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Documento BOE-A-1992-9550

Orden de 28 de abril de 1992, por la que se autoriza a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», el aumento de las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes en el tráfico de cabotaje nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1992, páginas 15074 a 15074 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-9550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las bases quinta y vigesimoquinta de las que rigen el Contrato regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional suscrito con la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, aprobadas por el Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, así como las mismas cláusulas de este Contrato, atribuyen al hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar la política de tarifas de la Compañía y el control de su cumplimiento, debiendo fijarse con criterio de mercado las tarifas que hayan de regir el transporte de pasajeros, vehículos, mercancías y correo para las líneas contenidas en las tablas de servicio que ha de prestar la Compañía.

Como consecuencia de la elevación de los costes de explotación, la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, ha presentado ante este Ministerio una solicitud de elevación de tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional.

En su virtud, dispongo:

Primero. Se autoriza a la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, para establecer un incremento medio ponderado del 8,5 por 100 sobre las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional. Estos porcentajes se aplicarán sobre las tarifas actualmente vigentes, según la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 1 de marzo de 1991.

Segundo. Los cuadros y condiciones de aplicación de las tarifas deberán ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante con carácter previo a su aplicación.

Tercero. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de abril de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1992
  • Fecha de publicación: 05/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN regulando el Porcentaje de Aumento aplicable a las tarifas: Orden de 10 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4168).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las Bases 5 y 25 del Contrato aprobado por Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1978-20754).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 1 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6202).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Precios
  • Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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