El Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre, que determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1993, dispone, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1993 para prestar el servicio militar, establecida en 221.786 por Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:
a) Servicio para la formación de cuadros de mando:
Ejército de Tierra: 845.
Armada: 150.
Ejército del Aire: 300.
Total: 1.295.
b) Tropa y Marinería:
Ejército de Tierra: 168.367.
Armada: 30.494.
Ejército del Aire: 21.630.
Total: 220.491.
Segundo.-La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:
Demarcación territorial / Efectivos
Ejercito de Tierra
Región Militar Centro 44.120
Región Militar Sur (Península) 22.302
Región Militar Sur (Ceuta) 8.886
Región Militar Sur (Melilla) 9.419
Región Militar Levante 12.470
Región Militar Pirenaica Oriental 23.001
Región Militar Pirenaica Occidental 11.977
Región Militar Noroeste 16.257
Zona Militar de Baleares 7.613
Zona Militar de Canarias 12.322
Total 168.367
Armada
Zona Marítima del Cantábrico 6.439
Zona Marítima del Estrecho 12.189
Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) 25
Zona Marítima del Estrecho (Melilla) 26
Zona Marítima del Mediterráneo 6.323
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares) 458
Zona Marítima de Canarias 1.929
Jurisdicción Central 3.105
Total 30.494
Ejercito del Aire
Primera Región Aérea 8.826
Segunda Región Aérea 6.316
Segunda Región Aérea (Melilla) 8
Tercera Región Aérea 3.410
Zona Aérea de Baleares 870
Zona Aérea de Canarias 2.200
Total 21.630
Tercero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 6.633 por Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas Provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha Institución.
Cuarto.-La Dirección General del Servicio Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de noviembre de 1992.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid