Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-13529

Ley Foral 3/1993, de 30 de marzo, por la que se establece el módulo y su ponderación para 1993 aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y se fijan los precios máximos correspondientes a algunas de dichas actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1993, páginas 15797 a 15798 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-13529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/03/30/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODULO Y SU PONDERACION PARA 1993 APLICABLE A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, Y SE FIJAN LOS PRECIOS MAXIMOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE DICHAS ACTUACIONES

La Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda establece, entre otros extremos, en su Disposición Adicional Sexta que la cuantía de los módulos o precios máximos de venta por metro cuadrado útil de la vivienda correspondiente a viviendas de protección oficial, en régimen general y especial, y de precio tasado, será fijada anualmente en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Las dificultades sobrevenidas en el proceso de aprobación de los Presupuestos Generales para 1993 llevan a la consideración de la urgente necesidad de fijar dichos parámetros en atención a las circunstancias de interés social que concurren, habida cuenta, de una parte, la insistente demanda que se formula desde los sectores interesados en la materia y, de otra, la paralización que se seguiría en la tramitación de los expedientes que se van acumulando en materia de las distintas actuaciones protegibles.

En cualquier caso, y a pesar de que se pudiera acudir a la fórmula provisional que se establece en la propia Ley Foral citada para el supuesto de prórroga presupuestaria, es cierto que, teniendo la necesidad de establecer para este ejercicio un módulo definitivo y la conveniencia de que su incremento exceda en algún supuesto del porcentaje previsto de crecimiento del índice de precios al consumo, resulta obligada la aprobación de una norma con rango de Ley Foral con lo que se dé cumplida respuesta al mandato previsto en la ya repetida Disposición Adicional Sexta que reserva a la Cámara la fijación de los mencionados parámetros con carácter definitivo.

Artículo 1. 1. El módulo ponderado aplicable a actuaciones en materia de vivienda será en 1993: para los municipios adscritos al área geográfica 01, 92.828 pesetas y para los adscritos al área 02, 84.646 pesetas.

2. Los módulos sin ponderar correspondientes serán: 87.105 pesetas para los municipios del área 01 y 79.428 pesetas para los municipios del área 02.

Art. 2. 1. El precio máximo por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial en régimen especial, cuya calificación provisional se solicite en 1993 será de 102.111 pesetas en los municipios adscritos al área 01 y de 93.111 pesetas los municipios del área 02.

2. El precio máximo por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial en régimen general cuya calificación provisional se solicite en 1993 será de 111.394 pesetas en los municipios adscritos al área geográfica 01 y de 101.575 pesetas en los municipios adscritos al área 02.

3. El precio máximo por metro cuadrado útil de las viviendas de precio tasado será en 1993 de 135.990 pesetas en los municipios del área geográfica 01 y de 124.000 pesetas en los municipios del área 02.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1993.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de marzo de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra,

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 42, de 7 de abril de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/03/1993
  • Fecha de publicación: 26/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1993
  • Publicada en el BON núm. 42, de 7 de abril de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional sexta de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-2878).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Navarra
  • Precios
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid