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Documento BOE-A-1992-4845

Resolución de 10 de febrero de 1992, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante el año 1992 el sistema de valoración de daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor publicado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1992, páginas 7029 a 7032 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-4845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1991, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO DE 1991, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DIO PUBLICIDAD AL <SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION>, RECOMENDO SU APLICACION Y UTILIZACION POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, DECLARANDOLO, ADEMAS, PROCEDIMIENTO IDONEO PARA EL CALCULO DE LA PROVISION PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO CORRESPONDIENTES AL RAMO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: VEHICULOS TERRESTRES AUTOMOTORES.

EL CITADO <SISTEMA> INCORPORA UN MECANISMO DE ACTUALIZACION ANUAL AUTOMATICA DE LOS IMPORTES DE LAS INDEMNIZACIONES DE TAL MODO QUE ESTAS SON EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO POR UN NUMERO DETERMINADO DE MENSUALIDADES. ASI, LAS TABLAS DE INDEMNIZACIONES, QUE FUERON PUBLICADAS EN ANEXO EN EL CITADO <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO DE 1991, ESTAN FUNDAMENTADAS EN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL FIJADO PARA DICHO AÑO 1991 Y, POR TANTO, DEBEN RESULTAR DE APLICACION EXCLUSIVAMENTE EN DICHO EJERCICIO.

EL REAL DECRETO 3/1992, DE 10 DE ENERO, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE ENERO, HA FIJADO EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL MENSUAL EN 56.280 PESETAS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.

A LA VISTA DE TODO LO ANTERIOR, Y CON EL FIN DE FACILITAR LA DIFUSION Y APLICACION DEL <SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION>,

ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:

DAR PUBLICIDAD A LAS CUANTIAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE E INCAPACIDADES TEMPORALES Y PERMANENTES QUE RESULTAN DE APLICAR DURANTE EL AÑO 1992 EL <SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION>, A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1991, MEDIANTE LA PUBLICACION DE DICHAS CUANTIAS COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS, EDUARDO AGUILAR FERNANDEZ-HONTORIA.

(TABLAS I AL IV OMITIDAS)

GRANDES INVALIDOS, ESTADOS DE COMA Y OTROS INCAPACITADOS EXCEPCIONALES:

PARA LA MEJOR PROTECCION DE LOS INTERESES DE LA VICTIMA, LA INDEMNIZACION PARA SATISFACER LOS PERJUICIOS ECONOMICOS Y SU ASISTENCIA PERSONAL Y SANITARIA, PODRA CONSISTIR EN UNA RENTA VITALICIA MEDIANTE EL DEPOSITO BANCARIO NECESARIO O POLIZA DE SEGURO DE VIDA.

EN CASOS EXCEPCIONALES PODRA OTORGARSE UNA INDEMNIZACION MIXTA CONSISTENTE, ADEMAS DE LA RENTA VITALICIA, EN UNA INDEMNIZACION DE CUANTIA FIJA PARA EL INCAPACITADO Y FAMILIARES QUE CON EL CONVIVAN.

NORMALMENTE, DE LA INDEMNIZACION RESULTANTE, A EXCEPCION DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE DESTINARA UN 10-20 POR 100 COMO PAGO INMEDIATO PARA ATENDER GASTOS INHERENTES A LA ADECUACION DE LA VIVIENDA Y OTROS SIMILARES, POR RAZON DE LA MINUSVALIA SUFRIDA.

(1) PERJUICIOS CONSIDERADOS EN LA INDEMNIZACION BASICA. EXCEPCIONALMENTE PODRA APLICARSE UN PORCENTAJE DE AUMENTO, EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA DEL PERJUICIO OCASIONADO AL PROPIO INCAPACITADO O A SU CONYUGE Y FAMILIARES PROXIMOS.

() SMI 1992: 56.280 PESETAS/MES.

(TABLA V OMITIDA)

MAYORES DE 18 AÑOS: 1.876 PESETAS DIARIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1992
  • Fecha de publicación: 28/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-5374).
Referencias anteriores
Materias
  • Seguros de vehículos de motor

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