El Tribunal Constitucional, por providencia de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2567/92, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los artículos 9.1, a) y 10.2, c), de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales Catalanas, y del artículo 2, apartados 1.c), 2 y 3, de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, Obras y Servicios Municipales y Provinciales, en la redacción que le dio la disposición adicional 21., 2, de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para 1989, Leyes todas del Parlamento de Cataluña, por poder ser contrarios a los artículos 149.1.18 de la Constitución y 36.1, apartados a) y b), y 36.2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Madrid, 11 de noviembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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