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Documento BOE-A-1993-1442

Resolución de 23 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se publican las modificaciones del concierto suscrito con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria para la asistencia sanitaria de mutualistas y otros beneficiarios de MUFACE durante los años 1991, 1992 y 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1993, páginas 1431 a 1431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-1442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

A fin de actualizar la Resolución de 18 de diciembre de 1990, por la que se publicó el Concierto de MUFACE con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria para la asistencia sanitaria de sus mutualistas y demás beneficiarios durante los años 1991, 1992 y 1993, esta Dirección General ha resuelto hacer público:

Primero.-Que como consecuencia del Convenio firmado el día 22 de diciembre de 1992 entre MUFACE y las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con ella concertadas, sobre régimen de pago de los servicios prestados en el ámbito rural a los mutualistas y demás beneficiarios que éstas tengan adscritos por el Instituto Nacional de la Salud y por los Organismos gestores de la Asistencia Sanitaria de las Comunidades Autónomas, se modifican, desde el 1 de enero de 1993, las cláusulas 1.1.1, 1.1.2, 2.2.3 y 2.4.3 del Concierto suscrito el día 17 de diciembre de 1990 con las citadas Entidades, que quedan redactadas del modo siguiente:

1.1.1 El objeto del Concierto es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE (en adelante, beneficiarios), a cuyo fin la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad concertada o Entidad) se obliga durante su vigencia a poner a disposición de los que queden adscritos a la misma los servicios precisos para dicha asistencia (en adelante, medios de la Entidad) o, en su defecto o por otra de las causas expresamente señaladas, a asumir o a reintegrar los gastos ocasionados a los beneficiarios por la utilización de otros medios necesarios para tal asistencia (en adelante, medios ajenos a la Entidad), todo ello con arreglo a lo establecido en las cláusulas del Concierto y sin perjuicio de lo previsto específicamente en la cláusula 2.2.3.

1.1.2 Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.2, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 6.3 y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 2.2.3.

2.2.3 Criterio supletorio.-Como criterio supletorio de las reglas contenidas en la cláusula 2.2.2 precedente, se tendrá en cuenta que, dentro del nivel rural, se podrá sustituir el conjunto de medios especificados en el apartado A) por los servicios de atención primaria y de urgencias de la Red Sanitaria de la Seguridad Social, en los términos y con los límites geográficos que se determinen en los convenios que a tal fin pueda suscribir MUFACE, por cuenta de la Entidad concertada y con cargo al precio previsto en la cláusula 6.2, con las correspondientes Entidades Gestoras de dicha Red, y que, en cada nivel geográfico, deberá disponerse de las especialidades que estén en funcionamiento en los niveles asimilables de la estructura sanitaria del INSALUD.

2.4.3 Los cuadros serán de ámbito provincial e incluirán los datos relativos al Servicio de Información de la Entidad, al Servicio Permanente de Asistencia Ambulatoria, a los Servicios de Urgencias, a los Centros sanatoriales y a los facultativos, agrupados éstos por especialidades según la normativa vigente. Los consultores podrán figurar separadamente, bajo dicha denominación y agrupados también por especialidades.

Cuando proceda dentro del nivel rural conforme a la cláusula 2.2.3, la mención de los facultativos de la Entidad será sustituída por la referencia a los correspondientes centros públicos de atención primaria y de urgencias concertados por cuenta de la Entidad que, a los fines asistenciales de este Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad a que se refiere la cláusula 1.1.1.

Segundo.-Que, asimismo, se hace público que el citado Concierto de asistencia sanitaria con la Entidad <Servicios Médicos Compañía de Seguros, Sociedad Anónima> (SERME) fue resuelto por acuerdo de esta Dirección General de 20 de noviembre de 1992, con efectos de las cero horas del día 1 de diciembre de 1992, por lo que dicha Entidad no prestará asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE durante el año 1993.

Madrid, 23 de diciembre de 1992.-El Director general, José A. Sánchez Velayos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 20/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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