La conmemoración del Día del Libro, en la fecha del 23 de abril de todos los años, tal como establece el Real Decreto 307/1993, de 26 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de marzo), debe tener especial repercusión en los centros educativos. El Libro ha constituido en el pasado y seguirá constituyendo en el futuro un instrumento educativo de primer orden, que no ha de ser reemplazado, sino complementado por otros instrumentos o medios de información y de educación. La iniciación y el gusto en la lectura de diferentes tipos de libros constituye uno de los objetivos de las distintas etapas y ciclos educativos, un objetivo que debe ser profundizado a lo largo de la enseñanza.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de Educación ha tenido a bien resolver:
Primero.-En cumplimiento del Real Decreto 307/1993, cada año, en la fecha del 23 de abril, o en días próximos a ella, los centros educativos realizarán actividades expresamente encaminadas al aprecio de los libros y a fomentar el interés y el gusto por la lectura.
Segundo.-Dichas actividades se ajustarán a los objetivos educativos y a los contenidos curriculares de la etapa en que se encuentran los alumnos.
Tercero.-La Dirección General de Renovación Pedagógica podrá cada año dictar orientaciones para el desarrollo de tales actividades.
Madrid, 13 de abril de 1993.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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