Por Orden 2/1985, de 15 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 18); corrección de errores <Boletín Oficial del Estado> del 24), fue creado con criterio de unicidad formal y como períodico oficial de publicidad del Departamento, el <Boletín Oficial del Ministerio de Defensa>, cuyo primer número fue publicado con fecha 1 de febrero de 1985.
La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde dicha unificación como periódico oficial propio del Departamento, las diferentes reestructuraciones, tanto de los Organos centrales como de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, pero sobre todo la aplicación y desarrollo de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, aconsejan adoptar medidas de coordinación y racionalización, principalmente en lo concerniente a la inserción de las diferentes disposiciones de todo rango en dicho Boletín, así como la edición y publicación del mismo, todo ello en consonancia con la política del Ministerio tendente de manera constante a la unificación de criterios y forma de proceder en la esfera administrativa de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El <Boletín Oficial del Ministerio de Defensa> (B.O.D.) constituye el periódico oficial único de publicidad del Departamento.
Segundo.-La gestión, edición, publicación y venta del <B.O.D.> corresponde a la Secretaría General Técnica bajo la dirección y supervisión de la Secretaría de Estado de Administración Militar.
Tercero.-Ningún texto podrá ser publicado en el <B.O.D.> sin el <Insértese>, que corresponde al Secretario de Estado de Administración Militar o autoridad en quien delegue.
Cuarto.-1. En el <B.O.D.> se insertarán:
a) Las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos publicados en el <Boletín Oficial del Estado> que interesen a la Defensa en general, a las Fuerzas Armadas, a sus miembros como tales y demás personas dependientes o relacionadas con el Departamento, cualquiera que sea el órgano de que emanen aquéllas. Su publicación en el <B.O.D.> supondrá una mera transcripción del <Boletín Oficial del Estado> con la finalidad de facilitar y extender el conocimiento de tales disposiciones.
Ninguna disposición o resolución que haya de publicarse en el <Boletín Oficial del Estado> aparecerá antes en el <B.O.D.>.
La Vicesecretaría General Técnica determinará aquellas disposiciones del <Boletín Oficial del Estado> que hayan de transcribirse en el <B.O.D.>, sin perjuicio del <Insértese>.
b) Las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos del Ministerio de Defensa que no aparezcan en el <Boletín Oficial del Estado> y cuya publicación sea preceptiva o se estime conveniente.
En el supuesto de este apartado, el texto del <B.O.D.> tendrá la consideración de auténtico y sus disposiciones carácter preceptivo, sin perjuicio de la obligada notificación personal, si así lo dispusiera la normativa vigente. Los plazos y términos que se señalen serán efectivos desde el día siguiente al de la publicación, si no se dispone otra cosa.
2. En todas las disposiciones, resoluciones y actos administrativos figurará la fecha, el cargo y el nombre y apellidos de la autoridad de la que dimanan.
3. Los órganos originadores de disposiciones y resoluciones en materia de personal que hayan de ser publicadas, se atendrán en cuanto a la redacción de las mismas a los contenidos expresados en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y en sus disposiciones de desarrollo, cuidando la nomenclatura de Escalas, Cuerpos y Especialidades y empleos militares que en dicha Ley se definen.
4. Los originales de todas las disposiciones objeto de publicación tendrán carácter oficial y reservado. No podrán facilitarse noticias acerca de ellos, salvo autorización escrita de quien ha firmado la disposición.
Quinto.-1. El <B.O.D.> se estructurará en las secciones y apartados siguientes:
I. Disposiciones generales.
II. Resoluciones particulares con rango de Real Decreto.
III. Personal.
- Organos Centrales de la Defensa.
- Ejército de Tierra.
- Armada.
- Ejército del Aire.
- Guardia Civil.
IV. Enseñanza Militar.
- Altos Estudios Militares.
- Perfeccionamiento.
- Formación.
V. Otras Disposiciones.
VI. Administración de Justicia.
VII. Anuncios y Avisos.
2. Las resoluciones y actos referentes a <Retribuciones> serán publicados periódicamente por separata dentro del formato general del <B.O.D.>, con numeración particular e índice de contenidos.
3. Aquellas disposiciones o resoluciones que por su extensión lo requieran, podrán publicarse como <Apéndice> en cuadernillos separados, haciéndose referencia a esta circunstancia en el contenido del Boletín correspondiente.
4. El texto de cada número del <B.O.D.> irá precedido de un <Sumario> en el que se enunciarán, en extracto, las divisiones del contenido con indicación de la página.
Periódicamente se publicarán, además, índices analíticos, cronológicos y numéricos.
Sexto.-El Boletín se publicará de lunes a viernes excepto los días festivos. En casos excepcionales podrán publicarse número extraordinarios, con la tirada y contenido que según las circunstancias se determinen o editarse fuera de los días de semana señalados.
Séptimo.-La Secretaría General Técnica determinará la fecha de publicación de las disposiciones y resoluciones a partir de su recepción en dicho Centro directivo.
Octavo.-Si alguna disposición contuviese errores materiales o de hecho u omisiones que alteren o modifiquen su sentido, será rectificada cuanto antes, en su totalidad o en la parte necesaria, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Erratas en el original del texto:
a) Los meros errores u omisiones materiales que no constituyan modificaciones o alteraciones del sentido se rectificarán al publicarlo.
b) Si el error u omisión afecta al sentido de la disposición y se deduce claramente del contexto de la misma, se consultará previamente al órgano de donde proceda la disposición antes de publicarla, para que pueda corregir el original.
2. Erratas en la publicación del texto: La Secretaría General Técnica rectificará los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción, bien por propia iniciativa o por interesarlo el órgano de quien dimane la disposición.
Noveno.-La remisión de disposiciones, a efectos de su publicación, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y la Dirección General de la Guardia Civil remitirán a la Secretaría General Técnica el conjunto de disposiciones que dimanen de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Cada Cuartel General y la Dirección General de la Guardia Civil deberán nombrar un coordinador, que se relacionará directamente con la Secretaría General Técnica, a los efectos de esta Orden.
3. Los órganos superiores y Centros directivos del Organo Central del Departamento, remitirán directamente a la Secretaría General Técnica las disposiciones que dicten.
Disposición adicional primera.-El Secretario de Estado de Administración Militar dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Disposición adicional segunda.-El Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica se encargará de la edición, distribución y venta de la <Colección Legislativa> que incluye, con carácter anual, las disposiciones generales que afecten al Ministerio de Defensa.
Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden 2/1985, de 15 de enero, por la que se crea el <Boletín Oficial del Ministerio de Defensa> (<Boletín Oficial del Estado> número 16 del 18).
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
Madrid, 22 de diciembre de 1992.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid