Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-3659

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 7 al 14 de noviembre de 1986). Acuerdos bilaterales de los que es parte España y que derogan temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1992, páginas 5505 a 5506 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-3659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

NUMERO DE ORDEN:

3.212.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL (GRG) COMPUESTOS CON RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO

1.

EN DEROGACION DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ADR, EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE LAS MATERIAS INDICADAS A CONTINUACION, CON EXCEPCION DE AQUELLAS CUYA PRESION DE VAPOR SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) A 50 C O BIEN 130 KPA (1,3 BAR) A 55 C, PODRA EFECTUARSE EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL COMPUESTOS CON RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO:

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 3 INCLUIDAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2300 (3), CON EXCLUSION DEL NITROMETANO, EL NITRATO DE ISOPROPILO Y LAS MATERIAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A 0 C.

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 INCLUIDAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2600 (1), CON EXCLUSION DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE NITRURO DE BARIO.

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 INCLUIDAS EN EL GRUPO C) SEGUN EL MARGINAL 2800 (71).

2. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL. LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL APENDICE A-6, VI DEL DOCUMENTO TRANS/W/815/AC.1/R-488A) DEL 22 DE JUNIO DE 1989, Y LAS MODIFICACIONES DEL ANEXO I DEL DOCUMENTO TRANS/W815/AC/1/40 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1989.

2.1 REQUISITOS GENERALES: GRADO DE LLENADO (16.1.6.2).

SERAN APLICABLES LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 3500 (4) DEL APENDICE A5.

2.2 REQUISITOS ESPECIALES:

2.2.1 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA DESCOMPRESION (16.5.3.2.5).

LA PRESION QUE DE LUGAR AL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE DESCOMPRESION NO DEBERA SER SUPERIOR A LA DE LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA.

2.2.2 TIEMPO DE UTILIZACION (16.5.7.1).

EL TIEMPO MAXIMO DE UTILIZACION ADMITIDO PARA LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL SERA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FABRICACION.

2.2.3 PRUEBA DE CAIDA-PREPARACION (16.5.9.6.2).

LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL DEBERAN ADEMAS ESTAR LLENADOS AL MAXIMO DE SU CARGA AUTORIZADA.

2.2.4 TIPOS DE GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL UTILIZABLES.

LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTES A GRANEL UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8.

INLCUIDOS EN EL GRUPO B) DEBERAN SER PROBADOS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II.

INCLUIDOS EN EL GRUPO C) DEBERAN SER PROBADOS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III.

LOS QUE CONTENGAN PREPARACIONES DE LOS NUMERO 31. C) O BIEN 32. C) DE LA CLASE 3 QUE LIBEREN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DIOXIDO DE CARBONO Y/O NITROGENO DEBERAN IR PROVISTOS DE UN RESPIRADERO DISEÑADO PARA EVITAR LAS FUGAS DE LIQUIDO Y LA PENETRACION DE MATERIAS EXTRAÑAS EN EL CURSO DE LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN CONDICIONES NORMALES, ESTANDO EL GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTES A GRANEL SITUADO EN LA POSICION PREVISTA PARA EL TRANSPORTE.

LOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS NUMEROS 61. O 62. DE LA CLASE 8 DEBERAN IR PROVISTOS TAMBIEN DE RESPIRADERO.

3. OTRAS PRESCRIPCIONES. SERAN APLICABLES TODAS LAS DEMAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR DEL ADR PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS MENCIONADAS EN EL NUMERO 1 DEL PRESENTE ACUERDO.

4. DATOS EN LA CARTA DE PORTE. ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS EN EL ADR, EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA INDICACION SIGUIENTE:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

5. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA, HASTA SU REVOCACION POR UNA DE LAS PARTES, A LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTUEN ENTRE BELGICA Y ESPAÑA.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1991,

BRUSELAS, 15 DE MAYO DE 1991,

LA AUTORIDAD ESPAÑOLA COMPETENTE

PARA EL ADR,

FRANCISCO SUMMERS RIVERO

LA AUTORIDAD BELGA COMPETENTE PARA EL ADR,

(FIRMA ILEGIBLE)

DIRECTOR DE ADMINISTRACION

J. DENIS

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE POLIMERO DE GLUCIDIL AZIDA (PAG) DE LA CLASE 1

A) EN DEROGACION DE LOS MARGINALES 2100 (1), 2101 Y 2103 (5) DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), EL POLIMERO DE GLUCIDIL AZIDA (PAG), MATERIA EXPLOSIVA NSA, NUMERO ONU 477, 1.3C, PODRA TRANSPORTARSE POR CARRETERA ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

1. EL METODO DE ENVASE Y EMBALAJE UTILIZADO SERA EL METODO E158B DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU (REVISION 6) Y DESCRITO A CONTINUACION:

RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO-CAJA EN CONTRACHAPADO. ADEMAS, EL RECIPIENTE DE POLIETILENO DE PAREDES GRUESAS PARA UN CONTENIDO INFERIOR A 4,5 LITROS SE CERRARA MEDIANTE UNA CAPSULA Y UN TAPON DE ROSCA. EL RECIPIENTE SE INTRODUCIRA EN UN SACO DE POLIETILENO SOLDADO DE AL MENOS 0,1 MILIMETROS DE ESPESOR; CADA RECIPIENTE ASI EMBALADO SE COLOCARA EN UN CONTENEDOR METALICO DEJANDO ENTRE EL RECIPIENTE Y EL CONTENEDOR UN ESPACIO DE 5 CENTIMETROS COMO MINIMO. EL RECIPIENTE SE RODEARA DE VERMICULITA EN EL ESPACIO INDICADO Y EL CONTENEDOR SE CERRARA MEDIANTE UNA TAPA METALICA ESTANCA. LOS CONTENEDORES SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE MADERA O CONTRACHAPADO Y SE CALZARAN DENTRO DE LA CAJA MEDIANTE VERMICULITA (4 CONTENEDORES COMO MAXIMO).

2. EL PESO BRUTO MAXIMO POR BULTO SERA DE 20 KILOS.

3. LOS BULTOS IRAN PROVISTOS DE UN ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

4. LOS ENVASES/EMBALAJES UTILIZADOS CUMPLIRAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TIPO DE ENVASE/EMBALAJE ACEPTADO Y PROBADO 4D.

5. LAS AUTORIDADES COMPETENTES FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO DEBERAN SER INFORMADAS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE DE CUALQUIER INCIDENTE QUE PUEDA SOBREVENIR EN EL CURSO DE LOS TRANSPORTES ASI AUTORIZADOS.

B) ADEMAS DE LAS INDICACIONES ESPECIFICADAS EN EL MARGINAL 2110, EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN EL CARTA DE PORTE:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

C) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA, SALVO REVOCACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTUEN ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA, Y FINALIZARA CUANDO ENTREN EN VIGOR LAS ENMIENDAS DEL ADR QUE LLEVEN CONSIGO LA INTRODUCCION DE EPIGRAFES N.E.P. (NO ESPECIFICADO EN OTRA PARTE) EN OTRA PARTE.

HECHO EN MADRID,

EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

LA AUTORIDAD ESPAÑOLA COMPETENTE

PARA EL ADR, EL VICEPRESIDENTE,

FRANCISCO SUMMERS RIVERO

HECHO EN PARIS,

EL 4 DE JUNIO DE 1991.

LA AUTORIDAD FRANCESA COMPETENTE

PARA EL ADR,

E. EBERSON

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/1991
  • Fecha de publicación: 17/02/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 1991.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR) (Ref. BOE-A-1986-29360).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid