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Documento BOE-A-1993-14773

Ley 6/1993, de 21 de abril, de concesión de aval a la Empresa «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1993, páginas 17414 a 17414 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1993-14773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1993/04/21/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene previsto en su artículo 100 la posibilidad del otorgamiento de avales, en supuestos excepcionales, si bien ello requiere una autorización por medio de la correspondiente Ley.

Dadas las singulares circunstancias que concurren, en este momento, referidas a <La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima>, la Comunidad de Madrid, puede ejercer su condición de avalista en operaciones que promuevan el plan de viabilidad de la referida Empresa, atendiendo al interés social en juego, con los requisitos y garantías previstas en el régimen legal autonómico y, explicitado en el informe de la Consejería de Economía.

Artículo 1. Se autoriza la concesión de avales a operaciones crediticias que realice la Empresa <La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima>, por un importe máximo de mil millones de pesetas durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Dichos avales llevarán aparejada por parte de la citada Empresa el ofrecimiento de garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles, que aceptada por la Comunidad de Madrid,

podrá ejecutar ésta en el supuesto de que fuere requerida para hacer frente a sus obligaciones como avalista-fiadora.

Art. 2. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para acordar las cláusulas y el contenido de los contratos que se deriven de lo previsto en el artículo anterior, así como a aceptar, en su caso como suficientes, las garantías reales ofrecidas por la Empresa avalada, así como para formalizar los contratos y documentos precisos a fin de llevar a efecto lo previsto en la presente Ley. El Consejo de Gobierno para la formalización y firma de los documentos referidos, podrá delegar en el Consejero de Hacienda.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>, publicándose asimismo en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de abril de 1993.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 101, de 30 de abril de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/04/1993
  • Fecha de publicación: 09/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 101, de 30 de abril de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre concesión de Avales a la Sociedad: Ley 2/1994, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1994-11655).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 100 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Aval
  • Madrid

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