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Documento BOE-A-1992-28739

Ley 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de indemnización en los supuestos de extinción contractual por jubilación del empresario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992, páginas 44246 a 44246 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-28739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/36

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

Entre las novedades introducidas por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre Estatuto de los Trabajadores, se encuentra la de prever la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta disposición, los Tribunales Laborales han entendido que en tales supuestos de extinción del contrato, basada en definitiva en el ejercicio voluntario de un derecho por el empresario, procedía el reconocimiento de una indemnización en favor de los trabajadores afectados por dicha extinción.

La no previsión de dicha indemnización por el propio Estatuto obligaba a su fijación conforme a las previsiones analógicas de la Ley de Contrato de Trabajo del año 1944.

La necesidad de completar la regulación de la extinción contractual por jubilación del empresario introducida por el Estatuto de los Trabajadores y el valor que hoy día se otorga a la pérdida del puesto de trabajo obligan a modificar en tal sentido la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo único

Se sustituye el apartado 7 del artículo 49 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre Estatuto de los Trabajadores, por el siguiente tenor literal:

<Artículo 49.7.

Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1993
  • Fecha de derogación: 18/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 49.7 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
  • CITA:
    • Decreto de 26 de enero de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-1906).
    • Decreto de 31 de marzo de 1944.
Materias
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Trabajadores
  • Trabajo

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