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Documento BOE-A-1993-10088

Corrección de errores de la Orden de 14 de abril de 1993 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1992, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1993, páginas 11446 a 11446 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-10088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/14/(1)/corrigendum/19930417

TEXTO ORIGINAL

Avertidos errores en el texto de la Orden de 14 de abril de 1993, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1992, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 91, de 16 de abril de 1993, se efectúa a continuación la oportuna rectificación:

En la página 11102, segunda columna, segundo párrafo, decimotercera línea de texto del preámbulo, donde dice: <... de 24 y 26 de octubre)...>, debe decir: <... 24, 26 y 27 de octubre)...>.

Advertida, asimismo, la omisión del último párrafo del apartado 1 y de los apartados 2 y 3 del número décimo, así como de la Disposición Final, de la citada Orden, se procede a su inserción.

<Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto; no siendo necesario acompañar la fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

2. En caso de que el sujeto pasivo no disponga de etiquetas identificativas ni del Número de Identificación Fiscal, deberá hacer figurar en el espacio destinado a este número el de su documento nacional de identidad, acompañando a los "ejemplares para la Administración" la fotocopia del documento nacional de identidad.

3. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, si alguno de ellos carece de Número de Identificación Fiscal deberá consignar en el espacio reservado al mismo el número de su documento nacional de identidad, acompañando asimismo, al "ejemplar para la Administración" la fotocopia de dicho documento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".>

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/04/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 14 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9911).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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