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Documento BOE-A-1992-6578

Resolución de 16 de marzo de 1992, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de febrero de 1992, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1992, en cumplimiento del articulo 77 de la Ley General Presupuestaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1992, páginas 9473 a 9473 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-6578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 1992 EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1992, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA,

SE ORDENA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 16 DE MARZO DE 1992. EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1992, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 313, LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992, SE HACE PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. EN EL SE DISPONE QUE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

FORMULADA LA CITADA PROPUESTA, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE FEBRERO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1992:

1. DISPOSICIONES ORDINARIAS

1.1 SE DISPONDRA:

MENSUALMENTE, POR CATORZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS, EXCEPTO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, EN LOS QUE SE DISPONDRA DE DOS CATORZAVOS:

RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL Y OTRO.

RETRIBUCIONES BASICAS DE SUBSECRETARIOS, DIRECTORES GENERALES, ASI COMO LOS ASIMILADOS A LOS MISMOS.

RETRIBUCIONES BASICAS DE PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL DE LOS TRES EJERCITOS.

HABERES PASIVOS DE CARACTER CIVIL Y MILITAR.

PENSIONES DE GUERRA COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV.

MENSUALMENTE, POR DOZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:

RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS, EXCLUIDOS LOS SUBSECRETARIOS, DIRECTORES GENERALES, ASI COMO LOS ASIMILADOS A LOS MISMOS.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, EN ESPECIE, DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES, CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE LIBRAMIENTO PERIODICO.

COMPLEMENTO FAMILIAR.

CUOTAS SOCIALES.

ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.

OTROS CONCEPTOS DEL CAPITULO I.

1.2 SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE NATURAL, DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II.

1.3 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI, VII Y VIII, EXCEPTUANDOSE DE ESTA NORMA LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE BECAS, A TRAVES DE AYUDAS AL ESTUDIO Y CONCIERTOS EDUCATIVOS; TODAS LAS APORTACIONES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LOS CREDITOS PARA ADQUISICION DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PUBLICO Y FUERA DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTIVAMENTE.

IGUALMENTE, SE EXCEPTUAN DE ESTA DISTRIBUCION LAS SUBVENCIONES CUYA GESTION Y ADMINISTRACION CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE SERVICIOS ESTATALES QUE REGULA EL ARTICULO 153 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988.

EN TODOS ESTOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES, LOS CENTROS GESTORES COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE, EL CALENDARIO DE PAGOS QUE POR ESTOS CONCEPTOS HAYAN DE REALIZAR DURANTE TODO EL AÑO.

1.4 EXCEPCIONALMENTE, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992 U OTRAS LEYES, SE PROCEDERA SEGUN SE DISPONGA EN LAS MISMAS.

DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA EN LOS CASOS DE CALENDARIOS O CONDICIONES ESPECIALES. LOS MINISTERIOS U ORGANISMOS INTERESADOS COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DURANTE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA TRIMESTRE NATURAL LAS OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO HAYA DE PRODUCIRSE EN ESE TRIMESTRE. EN CUALQUIER CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEBERA TENER CONOCIMIENTO DEL VENCIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES CON DIEZ DIAS DE ANTELACION SI SE HAN DE CUMPLIR EN ESPAÑA, Y QUINCE CUANDO DEBAN CUMPLIRSE EN EL EXTRANJERO.

1.5 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, <19.11, TRANSFERENCIAS ENTRE SUBSECTORES 429>; Y <26.11, TRANSFERENCIAS ENTRE SUBSECTORES 421>. EN LOS ULTIMOS CINCO DIAS HABILES SE ORDENARA EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.

1.6 LAS DISPOSICIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES A CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS DE CREDITO, AMPLIACIONES DE CREDITO, TRANSFERENCIAS DE CREDITO, INCORPORACIONES DE CREDITO Y CUALQUIER OTRA MODIFICACION QUE PUEDA PRODUCIRSE, SE AJUSTARAN AL CALENDARIO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DEL GASTO, RESULTE APROPIADO. EL PROYECTO DE DISPOSICION DE LOS FONDOS DEBERA SER PREVIAMENTE COMUNICADO POR EL MINISTERIO U ORGANISMO INTERESADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE PODRA EXIGIR, EN SU CASO, SU ADECUADO FRACCIONAMIENTO.

2. DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS

2.1 CUALQUIER DISPOSICION QUE REBASE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, ENTENDIDOS A NIVEL DE CREDITO VINCULANTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 59 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, PRECISARA DE LA APROBACION PREVIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE OTORGARA, EN SU CASO, POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO:

1. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL PUNTO 1.1 DE ESTE ACUERDO.

2. SIEMPRE QUE NO REBASE LA CIFRA DE 600 MILLONES DE PESETAS, PARA LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LOS PUNTOS 1.2 Y 1.3.

B) POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LOS DEMAS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO C).

C) POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LA CUANTIA ABSOLUTA DEL ANTICIPO DE COSIGNACION EXCEDA DE 1.500 MILLONES DE PESETAS, ASI COMO EN LOS CASOS DE INFORME DESFAVORABLE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA O DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS, EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.

2.2 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION DEBERAN SER OBJETO DE LA OPORTUNA SOLICITUD, DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ACOMPAÑADA DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS RAZONES OBJETIVAS QUE IMPIDAN AJUSTAR EL GASTO A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 1.1, 1.2 Y 1.3 PRECEDENTES, A LA QUE SE UNIRA INFORME DEL RESPECTIVO INTERVENTOR DELEGADO QUE SE PRONUNCIARA EXPRESAMENTE SOBRE LA NECESIDAD DEL ANTICIPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1992
  • Fecha de publicación: 21/03/1992
  • Fecha de derogación: 05/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8546).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 77 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
Materias
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Pensiones
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones

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