ocupando.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1992

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO
Orientaciones metodológicas referidas a los ámbitos de enseñanza de las Escuelas de Música

1. Música y movimiento

Este ámbito formativo, común para las Escuelas de Música y de Danza, está dirigido exclusivamente a los alumnos de edades comprendidas entre los cuatro y ocho años, con el fin de atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y motrices que permitan posteriormente la elección de un instrumento o de la danza y una práctica gozosa y convincente de ambas actividades artísticas.

La enseñanza integrada de música y movimiento se realizará en grupo y deberá organizarse en dos niveles de dos cursos de duración cada uno:

1. Iniciación, dirigido a los alumnos de cuatro a seis años.

2. Formación básica, dirigida a los alumnos de seis a ocho años.

Los grupos no deberían superar los 12 alumnos en el nivel de iniciación y los 15 en el de formación básica.

Es conveniente que los niños menores de ocho años, antes de iniciar el estudio de un instrumento o bien simultáneamente a éste, realicen el o los cursos de música y movimiento que correspondan a su edad, a fin de propiciar situaciones de aprendizaje que favorezcan la motivación necesaria, mediante el juego y la relación con los demás, para el desarrollo de sus capacidades expresivas en relación con la música.

Los contenidos básicos de este ámbito formativo tendrán en cuenta la enseñanza integrada de los siguientes apartados:

La voz, en su doble vertiente de lenguaje y canto, como medio de expresión por excelencia en los alumnos de estas edades. En esta fase de sensibilización vocal, los alumnos deberán conocer y cantar un amplio repertorio de canciones infantiles adecuado al ámbito de su voz, recitar rítmicamente versos y trabalenguas, escenificar cuentos e historias, así como descubrir las múltiples posibilidades que tiene la voz como instrumento.

El contacto con las fuentes sonoras a través de materiales diversos, objetos e instrumentos, tanto para descubrir, reconocer y diferenciar las distintas cualidades del sonido y su relación con los materiales que lo producen, el tamaño de los mismos y la forma de tocarlos, como para desarrollar las capacidades motrices necesarias para su utilización.

El reconocimiento y la representación en grafías no convencionales de parámetros referidos a la duración, la intensidad, altura, timbre, etc.

El desarrollo de la percepción auditiva y del pensamiento musical a través del reconocimiento de distancias interválicas grandes o pequeñas, de improvisaciones melódicas libres, de ordenaciones formales sencillas –imitación, pregunta-respuesta o variación–, de audiciones asociadas a pequeñas narraciones o dibujos, etc., con diversidad de materiales, tanto tonales como atonales, métricos o de ritmo libre.

El movimiento como medio de expresión y de sensibilización motriz, visual y auditiva, para conocer el propio cuerpo, desarrollar la seguridad rítmica, el sentido espacio-temporal y el sentido de la dinámica y favorecer las relaciones con otros compañeros y con el grupo.

2. Práctica instrumental

Dentro de los ámbitos formativos propios de las Escuelas de Música, la clase de instrumento configura el núcleo pedagógico central. La enseñanza instrumental no sólo permite elegir, en relación con los propios intereses, un medio expresivo a través del cual se desarrollará una parte fundamental de la formación musical, sino que posibilitará al aficionado la participación en formaciones de conjunto de índole diversa.

De acuerdo con los objetivos generales de las Escuelas de Música, la enseñanza de un instrumento, en primer lugar, deberá motivar y desarrollar la afición por la música como fenómeno artístico y medio de comunicación personal, y en segundo lugar deberá de ocuparse de los procesos que permitan el estímulo y desarrollo conjunto de las destrezas técnicas y de las capacidades expresivas necesarias para el cultivo de la práctica interpretativa individual y en grupo.

Los contenidos de la enseñanza de un instrumento deberán tener en cuenta el amplio horizonte musical y la simultaneidad de géneros, formas y estilos con los que conviven los niños y jóvenes de hoy. Por ello, la multiplicidad de funciones que la música desempeña en nuestra sociedad debe verse reflejada en una oferta educativa que no se limite a lo que en términos académicos tradicionales se denomina música culta, sino que incluya desde la música tradicional hasta las múltiples manifestaciones que constituyen una parte esencial de la cultura de los jóvenes –jazz, pop, rock, etc.–.

La práctica instrumental podrá organizarse como una enseñanza individual o en grupos de dos a cuatro alumnos, en cuyo caso resulta imprescindible tener en cuenta la similitud de edades y de formación previa de sus componentes. La duración de las clases no deberá ser inferior a treinta minutos semanales para la clase individual y cuarenta y cinco minutos para la clase en grupo. En todo caso, resulta aconsejable que los Centros ofrezcan distintas posibilidades de matricula –individual y en grupo– e incluso diferentes ofertas en tiempo de clase, a fin de adecuarse a la diversidad de necesidades de quienes acuden a la Escuela.

