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Documento BOE-A-1992-22405

Instrumento de Ratificación del Protocolo de los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), hecho en París el 13 de febrero de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1992, páginas 33782 a 33786 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-22405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de abril de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Protocolo de los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), hecho en París el 13 de febrero de 1987,

Vistos y examinados los veintiséis artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:

<El Reino de España declara, en relación con las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 4.2 del Protocolo, que la opción que aplicará será la de reembolso de impuestos y derechos>.

<El Rieno de España declara que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 y en el párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo, no se obliga a conceder a sus propios nacionales o residentes permanentes los privilegios e inmunidades previstos en los apartados b), d), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo>.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

PROTOCOLO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

(EUTELSAT)

Los Estados Parte en el presente Protocolo:

Considerando el Convenio por el que se creó la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT) y el Acuerdo de Explotación abiertos a la firma en París el 15 de julio de 1982 y, especialmente, los artículos IV y XVII c) del Convenio;

Observando que EUTELSAT ha concluido un Acuerdo de sede del Gobierno de la República Francesa el 15 de noviembre de 1985;

Considerando que la finalidad del presente Protocolo es facilitar la consecución del objetivo de EUTELSAT y garantizar la eficaz ejecución de sus funciones,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Protocolo:

a) Por <Convenio> se entenderá el Convenio por el que se creó la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), incluidos sus anexos, abierto a la firma en París el 15 de julio de 1982;

b) Por <Acuerdo de Explotación>, se entenderá el Acuerdo de explotación relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), incluidos sus anexos, abierto a la firma en París el 15 de julio de 1982;

c) Por <Parte en el Convenio>, se entenderá un Estado para el cual haya entrado en vigor el Convenio o haya sido aplicado provisionalmente;

d) Por <Parte que alberga la sede> se entenderá la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido su sede EUTELSAT;

e) Por <Firmante> se entenderá el Organismo o la Parte que haya firmado el Acuerdo de Explotación y para el cual esté en vigor dicho Acuerdo o haya sido aplicado provisionalmente;

f) Por <Parte en el Protocolo> se entenderá un Estado para el cual esté en vigor el presente Protocolo;

g) Por <Funcionario> se entenderán el Director general y cualquier otra persona contratada por EUTELSAT y empleada en ella con carácter exclusivo, pagada por ella y sujeta a su Estatuto de Personal;

h) Por <Representantes> se entenderán los representantes de las Partes en el Convenio y de los Firmantes, incluido sus jefes de delegación, suplentes y consejeros respectivos;

i) Por <Archivos> se entenderá todos los expedientes pertenecientes a EUTELSAT o en su poder, tales como documentos, correspondencia, manuscritos, fotografías, programas de ordenador, películas y grabaciones;

j) Por <Actividades Oficiales> se entenderá las desarrolladas por EUTELSAT dentro del marco de sus objetivos tal como se definen en el Convenio;

k) Por <Experto> se entenderá una persona, que no sea un funcionario, designada para cumplir una tarea específica en nombre y a expensas de EUTELSAT;

l) Por <Sector Espacial de EUTELSAT> se entenderá el sector espacial del cual EUTELSAT es propietaria o arrendataria, según queda definido en el Convenio;

m) Por <Bienes> se entenderá todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos derechos contractuales;

n) Por <Director general> se entenderá el Director general de EUTELSAT.

ARTICULO 2

Inviolabilidad de los archivos

Los archivos de EUTELSAT serán inviolables dondequiera que se hallen y quienquiera que esté a su cargo.

