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Documento BOE-A-1992-21021

Orden 66/1992, de 9 de septiembre, por la que se determina la previsión de los efectivos de reemplazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1992, páginas 31301 a 31301 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1992-21021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/09/66

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 8 que el Ministro de Defensa determinará periódicamente, dentro de las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos que se deban cubrir por militares de reemplazo y que esta previsión constituirá el elemento de referencia inicial para las operaciones de reclutamiento de cada año, sin perjuicio de que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, el Gobierno determine la cuantía del reemplazo anual, es decir, la entidad de los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar.

Razones operativas aconsejan mantener los efectivos de reemplazo de las Fuerzas Armadas en la cuantía con la que está previsto finalizar el año 1992.

Ello implica que se deben incorporar todos los jóvenes disponibles, pues las previsiones iniciales de alistamiento indican que los próximos reemplazos tendrán una entidad similar a la del que actualmente presta su servicio militar.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Las necesidades del planeamiento de la defensa militar y la estimación inicial de los datos de alistamiento permiten determinar una previsión de efectivos de reemplazo de 200.000 hombres, excluidos los del servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar, con la siguiente distribución por Ejércitos:

Ejército de Tierra: 157.000 hombres.

Armada: 24.000 hombres.

Ejército del Aire: 19.000 hombres.

Total: 200.000 hombres.

Segundo.-La entidad de los efectivos de reemplazo de las Fuerzas Armadas vendrá determinada por las incorporaciones reales después de deducir las bajas que se produzcan tras la asignación de destinos, por el número de llamamientos y por la duración del servicio militar establecida en el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

Tercero.-Esta previsión constituirá el elemento de referencia para las operaciones de reclutamiento y se mantendrá en tanto no se modifique por una nueva previsión.

Madrid, 9 de septiembre de 1992.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1992
  • Fecha de publicación: 14/09/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
Materias
  • Servicio Militar

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