Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-7943

Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1992, páginas 12163 a 12165 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1992-7943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1992/03/13/2

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La protección de la naturaleza en Aragón preocupa cada vez más a sus habitantes.

Todos podemos comprobar cómo aumenta progresivamente la contaminación de los ríos y de la atmósfera, cómo empeora la calidad del agua de boca o cómo la erosión reduce la tierra fértil disponible, desertizando y mermando la capacidad de los embalses. La relación de especies de flora y fauna en peligro de extinción aumenta y los lugares de interés ecológico de nuestra comunidad están en proceso de degradación.

Durante demasiado tiempo los hombres hemos pensado que la naturaleza era inagotable y la hemos usado y explotado por encima de su capacidad regeneradora, sometiéndola a unas fuerzas externas destructoras mucho mayores que las internas equilibradoras. El resultado de este comportamiento irracionl de seres racionales es el presente.

Pero la racionalidad nos permite también reconocer nuestros errores y enmendar los hábitos aniquiladores, sobre todo ahora que empiezan a escasear recursos imprescindibles no sólo para el crecimiento económico de las civilizaciones industriales, sino para nuestra propia supervivencia. En las últimas décadas, los Estados han promovido numerosas normas legales respecto al comportamiento de los ciudadanos con su entorno, que de alguna manera sirven para suplir la falta de ese instinto natural de conservación que tienen las demás especies.

Nuestra Constitución ha plasmado en su artículo 45 tales principios y exigencias. Tras reconocer que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exige a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

En España tenemos una amplia legislación sobre el uso de la naturaleza y del medio ambiente en general, pero la realidad ha desbordado las pretensiones puesto que los resultados no pueden considerarse ni muchos menos satisfactorios. La legislación es amplia pero también dispersa entre Departamentos ministeriales que no siempre han actuado de forma coordinada, porque ha faltado lo principal, las directrices básicas y el motor que pusiera a todas las leyes en funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Aragón, que recibió de la Administración central parte de sus competencias en materia de protección ambiental, no es ajena a esa ineficacia que la dispersión conlleva.

El Estado de las Autonomías permite acabar con las generalidades y descender al plano de las concreciones a través de la elaboración de un ordenamiento jurídico propio acorde con las peculiaridades del entorno, y ello, para nuestra Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 35.1.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, amparado por el artículo 148.1.8 de nuestra Constitución.

Formamos parte de un sistema democrático donde <la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado> y donde la participación va más allá de la mera elección periódica de sus representantes. A través de la iniciativa legislativa popular se puede coooperar con los legisladores, proponiéndoles proyectos para su discusión en el Parlamento, como la Proposición de Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, que más de 15.000 aragoneses con derecho a voto han presentado en las Cortes de Aragón.

Por primera vez en la historia de España, un nutrido grupo de ciudadanas y ciudadanos ha promovido y elaborado un proyecto por la vía de la iniciativa legislativa popular. Un asunto de esta trascendencia no puede ser patrimonio de ningún grupo ideológico determinado, porque la supervivencia de nuestra especie, el desarrollo armonioso de nuestra sociedad en su medio ambiente y la posibilidad de que nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos tengan un medio donde seguir viviendo, es tarea de todos.

Artículo 1. Creación. 1. Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos.

2. En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.

3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General.

Art. 2. Funciones del Consejo. 1. Son funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza:

a) Realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernan a la competencia del Consejo, por iniciativa propia o a requerimiento de las Cortes de Aragón o de la Diputación General.

b) Informar los anteproyectos de ley que, a criterio de la Diputación General, tengan destacada trascendencia en el ámbito medioambiental.

c) Proponer zonas a declarar como espacios naturales protegidos y la modificación de las ya existentes.

d) Realizar el seguimiento de problemas ecológicos y espacios protegidos.

e) Apoyar, en su caso, las iniciativas relacionadas con el objeto de la presente Ley.

f) Promover la educación ambiental, la investigación científica, la divulgación y la defensa de la naturaleza.

2. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas tendrán carácter facultativo y no vinculante.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Protección de la Naturaleza podrá solicitar informes técnicos al Instituto Aragonés del Medio Ambiente.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes. A este fin, cada año se asignarán los correspondientes créditos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se destinará al Consejo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma necesario para llevar a cabo las tareas administrativas del mismo.

Art. 3. Composición del Consejo. 1. El Consejo estará constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas con el estudio, la protección y la gestión de los espacios naturales, nombradas por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa propuesta de las siguientes Entidades:

a) Cinco representantes designados por la Diputación General, entre los que tienen que estar representados, al menos, los Departamentos siguientes:

Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial; Obras Pública y Transportes y Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.

c) Un representante de cada una de las Asociaciones municipales aragonesas.

d) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza.

e) Un representante de los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Dos representantes de las Organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

g) Dos representantes de las Organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con la Ley.

h) Tres representantes de las Organizaciones agrarias.

i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

j) Tres representantes de las Asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza.

k) Un representante de las Federaciones deportivas aragonesas relacionadas más directamente con el medio natural.

l) Un representante de las Asociaciones de defensa del patrimonio cultural.

2. Las propuestas de las Entidades mencionadas en los apartados c), f), g), h), j), k) y l) se realizarán en reuniones convocadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, a las que serán invitadas las Entidades del sector correspondiente que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

Art. 4.

Estructura del Consejo. 1. El Consejo de Protección de la Naturaleza se estructura de la siguiente manera:

a) Pleno.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

d) Secretario.

e) Comisiones de Trabajo.

2. El Presidente, Vicepresidente y Secretario serán nombrados, a propuesta del Pleno y de entre sus miembros, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes. Podrán ser cesados a propuesta de dicho Pleno por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Por acuerdo del Pleno, se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, que se organizarán en la forma que el propio Consejo determine.

Art. 5. El Pleno. 1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros que componen el Consejo.

2. Son atribuciones del Pleno:

a) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo.

b) Aprobar la Memoria anual a presentar al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, el cual, a su vez, remitirá copia a las Cortes de Aragón.

c) Constituir las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas.

d) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos, informes y acuerdos que le sometan las Comisiones de Trabajo.

e) Aprobar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Consejo.

3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros.

4. El Pleno del Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

5.

El Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia.

6.

Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el tiempo que faltare para cumplir el correspondiente mandato.

Art. 6. El Presidente. Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

Art. 7. El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

Art. 8. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

DISPOSICION ADICIONAL

Los miembros del Consejo, y en especial el Secretario por sus labores administrativas, tendrán derecho a percibir las dietas que procedan, así como los gastos de locomoción, en la cuantía establecida en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes adoptará las medidas necesarias para que el Consejo de Protección de la Naturaleza se constituya dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda. Hasta tanto el Consejo de Protección de la Naturaleza disponga de los medios personales y materiales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes le prestará su colaboración.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a 13 de marzo de 1992.

El Presidente de la Diputación General de Aragón,

EMILIO EIROA GARCIA

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 34, de 23 de marzo de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/03/1992
  • Fecha de publicación: 09/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1992
  • Publicada en el BOA núm. 34, de 23 de marzo de 1992.
  • Fecha de derogación: 14/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre (Ref. BOA-d-2013-90258).
    • la disposición transitoria 1 y 2, SE MODIFICA los arts. 1.3, 2, 3, 4, 5, 8 a), disposición adicional única y se añade un art. 9 y la disposición transitoria única, por Ley 8/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1539).
  • SE MODIFICA los arts. 1.3 y 3.1.A), por Ley 5/1994, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1994-18270).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid