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Documento BOE-A-1993-12708

Resolución de 27 de abril de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la revisión salarial del III Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1993, páginas 14682 a 14682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-12708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/04/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto con la revisión salarial del III Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia y Educación Infantil (Código de Convenio número 9905615) (Resolución aprobatoria de esta Dirección General de 27 de julio de 1992, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 190, de 8 de agosto de 1992), que fue suscrita con fecha 31 de marzo de 1993, de una parte por la CECEI, en representación de las Empresas del Sector, y de otra, por los sindicatos FETE-UGT; CC. OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo .

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de abril de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia y Educación Infantil.

III CONVENIO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL

Tablas salariales 1993

Se establece la siguiente tabla salarial desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1993:

Salario Convenio (Ptas) / Trienio (Ptas)

Grupo 1:

A.1. Director gerente 137.420 3.750

A.2. Subdirector 137.420 3.750

A.3. Director pedagógico 137.420 3.750

Grupo 2:

B.1. Pedagogo 134.665 3.750

B.2. Psicólogo 134.665 3.750

B.3. Médico 134.665 3.750

B.4. Asistente Social 134.665 3.750

B.5. Otros 134.665 3.750

Grupo 3:

C.1. Profesor/Maestro 135.660 3.820

C.2. Educador Infantil 81.075 2.835

Grupo 4:

D.1. Técnico especialista 77.385 2.835

D.2. Asistente infantil 73.450 2.480

Grupo 5:

E.1. Personal servicios profesionales 69.440 2.125

E.2. Auxiliar 66.770 2.125

E.3. Administrativo 72.090 2.125

E.4. Trabaj. menores de dieciocho años 43.655

Todos los trabajadores de Centros de Obras Sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos: Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y Cabildos, tendrán un incremento salarial del 8,95 por 100 sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio abonados en la nómina de diciembre.

Cláusula de revisión

Caso de que el IPC producido durante 1993 supere el 5 por 100 en las tablas salariales que se pacten para 1994 se repercutirá, en todas las categorías profesionales, el incremento producido en la cuantía que rebasa el indicado 5 por 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Convenio publicado por Resolución de 27 de julio de 1992 (BOE núm. 190, de 8 de agosto, Ref. 92/18948) (Ref. BOE-A-1992-18948).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos

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