ARTICULO 3

Inmunidad de jurisdicción y de ejecución de EUTELSAT

1) EUTELSAT gozará de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus actividades oficiales, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el Director general renuncie, expresamente, a dicha inmunidad en un caso particular;

b) En caso de acción civil entablada por tercero por daños resultantes de un accidente causado por un vehículo automóvil o cualquier otro medio de transporte perteneciente a EUTELSAT o que circule por su cuenta, o en caso de infracción del código de la circulación en que intervenga dicho vehículo o medio de transporte;

c) En caso de embargo, ordenado por sentencia firme de un Tribunal, de los sueldos y emolumentos que pague EUTELSAT a un funcionario o exfuncionario suyo;

d) En caso de reconvención relacionada directamente con una acción judicial entablada por EUTELSAT;

e) En caso de ejecución de un laudo arbitral dado en aplicación del artículo XX del Convenio o del artículo 20 del Acuerdo de Explotación.

2) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no podrá entablarse ninguna acción relativa a los derechos y obligaciones que deriven del Convenio o del Acuerdo de Explotación ante los Tribunales de las partes en el Protocolo contra EUTELSAT por Partes en el Convenio, firmantes o personas que actúen por cuenta de cualquiera de ellos, o que hagan valer derechos cedidos por alguno de ellos.

3) a) El sector espacial de EUTELSAT, dondequiera que se halle y quienquiera que esté a su cargo, estará exento de cualquier registro, apremio, requisa, embargo, confiscación, expropiación, secuestro o de cualquier otra forma de ejecución, como resultado de decisión de tipo ejecutivo, administrativo o judicial;

b) Todos los restantes bienes de EUTELSAT, dondequiera que se hallen y quienquiera que esté a su cargo, gozarán de inmunidad, de acuerdo con el párrafo 3) a), excepto que se trate de:

i) Un embargo o ejecución ordenados en aplicación de una sentencia firme de un tribunal pronunciada en el marco de cualquier acción entablada contra EUTELSAT en aplicación del párrafo q);

ii) De cualquier medida tomada en conformidad con la legislación del Estado interesado cuando sea temporalmente necesaria para la prevención o la investigación de accidentes en que estén implicados vehículos automóviles u otros medios de transporte pertenecientes a EUTELSAT o que circulen por su cuenta;

iii) De una expropiación de bienes inmuebles debida a utilidad pública y condicionada al pronto pago de una indemnización razonable, a condición de que dicha expropiación no perjudique las funciones y actividades de EUTELSAT.

ARTICULO 4

Disposiciones fiscales y aduaneras

1) En el ámbito de sus actividades oficiales, EUTELSAT, sus bienes y sus ingresos estarán exentos de impuestos directos.

2) Cuando EUTELSAT efectúe compras importantes de bienes o de servicios necesarios para la realización de sus actividades oficiales y cuyo precio incluya impuestos o derechos, la correspondiente Parte en el Protocolo tomará las disposiciones oportunas para la exención o reembolso de dichos impuestos o derechos.

3) En el ámbito de sus actividades oficiales, EUTELSAT estará exenta de impuestos y derechos aduaneros en lo que respecta al Segmento Espacial de EUTELSAT y a los equipos importados o exportados pertenecientes al lanzamiento de satélites destinados a su utilización en dicho Segmento Espacial de EUTELSAT.

4) Los artículos adquiridos por EUTELSAT o por su cuenta y que sean necesarios para sus actividades oficiales no podrán ser objeto de restricciones o prohibiciones para su importación o exportación.

5) No se acordará ninguna exención de impuestos y derechos que representen remuneraciones por servicios particulares prestados.

6) No se acordará ninguna exención con respecto a bienes adquiridos por EUTELSAT o a servicios que le hayan sido prestados para beneficio personal de los funcionarios.

7) Los artículos que estén exentos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo no podrán ser transferidos, alquilados ni prestados, permanente o temporalmente, ni vendidos, sino en las condiciones fijadas por la Parte en el Protocolo que haya concedido la exención. No obstante, esta prohibición no se aplicará a la tansferencia de bienes entre los diferentes locales de EUTELSAT.

8) Los desembolsos efectuados por EUTELSAT a un firmante, conforme al Acuerdo de Explotación, estarán exentos de tasas nacionales de cualquier Parte en el Protocolo distinta de la Parte que haya designado el firmante en cuestión.

ARTICULO 5

Fondos, divisas y valores mobiliarios

EUTELSAT podrá recibir y tener fondos, divisas y valores mobiliarios y disponer libremente de ellos para todas sus actividades oficiales. Podrá tener cuentas en cualquier moneda en la medida necesaria para atender a sus actividades oficiales.

ARTICULO 6

Comunicaciones y publicaciones oficiales

1) Con respecto a sus comunicaciones oficiales y a la distribución de todos sus documentos, EUTELSAT gozará en el territorio de cada Parte del Protocolo de un trato no menos favorable, en lo relativo a prioridades, tarifas de impuestos sobre correos y cualquier forma de telecomunicaciones, que el otorgado generalmente a organizaciones intergubernamentales equivalentes, en tanto en cuanto puedan ser compatibles con cualquier acuerdo internacional al que se haya adherido la Parte en el Protocolo.

2) Con respecto a sus comunicaciones oficiales EUTELSAT podrá utilizar cualquier medio adecuado de comunicación, incluso mensajes en clave o cifrados. Las Partes en el Protocolo no impondrán ninguna restricción sobre las comunicaciones oficiales de EUTELSAT o sobre la circulación de sus publicaciones oficiales. No se ejercerá ningún tipo de censura sobre dichas comunicaciones y publicaciones.

3) Se permitirá la instalación y utilización por parte de EUTELSAT de una estación de radio en el territorio de cualquier Parte en el Protocolo y se llevará a cabo de acuerdo con la legislación en vigor en ese territorio.

ARTICULO 7

Representantes de las Partes

1) Los representantes de las Partes en el Convenio, mientras desempeñen sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de arrestro y detención y de embargo de su equipaje personal, salvo en caso de delito grave o en su caso de delito flagrante;

b) Inmunidad de jurisdicción, incluso después del término de su misión, por lo que se refiere a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales, comprendidas sus manifiestaciones orales y escritas; esta inmunidad no valdrá empero en el caso de una acción civil entablada por un tercero por daños relacionados con accidentes ocasionados por un vehículo automóvil u otro medio de transporte perteneciente a un representante o conducido por él, o en el caso de una infracción de tráfico en que esté implicado dicho vehículo o cometida por él;

c) Inviolabilidad para todos los papeles y documentos oficiales relacionados con actividades oficiales de EUTELSAT;

d) Exención de cualquier actividad restrictiva relativa a la inmigración y a la inscripción de extranjeros;

e) Se concederá el mismo tratamiento que, en materia de normas monetarias o cambiarias, se conceda a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

f) Se concederá el mismo tratamiento que en materia aduanera en lo que se refiere al equipaje personal, se conceda a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

2) Las disposiciones del párrafo 1) no se aplicarán a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y sus representantes. Además, las disposiciones de las letras a), d), e) y f) del párrafo 1) no se aplicarán a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y sus nacionales o residentes permanentes.

ARTICULO 8

Representantes de los Firmantes

1) Los representantes de los Firmantes, mientras desempeñen sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de jurisdicción, incluso después del término de su misión, por lo que se refiere a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales, comprendidas sus manifestaciones orales y escritas; esta inmunidad no valdrá empero en el caso de una acción civil entablada por un tercero por daños relacionados con accidentes ocasionados por un vehículo automóvil u otro medio de transporte perteneciente a un representante o conducido por él, o en el caso de una infracción de tráfico en que esté implicado dicho vehículo o cometida por él;

b) Inviolabilidad para todos los papeles y documentos oficiales relacionados con actividades oficiales de EUTELSAT;

c) Exención de cualquier actividad restrictiva relativa a la inmigración y a la inscripción de extranjeros.

2) Las disposiciones del párrafo 1) no se aplicarán a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y el representante del Firmante nombrado por ella. Además, las disposiciones de las letras a), d), e) y f) del párrafo 1) no se aplicarán a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y sus nacionales o residentes permanentes.

ARTICULO 9

Funcionarios

1) Los Funcionarios gozarán de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) Inmunidad de jurisdicción, incluso después del término de su misión, por lo que se refiere a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales, comprendidas sus manifestaciones orales y escritas; esta inmunidad no valdrá empero en el caso de una acción civil entablada por un tercero por daños relacionados con accidentes ocasionados por un vehículo automóvil u otro medio de transporte perteneciente a un funcionario o conducido por él, o en el caso de una infracción de tráfico en que esté implicado dicho vehículo o cometida por él;

b) Exención, tanto del funcionario como de sus familiares a cargo, de las obligaciones referentes al servicio nacional, incluido el servicio militar;

c) Inviolabilidad para todos los papeles y documentos oficiales relacionados con las actividades oficiales de EUTELSAT;

d) Exención, tanto del funcionario como de sus familiares, a cargo de cualquier actividad restrictiva relativa a la inmigración y a la inscripción de extranjeros;

e) Se concederá el mismo tratamiento que, en materia de normas monetarias o cambiarias, se conceda a los funcionarios de las organizaciones intergubernamentales;

f) Las mismas facilidades de repatriación en períodos de crisis internacional, tanto para el funcionario como para sus familiares a cargo, que las concedidas a funcionarios de organizaciones intergubernamentales;

g) Derecho a importar con franquicia en el territorio de una Parte en el Protocolo, sus efectos personales y su mobiliario, incluido un automóvil, al tomar posesión de su cargo en el territorio del Estado en cuestión, y el derecho a exportarlo con franquicia a su cese, sin perjuicio en ambos casos de las normas y los Reglamentos del Estado en cuestión. Sin embargo, los artículos importados con franquicia en virtud de lo aquí dispuesto no podrán ser vendidos, alquilados ni prestados, permanente o temporalmente, sino en las condiciones establecidas por dichas normas y reglamentos.

2) Los sueldos y emolumentos pagados por EUTELSAT a los funcionarios estarán exentos de impuesto sobre la renta a partir de la fecha en que los sueldos y emolumentos de los interesados hayan comenzado a quedar sujetos al impuesto que aplique EUTELSAT por su cuenta. Las partes en el Protocolo se reservan el derecho de tomar en consideración dichos sueldos y emolumentos para calcular el importe de los impuestos que se aplicarán a los ingresos de otras procedencias. Las Partes en el Protocolo no precisarán de conceder exenciones de impuesto sobre la renta a pensiones y rentas vitalicias pagadas a exfuncionarios.

3) EUTELSAT y sus funcionarios, caso de que estos estén amparados por un régimen propio de previsión social, estarán exentos de cualquier cotización obligatoria a sistemas nacionales de previsión social, sin perjuicio de los acuerdos que se concluyan con la Parte en el Protocolo en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Protocolo u otras disposiciones análogas en vigor en el territorio de dicha Parte en el Protocolo. Esta exención no excluye cualquier participación voluntaria en un sistema nacional de previsión social conforme a lo dispuesto por la legislación de la Parte en el Protocolo en cuestión. Tampoco obliga a la Parte en el Protocolo a realizar pagos de prestaciones, según sus regímenes de previsión social, a los funcionarios que estén exentos de acuerdo con las disposiciones del presente párrafo y que no participen voluntariamente en ellos como se indicó anteriormente.

4) Las Partes en el Protocolo no están obligadas a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios e inmunidades a que se refieren las letras b), d), e), f), y g) del párrafo 1).

ARTICULO 10

Director general

1) Además de los privilegios e inmunidades que se conceden a los funcionarios por el artículo 9 del presente Protocolo, el Director general gozará de:

a) Inmunidad de arresto y de detención, salvo en los casos de delito flagrante;

b) Inmunidad de jurisdicción y de ejecución civiles y administrativas concedidas a los agentes diplomáticos e inmunidad total de jurisdicción penal, salvo en el caso de acción civil entablada por tercero por daños resultantes de accidente causados por un vehículo automóvil u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él, o en caso de una infracción de tráfico en que hubiere intervenido dicho vehículo y que hubiera sido cometida por él, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) supra;

c) El mismo tratamiento que en materia de control aduanero de un equipaje personal se conceda a los agentes diplomáticos.

2) Las Partes en el Protocolo no están obligadas a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios e inmunidades a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 11

Expertos

1) Los expertos, mientras desempeñen sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de jurisdicción, incluso después del término de su misión, por lo que se refiere a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales, comprendidas sus manifestaciones orales y escritas; esta inmunidad no valdrá empero en el caso de una acción civil entablada por un tercero por daños relacionados con accidentes ocasionados por un vehículo automóvil u otro medio de transporte perteneciente a un experto o conducido por él, o en el caso de una infracción de tráfico en que esté implicado dicho vehículo o cometida por él;

b) Inviolabilidad para todos los papeles y documentos oficiales relacionados con las actividades oficiales de EUTELSAT;

c) En el mismo tratamiento que en materia de normas monetarias o cambiarias se concede a los funcionarios de las organizaciones intergubernamentales;

d) Exención de medidas restrictivas relativas a la inmigración y a la inscripción de extranjeros.

2) Las Partes en el Protocolo no estarán obligadas a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios e inmunidades a que se refieren las letras c) y d) del párrafo 1).

ARTICULO 12

Arbitros y personas que participen en procedimiento de arbitraje

Siempre que haya que someter una disputa a arbitraje conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio, se establecerán los correspondientes privilegios e inmunidades para los árbitros y personas que participen en procesos de arbitraje, mediante un acuerdo especial entre las Partes en el arbitraje y la Parte en cuyo territorio tendrá lugar el procedimiento.

ARTICULO 13

Notificación sobre funcionarios y expertos

El Director general comunicará a la Parte en el Protocolo la noticia del nombramiento o el cese de cualquier funcionario o experto en el territorio de aquella Parte. Además, el Director general comunicará regularmente a todas las Partes en el Convenio los nombres y nacionalidades de los funcionarios acogidos a las disposiciones del artículo 9 del presente Protocolo.

ARTICULO 14

Renuncia

1) Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Protocolo no se conceden para el provecho propio de los individuos sino para asegurar el eficaz desempeño de sus funciones oficiales.

2) Cuando los privilegios e inmunidades pudieran obstaculizar la acción de la justicia y en cualquier caso en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio de los fines para los cuales fueron concebidos, tendrán la obligación y el deber de renunciar a dichos privilegios e inmunidades las siguientes autoridades:

a) Las Partes en el Protocolo en relación a sus representantes y a los representantes de sus firmantes;

b) La Asamblea de Partes de EUTELSAT, convocada si fuera necesario en reunión extraordinaria, en relación a EUTELSAT;

c) El Consejo de Firmantes de EUTELSAT en relación al Director general;

d) El Director general en relación a los funcionarios y expertos.

ARTICULO 15

Entrada, permanencia y salida

Las Partes en el Protocolo adoptarán todas las medidas adecuadas para facilitar la entrada, permanencia y estancia de representante, funcionarios y expertos.

ARTICULO 16

Observancia de normas y reglamentos

EUTELSAT y todas las personas que gocen de los privilegios e inmunidades concedidos en el presente Protocolo respetarán las normas y reglamentos de las Partes en el Protocolo en cuestión y cooperarán en toda ocasión con las autoridades competentes de dichas Partes para asegurar la observancia de sus normas y reglamentos y para evitar cualquier abuso de los privilegios e inmunidades acordados según el presente Protocolo.

ARTICULO 17

Seguridad

Cada una de las Partes en el Protocolo se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias para su seguridad.

ARTICULO 18

Solución de controversias

Cualquier controversia entre EUTELSAT y una parte del Protocolo o entre dos o más de dichas Partes, referente a la interpretación o a la aplicación del presente Protocolo y que no se haya podido dirimir mediante negociación, se someterá a arbitraje a solicitud de una de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y anexo B del Convenio.

ARTICULO 19

Cláusula de arbitraje en los contratos escritos

Al celebrar contratos por escrito, fuera de los que se celebren conforme al estatuto de personal o en aquellos en los que el Director general haya renunciado expresamente a la inmunidad de jurisdicción de EUTELSAT, EUTELSAT establecerá el recurso al arbitraje. En la cláusula de arbitraje se especificará la ley y el procedimiento aplicables, la composición del tribunal, la forma de designación de los árbitros y la sede del tribunal. La ejecución del laudo de arbitraje se regulará por las normas vigentes en el Estado en cuyo territorio haya de efectuarse.

ARTICULO 20

Solución de controversias relativas a daños, a responsabilidad no contractual y a funcionarios o expertos

Toda Parte en el Convenio podrá someter a arbitraje según el procedimiento previsto en el artículo 20 y anexo B del Convenio cualquier disputa:

a) Relativa a un daño causado por EUTELSAT;

b) Que entrañe cualquier otra responsabilidad no contractual de EUTELSAT;

c) Que afecte a un funcionario o a un experto y para la cual éste pueda acogerse a la inmunidad de jurisdicción si no se ha renunciado a ella.

ARTICULO 21

Acuerdos complementarios

EUTELSAT podrá concluir con cualquier Parte en el Protocolo acuerdos complementarios u otros arreglos para la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo por lo que respecta a esa Parte, así como para asegurar el buen funcionamiento de EUTELSAT.

ARTICULO 22

Firma, ratificación, adhesión y reservas

1) El presente Protocolo quedará abierto a la firma en París desde el 13 de febrero de 1987 al 31 de diciembre de 1987.

2) Todas las Partes en el Convenio que no sean la Parte que alberga la sede se convertirán en Partes del presente Protocolo mediante:

a) Firma, sin reserva de ratificación, de aceptación o de aprobación;

b) Firma, con reserva de ratificación, de aceptación o de aprobación, seguida por ratificación, aceptación o aprobación;

c) Adhesión.

3) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión tendrá efecto mediante el depósito del instrumento adecuado en el depositario, según se define en el artículo 25 del presente Protocolo.

4) Las reservas al presente Protocolo se efectuarán conforme a lo dispuesto en la ley internacional y podrán retirarse en cualquier momento por medio de una declaración en tal sentido dirigida al depositario.

ARTICULO 23

Entrada en vigor y duración del Protocolo

1) El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que cinco Partes en el Convenio hayan satisfecho la condiciones del párrafo 2) del artículo 22 del presente Protocolo.

2) El presente Protocolo expirará en la fecha en que expire el Convenio.

ARTICULO 24

Entrada en vigor y duración para un Estado

1) Después de la entrada en vigor del presente Protocolo éste tendrá efecto, respecto de los Estados que hayan satisfecho las condiciones del párrafo 2) del artículo 22 del presente Protocolo, el trigésimo día tras la fecha de la firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el depositario.

2) Cualquier Parte en el Protocolo podrá denunciarlo por medio de notificación escrita al depositario. Esta denuncia surtirá efecto doce meses tras la fecha de recepción de la notificación por parte del depositario o en fecha posterior según haya sido especificado en la notificación.

3) Una Parte en el Protocolo cesará de ser Parte en el Protocolo en la fecha en que cese como Parte en el Convenio.

ARTICULO 25

Depositario

1) El Director general será el depositario del presente Protocolo.

2) El depositario informará, lo antes posible, en particular, a todas las Partes en el Convenio de:

a) Cualquier firma del presente Protocolo;

b) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

d) La fecha en que un Estado haya cesado de ser Parte en el presente Protocolo;

e) Cualquier otra comunicación relativa al presente Protocolo.

3) Una vez entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario transmitirá una copia certificada conforme del original al Secretario de las Naciones Unidas para su registro y publicación de acuerdo con el artículo 102 de las Carta de las Naciones Unidas.

ESTADOS PARTE

(TABLA OMITIDA)

RESERVAS

Reserva del Gobierno Turco

El Gobierno de la República de Turquía se reserva el derecho de aplicar el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en el territorio nacional.

Reserva de Italia al párrafo 2 del artículo 9

Con la reserva de que Italia no aplicará las exenciones fiscales previstas en el párrafo 2 del artículo 9 a sus propios nacionales y a los residentes permanentes en su territorio.

Reserva formulada por la República de Austria

El párrafo 2 del artículo 4 se aplicará con la salvedad de que la única obligación que implicará para la República de Austria será el reembolso del impuesto sobre las ventas. El reembolso del impuesto sobre las ventas se realizará aplicando según proceda las disposiciones válidas para el reembolso del impuesto sobre las ventas a las representaciones diplomáticas extranjeras establecidas en Austria. El reembolso del impuesto sobre las ventas será necesario únicamente en los casos en los que no se haya podido aplicar la exención del impuesto sobre las ventas en virtud de los reglamentos nacionales sobre ventas destinadas a la exportación.

Reserva del Reino de los Países Bajos

El Reino de los Países Bajos no aplicará las letras a) y c) del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo en los casos en los que el signatario sea una entidad privada.

Reserva del Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia

1. El Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia declara que no puede aceptar la disposición del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de EUTELSAT y se reserva el derecho a autoriar a EUTELSAT la utilización de todos los medios de comunicación apropiados para sus comunicaciones oficiales, incluidos los mensajes codificados o cifrados, así como la divulgación de sus publicaciones oficiales, de conformidad con su legislación nacional en vigor.

2. El Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia declara que no puede aceptar la disposición de la letra b) del párrafo 1 del artículo 9 en la que se prevé para los miembros del personal y para los miembros de su familia que convivan con ellos, la exención de todas las obligaciones relativas al servicio nacional, incluido el servicio militar, y se reserva el derecho a aplicar en este caso la legislación nacional en vigor.

3. El Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia se reserva el derecho a aplicar, de conformidad con su legislación nacional en vigor, las disposciones de la letra d) del artículo 7, de la letra c) del artículo 8, de la letrta d) del artículo 9 y de la letra d) del artículo 11, en las que se prevé <la exención de cualquier medida restrictiva relativa a inmigración y de cualquier formalidad de inscripción de extranjeros> para los representantes de las Partes, los representantes de los signatarios, los miembros del personal y los expertos, respectivamente.

Reserva de la República Federal de Alemania

La exención del impuesto sobre la renta prevista en el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo no se aplicará a las personas con domicilio o residencia habitual en la República Federal de Alemania.

Reserva del Gobierno del Reino de Noruega

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 9, el párrafo 2 del artículo 10 y el párrafo 2 del artículo 11, Noruega no aplicará los privilegios e inmunidades previstos en dichos artículos a sus propios nacionales ni a los residentes permanentes en su territorio.

Reserva del Gobierno de la Confederación Suiza

Suiza considera que el impuesto sobre el tráfico de empresas susceptible de determinación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 5 es el que grava el suministro a EUTELSAT de mercancías por un importe superior a 500 francos suizos.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general el 17 de agosto de 1988 y para España el 1 de agosto de 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de septiembre de 1992.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/02/1987
  • Fecha de publicación: 06/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1992
  • Ratificación por instrumento de 19 de junio de 1992.
  • Entrada en vigor: de forma General el 17 de agosto de 1988 y para España e 1 de agosto de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de septiembre de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 286, de 28 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26348).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-25818).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con Acuerdo Internacional de 15 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1985-20252).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite
  • Privilegios e inmunidades
  • Telecomunicaciones por satélite

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