Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-1257

Orden de 12 de enero de 1993 por la que se regulan los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1993, páginas 1229 a 1231 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-1257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23, puntos 2 y 3, que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos.

Asimismo, la Ley señala la posibilidad de que la Administración local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 13), dispone que los programas específicos de Garantía Social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión; fija en dieciséis años la edad mínima de los alumnos a los que están destinados y establece que el Ministerio de Educación y Ciencia promoverá, para la realización de dichos programas, Convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a su eficacia.

Ya en la fase de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educacción Secundaria Obligatoria, que el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, permite, y que el Ministerio de Educación y Ciencia acomete a partir del curso 92/93, en una serie de Centros, es necesario prever la posibilidad de que determinados alumnos mayores de dieciséis años se encuentren con dificultades de aprendizaje o con circunstancias personales de diversa índole que les impidan alcanzar los objetivos de dicha etapa, y necesiten y deseen acceder a una oferta de programas de Garantía Social.

Hay, por otro lado, en la actualidad un elevado número de jóvenes desescolarizados mayores de dieciséis años que abandonaron el sistema educativo sin una mínima cualificación profesional, con una formación general básica incompleta, y se encuentran en paro y con dificultades de inserción laboral, debido en la mayoría de los casos a sus carencias educativas y de formación profesional. Aunque su salida del sistema educativo no se haya producido desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, aún no implantada, su situación en lo que se refiere a sus posibilidades de inserción laboral o reinserción educativa es similar a la de los alumnos que la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como posibles destinatarios de los programas de Garantía Social, y por ello tales programas deben ser dirigidos también a ellos.

Por todo ello, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores condiciones posibles, para aquéllos que decidan incorporarse a la vida activa, el Ministerio de Educación y Ciencia se propone con esta Orden regular, hasta tanto no se haya completado la generalización del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la implantación de los programas de Garantía Social que, al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo; del artículo 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 26), y del artículo 20 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 13), se pongan en marcha en el ámbito territorial de gestión que le corresponde, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos, en los Centros educativos o en régimen de colaboración o Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con otras Administraciones o Instituciones públicas o privadas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone:

Primero.-Los programas de Garantía Social que se establezcan en el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.-Dichos programas estarán destinados a jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.

Tercero.-1. Podrán acceder a los programas de Garantía Social jóvenes, con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía.

Excepcionalmente, alumnos a los que no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

b) Jóvenes desescolarizados que no posean titulación académica superior a la de Graduado Escolar, o que, habiendo alcanzado dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.

2. En el caso de los alumnos citados en el apartado a, el acceso a los programas de Garantía Social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe de la Inspección educativa.

Cuarto.-De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2, los programas de Garantía Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Quinto.-1. Para la consecución de los objetivos señalados en el punto anterior, los programas de Garantía social se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

2. Podrán implantarse programas de Garantía Social en Centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria o Enseñanzas Artísticas y en Centros de Educación de Adultos, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer, con la Administración Local y con otras Administraciones e Instituciones, públicas y privadas, Convenios de colaboración para el desarrollo de programas de Garantía Social, en aquellas modalidades que lo requieran.

4. Determinados programas de Garantía Social podrán combinarse con la realización de un trabajo productivo relacionado con los contenidos de formación profesional de los mismos.

Sexto.-1. Los programas de Garantía Social tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta:

a) Area de Formación Profesional Específica: Entre quince y dieciocho horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica: Entre seis y nueve horas semanales.

d) Actividades complementarias: Entre dos y tres horas semanales.

e) Tutoría: Entre una y dos horas semanales.

2. El Area de Formación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su caso, con la formación profesional específica de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular.

3. El Area de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

4. El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.

5. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

6. La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

Séptimo.-1. La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de los alumnos. En todo caso, estará comprendida entre seis meses (setecientas veinte horas) y dos cursos académicos (mil ochocientas horas).

2. Cuando el programa de Garantía Social vaya acompañado de la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional del mismo, dicho trabajo se considerará parte del programa a efectos de formación.

En consecuencia, los contenidos del área de Formación Profesional Específica señalada en el apartado sexto serán convenientemente adaptados, y su horario podrá ser reducido de modo que se impartan como mínimo cuatro horas semanales.

Octavo.-La evaluación de los alumnos que participen en programas de Garantía Social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas indicadas en el apartado sexto, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado cuarto.

Noveno.-1. El alumno que haya participado en un programa de Garantía Social recibirá un certificado en el que consten, para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del área de Formación Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.

2. Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

3. El certificado señalado en el punto 1 de este apartado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, confidencial y no prescriptiva.

Décimo.-1. Las calificaciones a que hace referencia el apartado noveno serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio prevista en el artículo 32.2 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Areas de Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determine.

Undécimo.-1. Los Centros o Instituciones responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar la programación general del mismo, así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el apartado sexto, y enviarlas para su aprobación a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, de acuerdo con las orientaciones y plazos que oportunamente se establezcan.

2. La programación general a que se refiere el punto anterior incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de los espacios y dotaciones utilizados y la previsión de gastos de funcionamiento, y formará parte, en su caso, de la Programación General Anual del Centro.

3. La Inspección educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y, en su caso, de la normativa que la desarrolle.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los Centros y Entidades señaladas en el apartado anterior las propuestas curriculares y la documentación de apoyo necesaria para la elaboración de las citadas programaciones.

Duodécimo.-Al finalizar cada programa de Garantía Social el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluya:

Informe del progreso de los alumnos que han seguido el programa.

Valoración general del programa y propuestas para su optimización.

Dicha memoria será remitida a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

Decimotercero.-Los programas de Garantía Social se desarrollarán en grupos de quince alumnos como máximo.

Decimocuarto.-A los jóvenes que cursen un programa de Garantía Social en un Centro educativo, les será de aplicación el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos.

Decimoquinto.-Las condiciones de implantación de los programas de Garantía Social, en sus diferentes modalidades, serán reguladas oportunamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los programas de Garantía Formativa que se desarrollen de acuerdo con la Orden de convocatoria de 19 de febrero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), serán considerados programas de Garantía Social y estarán regulados por el Convenio suscrito en su día entre cada Corporación Local y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y a la Dirección General de Centros Escolares a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de enero de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1993
  • Fecha de publicación: 19/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1993
  • Fecha de derogación: 27/09/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2007-16897).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • autorizando los programas de garantía social para el curso 1998-1999: Orden de 25 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5756).
    • sobre Implantación de Programas en sus Distintas modalidades para el Curso 1995/1996: Resolución de 12 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-3217).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-2532).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza
  • Programas de Garantía Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid