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Documento BOE-A-1992-26930

Acuerdo de 17 de noviembre de 1992, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, haciendo público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre redistribución de competencias, por razón de la materia, entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 1992, páginas 41094 a 41094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-26930

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de noviembre de 1992, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 1992 sobre modificación de las normas vigentes de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 19 de octubre de 1992, aprobó las siguientes normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal:

Sección Primera

Conocerá de los recursos relativos a:

Planeamiento (impugnaciones directas contra toda clase de instrumentos de planeamiento).

Gestión.

Expropiación forzosa.

Materia de Policía del Ministerio del Interior (juego, circulación, espectáculos y seguridad ciudadana).

Extranjeros.

Sección Segunda

Conocerá de los recursos relativos a:

Disciplina urbanística (aunque contengan impugnaciones directas contra los instrumentos de planeamiento y normas).

Reglamento de Actividades Molestas.

Materia de Policía Local.

Régimen Jurídico Local (incluido vivienda y presupuestos).

Contratación administrativa.

Sección Tercera

Conocerá de los recursos relativos a:

Materia fiscal, afectantes al Impuesto de Plus Valía.

Administración Laboral y Seguridad Social.

Sección Cuarta

Conocerá de los recursos en:

Materia fiscal, afectantes a Impuestos locales.

Sobre ascensos, provenientes de la Administración Militar.

Sección Quinta

Conocerá de los recursos en:

Materia fiscal, relativos a Impuestos estatales.

Sección Sexta

Conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican y por los Organismos autónomos adscritos a los mismos en materia de personal sometido a régimen estatutario:

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Defensa (personal funcionario civil).

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Ministerio de Cultura.

Ministerio Portavoz del Gobierno.

Ayuntamiento de Madrid y otros de la misma Corporación.

Sección Séptima

Conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican a continuación y por los Organismos autónomos adscritos a los mismos relativos a personal funcionario sometido a régimen estatutario:

Ministerio del Interior.

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Comunidad de Madrid, en todo lo relativo a personal funcionario, sometido a régimen estatutario.

Guardia Civil, en todo lo relativo a actos dimanantes del Ministerio del Interior.

Sección Octava

Conocerá de los recursos relativos a:

Derechos fundamentales (números pares del Registro General).

Administración Militar (excepto en materia de ascensos y efectos de sus pronunciamientos, que corresponden a la Sección Cuarta).

Sección Novena

Conocerá de los recursos relativos a:

Derechos fundamentales (números impares del Registro General).

Actos de la Comunidad de Madrid (excepto en cuestiones de personal, fiscales y urbanismo).

Actos de los Colegios Profesionales, Farmacias y Ministerios (excepto en cuestiones de personal y Ministerio del Interior).

Las Secciones Octava y Novena conocerán igualmente de todos los recursos en materia de derechos de manifestación y reunión, en turnos mensuales.

Propiedad Intelectual e Industrial

Todas las Secciones, sin excepción, conocerán además de los recursos que en turno les correspondan en materia de propiedad intelectual e industrial.

Vigencia del Acuerdo

Los Acuerdos anteriormente establecidos entrarán en vigor en la fecha que se establezca por la excelentísima Sala de Gobierno y regirán para todos los asuntos que ingresen a partir de dicha fecha. Por lo que cada Sección seguirá conociendo de todos los recursos que le venían atribuidos con anterioridad y tengan entrada en ellas antes de la fecha de vigencia de estos acuerdos.

Ejecución de sentencias

De las ejecuciones de sentencias, incidentes y cuestiones que se planteen en esta fase del procedimiento, conocerá la Sección que dictó la sentencia y, de ser posible, el Magistrado Ponente que, como tal, intervino en ella.

Recursos electorales

Se estará a lo ya acordado.

Las anteriores normas de reparto de asuntos entrarán en vigor el día 1 de enero de 1993.

Madrid, 17 noviembre de 1992.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/11/1992
  • Fecha de publicación: 03/12/1992
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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