Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Comercio al por Mayor de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos, número de código 9901095, que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 1993, de una parte, por Amiex, Fedequim, Perdrofe y Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de abril de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS PARA 1991-1992
En Madrid, siendo las diez horas del día 5 de febrero de 1993, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras, sitos en la calle de Atocha, número 64, de una parte, los representantes de la Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos, Amiex, Fedequím y Perdrofe, y de otra, las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, como partes firmantes del Convenio, con el siguiente orden del día:
Punto único.-Revisión salarial para 1991, contenida en el artículo 31 del Convenio vigente.
Revisión salarial año 1992 (artículo 31)
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1992 y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 5,4 por 100. En aplicación del artículo 31 del Convenio vigente procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1992, en un 0,4 por 100 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1992.
En consecuencia la tabla salarial por categorías profesionales del anexo del Convenio para 1992, queda establecida definitivamente en las siguientes cuantías:
Categoría profesional / Salario mes (Ptas) / Salario año (Ptas)
Grupo Primero
Personal técnico titulado
Titulado de grado superior 113.500 1.702.500
Titulado de grado medio 100.430 1.506.450
Ayudante Técnico Sanitario 92.160 1.382.400
Grupo Segundo
Personal mercantil no titulado
Director 122.210 1.833.150
Jefe de división 111.320 1.669.800
Jefe de personal 109.160 1.637.400
Jefe de compras 109.160 1.637.400
Jefe de ventas 109.160 1.637.400
Jefe de delegación/Delegado comercial 109.160 1.637.400
Encargado general 109.160 1.637.400
Jefe de sucursal 102.430 1.536.450
Jefe de almacén 102.430 1.536.450
Jefe de grupo 100.060 1.500.900
Jefe de Sección mercantil 98.630 1.479.450
Encargado de establecimiento/Vendedor y Comprador 93.100 1.396.500
Intérprete 90.940 1.364.100
Personal mercantil propiamente dicho
Viajante 92.780 1.391.700
Corredor 90.970 1.364.550
Dependiente 89.770 1.346.550
Dependiente mayor 91.070 1.366.050
Ayudante 85.740 1.286.100
Trabajador menor de dieciocho años 64.960 974.400
Grupo Tercero
Personal administrativo técnico no titulado
Director 122.210 1.833.150
Jefe de división 111.450 1.671.750
Jefe administrativo 103.040 1.545.600
Contable 92.780 1.391.700
Secretario 90.250 1.353.750
Jefe de Sección administrativa 98.630 1.479.450
Personal administrativo
Contable/Cajero o Taquimecanógrafa en idioma extranjero 92.780 1.391.700
Oficial administrativo y Operador de máquinas auxiliares contables 89.770 1.346.550
Auxiliar administrativo 85.740 1.286.100
Trabajador menor de dieciocho años 64.960 974.400
Auxiliar de caja 85.740 1.286.100
Personal de proceso de datos
Técnico de sistemas 113.500 1.702.500
Analista 100.430 1.506.450
Programador 98.630 1.479.450
Operador 89.770 1.346.550
Perforista y/o Pantallista 85.740 1.286.100
Grupo Cuarto
Personal de servicios y actividades auxiliares
Jefe de Sección de servicios 96.110 1.441.650
Dibujante 100.430 1.506.450
Escaparatista 97.800 1.467.000
Ayudante de montaje 85.740 1.286.100
Delineante 89.990 1.349.850
Visitador 87.300 1.309.500
Rotulista 87.300 1.309.500
Jefe de taller 89.990 1.349.850
Profesional de primera 87.350 1.310.250
Profesional de segunda 87.300 1.309.500
Profesional de tercera 87.260 1.308.900
Capataz 87.500 1.312.500
Preparador de pedidos 87.300 1.309.500
Mozo especializado 87.260 1.308.900
Envasador 87.260 1.308.900
Ascensorista 85.740 1.286.100
Telefonista 85.740 1.286.100
Mozo 85.740 1.286.100
Empaquetador 85.740 1.286.100
Personal de servicios técnicos de material científico sanitario
Jefe de Servicio Técnico 111.320 1.669.800
Técnico 100.430 1.506.450
Ayudante técnico 87.350 1.310.250
Grupo Quinto
Personal subalterno
Conserje/Ordenanza 85.740 1.286.100
Cobrador 85.740 1.286.100
Portero, Vigilante, Sereno 85.740 1.286.100
Personal de limpieza/jornada completa 85.740 1.286.100
Personal de limpieza/por horas 730 -
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