En el proceso de enseñanza y aprendizaje de un instrumento resulta esencial adaptar los objetivos a las características individuales de los alumnos y seleccionar los materiales didácticos y el repertorio de acuerdo a los intereses de los mismos, sin prefijar exigencias condicionadas por un programa preestablecido. La clase de instrumento debe proporcionar a los alumnos conocimientos, desarrollar sus capacidades creativas, fomentar hábitos de estudio y enriquecer sus gustos musicales sin someterse a normas fijas que deban cumplirse a una edad y dentro de un período determinado. Esta enseñanza podrá referirse a todos los instrumentos que demanden los alumnos y que la Escuela pueda ofrecer y estará abierta tanto a niños, que, en caso de ser menores de ocho años, deberán haber asistido o estar asistiendo a las clases de música y movimiento, como a jóvenes y adultos.

Con independencia de que el alumno pueda profundizar en los conocimientos teóricos inscribiéndose en materias que el Centro ofrezca dentro del ámbito de «Formación musical complementaria», la clase de instrumento deberá plantearse como una enseñanza que se ocupa de la formación musical del alumno en sentido global y por ello deberá interrelacionar los contenidos teóricos y prácticos a través de las posibilidades que ofrece el aprendizaje de un instrumento.

En este ámbito de enseñanza resulta muy importante la labor de orientación en aquellos alumnos con aptitudes y vocaciones destacadas que, en su caso, podrían prepararse para acceder a estudios de finalidad profesional.

3. Formación musical complementaria a la práctica instrumental

Este ámbito deberá ofrecer, a los alumnos interesados mayores de ocho años, una enseñanza que permita profundizar en el conocimiento del lenguaje y teoría musical y en el desarrollo de la educación auditiva.

Los objetivos de estas áreas deberán atender fundamentalmente al desarrollo de las capacidades necesarias que permitan una exacta valoración y comprensión del fenómeno artístico-musical en sus múltiples aspectos teóricos, históricos, estéticos y sociales.

Los contenidos de este ámbito formativo complementario podrán agruparse en materias diversas que, de acuerdo a los grupos derivados de las especialidades instrumentales que existan en la Escuela de Música y a los intereses de los mismos, posibiliten el estudio, por una parte, de los diferentes elementos que integran el lenguaje musical rítmicos, melódicos, armónicos y formales, así como la necesaria formación auditiva que requiere la correcta comprensión y reconocimiento de los mismos para enriquecer la receptividad y la capacidad de respuesta del alumno ante el hecho artístico.

Junto a ello, y dentro de la educación auditiva, deberá de propiciarse el desarrollo de la cultura musical que permita la audición asidua de obras representativas de cada momento histórico y el descubrimiento de un amplio espectro de estilos y formas de concebir la creación musical como bagaje de conocimientos básicos en la formación de todo aficionado y de un público cultivado.

Corresponde a cada Escuela de Música organizar la planificación de la oferta de estas enseñanzas con una programación abierta y flexible que, además de posibilitar la profundización en los conceptos y significado de la música, pueda atender a la preparación específica de aquellos alumnos que deseen acceder a estudios de carácter profesional.

4. Actividades de conjunto

Las actividades de conjunto en su diversidad de formaciones, tanto vocales como instrumentales, permiten al alumno de la Escuela de Música comprender el significado de su formación musical al posibilitarle la participación dentro de un grupo. En este sentido representan el fin último que persigue la enseñanza de un instrumento en la educación musical para aficionados.

Si bien los contenidos específicos de la enseñanza y el aprendizaje dependerán, en cada caso, del tipo de agrupación en el que el alumno tome parte, en todas ellas existen unos contenidos comunes inherentes a la práctica de conjunto:

La comprensión de los elementos básicos de la interpretación musical a través del trabajo de grupo.

La formación auditiva que permita escuchar a otros instrumentos o voces al mismo tiempo que se ejecuta la parte correspondiente.

La aplicación de los conocimientos adquiridos en la clase de instrumento a una situación de conjunto.

La comprensión de la música como un fenómeno de comunicación e integración social.

La valoración de las normas que rigen la actividad de conjunto, y de la responsabilidad que se contrae en una tarea colectiva.

El enriquecimiento de la cultura musical a través de un repertorio específico que sólo puede ejecutarse dentro de un grupo.

A través de la amplia gama de agrupaciones vocales e instrumentales la Escuela de Música deberá ofrecer a todos los sectores sociales una enseñanza que responda lo mejor posible a sus deseos y necesidades musicales, y al mismo tiempo dicha oferta deberá recoger y cultivar las tradiciones locales y despertar el interés por nuevas perspectivas y manifestaciones musicales. Con ello, las actividades de conjunto deberán contribuir a superar las diferencias que existen entre distintas concepciones musicales por medio de la convivencia de grupos diversos que puedan representar desde las diferentes tendencias de la música «moderna» –pop, rock, etc.– hasta la música «culta» en sus diversas épocas y estilos.

En suma, las actividades de conjunto juegan un papel importante en la vida de las Escuelas de Música y realizan una valiosa proyección cultural porque representan a las mismas en su ámbito municipal y regional, promueven intercambios con otros Centros y posibilitan el desarrollo de la música a través de la formación de bandas, orquestas, coros y agrupaciones diversas de aficionados.

Orientaciones metodológicas referidas a los ámbitos de enseñanza de las Escuelas de Danza

1. Música y movimiento

Este ámbito formativo, común para las Escuelas de Música y de Danza, está dirigido exclusivamente a los alumnos de edades comprendidas entre los cuatro y ocho años, con el fin de atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y motrices que permitan posteriormente la elección de un instrumento o de la danza y una práctica gozosa y convincente de ambas actividades artísticas.

La enseñanza integrada de música y movimiento se realizará en grupo y deberá organizarse en dos niveles de dos cursos de duración cada uno:

1. Iniciación: Dirigido a los alumnos de cuatro a seis años.

2. Formación básica: Dirigido a los alumnos de seis a ocho años.

Los grupos no deberían superar los doce alumnos en el nivel de iniciación y los quince en el de formación básica.

Es conveniente que los niños menores de ocho años, antes de iniciar el estudio de la danza, realicen un curso de música y movimiento en el nivel correspondiente de acuerdo a su edad, a fin de propiciar situaciones de aprendizaje que favorezcan la motivación necesaria, mediante el juego y la relación con los demás, para el desarrollo de sus capacidades expresivas en relación con la danza.

Los contenidos básicos de este ámbito formativo tendrán en cuenta la enseñanza integrada de los siguientes apartados:

La voz, en su doble vertiente de lenguaje y canto, como medio de expresión por excelencia en los alumnos de estas edades. En esta fase de sensibilización vocal, los alumnos deberán conocer y cantar un amplio repertorio de canciones infantiles adecuado al ámbito de su voz, recitar rítmicamente versos y trabalenguas, escenificar cuentos e historias, así como descubrir las múltiples posibilidades que tiene la voz como instrumento.

El contacto con las fuentes sonoras a través de materiales diversos, objetos e instrumentos, tanto para descubrir, reconocer y diferenciar las distintas cualidades del sonido y su relación con los materiales que lo producen, el tamaño de los mismos y la forma de tocados, como para desarrollar las capacidades motrices necesarias para su utilización.

El reconocimiento y la representación en grafías no convencionales de parámetros referidos a la duración, la intensidad, altura, timbre, etc.

El desarrollo de la percepción auditiva y del pensamiento musical a través del reconocimiento de distancias interválicas grandes o pequeñas, de improvisaciones melódicas libres, de ordenaciones formales sencillas –imitación, pregunta-respuesta o variación–, de audiciones asociadas a pequeñas narraciones o dibujos, etc., con diversidad de materiales, tanto tonales como atonales, métricos o de ritmo libre.

El movimiento como medio de expresión y de sensibilización motriz, visual y auditiva, para conocer el propio cuerpo, desarrollar la seguridad rítmica, el sentido espacio-temporal y el sentido de la dinámica y favorecer las relaciones con otros compañeros y con el grupo.

2. Danza

De acuerdo con sus objetivos generales las Escuelas de Danza deberán ocuparse de los procesos educativos que desarrollen las capacidades motrices, afectivas y cognitivas necesarias para que los niños, jóvenes o adultos comprendan la danza como medio de expresión artística y comunicación personal y puedan conocer y disfrutar de sus diferentes manifestaciones.

Los contenidos de este ámbito formativo tendrán en cuenta que el concepto danza abarca tanto el proceso de danzar como también su resultado final dentro de un estilo y forma coreográfica, por lo que la acción pedagógica no deberá limitarse a la enseñanza aislada de determinados tipos de danza, sino que deberá ocuparse de desarrollar el potencial cinético que poseen todas las personas, a través de la necesaria educación corporal y del movimiento. De este modo, y con el fin de danzar con un sentido interpretativo propio, se desarrollará la sensibilidad motriz, imprescindible para expresarse de forma creativa y acrecentar su capacidad de comunicación y expresión artística.

El desarrolló de estos aspectos deberá adecuarse a las características de los alumnos y a su entorno sociocultural, sin que su rendimiento haya de someterse a normas fijas que deban cumplirse a una edad, y dentro de un período determinado.

La necesidad de conservar la danza como legado cultural y de hacerla llegar a un elevado número de personas requiere que las escuelas de danza hagan propuestas formativas con una programación abierta y flexible que, además de atender los intereses propios de la demanda social, fomente el cultivo y conocimiento de las formas tradicionales de la danza, así como de las diversas manifestaciones de la danza española, clásica o contemporánea.

Dentro de los contenidos generales de este ámbito formativo cada escuela de danza podrá especializarse en determinadas formas o estilos, de acuerdo con sus intereses pedagógicos y capacidad organizativa.

En este ámbito de enseñanza resulta muy importante la labor de orientación en aquellos alumnos con aptitudes y vocaciones destacadas que, en su caso, podrían prepararse para acceder a estudios de finalidad profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 22/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Profesorado

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