Las bases quinta y vigesimoquinta de las que rigen el Contrato regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional suscrito con la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, aprobadas por el Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, así como las mismas cláusulas de este Contrato, atribuyen al hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar la política de tarifas de la Compañía y el control de su cumplimiento, debiendo fijarse con criterio de mercado las tarifas que hayan de regir el transporte de pasajeros, vehículos, mercancías y correo para las líneas contenidas en las tablas de servicio que ha de prestar la Compañía.
Como consecuencia de la elevación de los costes de explotación, la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, ha presentado ante este Ministerio una solicitud de elevación de tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional.
En su virtud, dispongo:
Primero. Se autoriza a la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, para establecer un incremento medio ponderado del 8,5 por 100 sobre las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional. Estos porcentajes se aplicarán sobre las tarifas actualmente vigentes, según la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 1 de marzo de 1991.
Segundo. Los cuadros y condiciones de aplicación de las tarifas deberán ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante con carácter previo a su aplicación.
Tercero. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de abril de 1992.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de la Marina Mercante.
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