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Documento BOE-A-1993-1537

Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de revisión salarial para 1992 para el personal laboral perteneciente a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1993, páginas 1560 a 1562 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-1537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para 1992 para el personal laboral perteneciente a la Dirección General del Instituto Nacional de Metereología, adherido al VI Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, que fue suscrito con fecha 17 de septiembre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal de la citada Dirección General, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PERTENECIENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA, CELEBRADA EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1992 (2/1992)

Asistentes: Copresidente, don José María Castillo López.

Representación de la Administración: Don Luis Gascón Piudo, don José Jiménez Quintas y don Paulino Bretón Muñoz.

Representación laboral: Doña Francisca Sánchez Nevado, don Jesús Gómez Velasco, don Jaime Alvarez Burgués, don Manuel García López y don Francisco Javier Rodríguez Izcara.

Asesor de la representación laboral por la candidatura independiente:

Don Javier Ruiz Barahona.

Secretaria: Marta Sanz Matías.

En Madrid, siendo las once horas del día 17 de septiembre de 1992, se celebra la segunda sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Laboral perteneciente a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Carreteras, de acuerdo con la convocatoria al efecto y con la asistencia de las personas que anteriormente se relacionan.

Don José María Castillo López, Copresidente de la Representación de la Administración, toma la palabra y, tras saludar a los asistentes y agradecerles su presencia, inicia la sesión proponiendo que, como cuestión previa, se proceda a la aprobación del acta de la sesión anterior.

La representación laboral muestra su conformidad con la propuesta, por lo que se decide por ambas representaciones aprobar el acta de la reunión celebrada el día 2 de julio de 1992, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Laboral, perteneciente a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Seguidamente, el señor Castillo López realiza una breve exposición de las ideas que, en la anterior reunión expusieron ambas representaciones y tras un intercambio de opiniones sobre algunos aspectos de la revisión salarial, se acuerda:

Primero.-Asumir expresamente el contenido del <Acuerdo Administración-Sindicatos para Modernizar la Administración y Mejorar las condiciones de Trabajo> suscrito el 16 de noviembre de 1991.

Segundo.-Asumir automáticamente todos los acuerdos que se deriven del mismo, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el articulado del Convenio Colectivo en vigor.

Tercero.-Incluir el incremento salarial de 22.020 pesetas recogido en el título tercero, capítulo 10 del Acuerdo señalado en el apartado primero, en los conceptos salario base, nivel y pagas extraordinarias.

Cuarto.-Incrementar las tablas salariales correspondientes a 1991, que se detallan y figuran como anexos en el 5,7 por 100, en cumplimiento y desarrollo de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Quinto.-Declarar expresamente no aplicable y, por tanto, no en vigor, los siguientes artículos: 126 y 127, así como cualquiera otro que se refiera a la materia de acción social, dado que esta materia queda encuadrada dentro del título III, capítulo 7, de los Acuerdos de 16 de noviembre de 1991 mencionados.

Sexto.-La Administración en compensación a la cláusula V de este Acuerdo, se compromete a concertar un seguro colectivo para el riesgo de accidentes, así como un seguro colectivo de responsabilidad civil para el personal afectado por este acuerdo.

Séptimo.-Se constituye una Comisión con el objeto de estudiar la posible unificación de los Convenios Colectivos de Personal Laboral vigentes en el Departamento. En el caso de que no exista acuerdo, esta Comisión estudiará la posible unificación de los Convenios Colectivos del Personal Laboral adherido al VI Convenio de la Dirección General de Aviación Civil, Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y Dirección General del Transporte Ferroviario. Dicha Comisión estará presidida por el Subsecretario o persona en quien delegue.

Octavo.-En el supuesto de alcanzarse acuerdos, en las Mesas Negociadoras de la revisión salarial para 1992 de determinado personal laboral de Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Administración y Servicios del MOPT, adheridos al VI Convenio antes aludido, donde se establecieran incrementos superiores a los aquí acordados, se aplicarán los más beneficiosos para los trabajadores.

Noveno.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, y finalizará el 31 de diciembre de 1992. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1992.

Décimo.-Solicitar la emisión del preceptivo informe del proyecto de convenio a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Undécimo.-Remitir, una vez evacuado el informe favorable de la citada Comisión Ejecutiva, el presente Acuerdo y demás documentación reglamentaria a la Dirección General de Trabajo, a los efectos prevenidos en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente documento y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO I

Tabla salarial para 1992

Nivel / SBN / Comp. nivel / Total /

1 / 187.267 / 22.506 / 209.773 /

2 / 158.501 / 18.001 / 176.502 /

3 / 141.347 / 15.211 / 156.558 /

4 / 125.869 / 11.709 / 137.578 /

5 / 120.929 / 9.515 / 130.444 /

6 / 115.990 / 8.532 / 124.522 /

7 / 112.714 / 7.954 / 120.668 /

8 / 109.388 / 7.503 / 116.891 /

9 / 106.827 / 6.086 / 112.913 /

ANEXO II

1. Complemento de antigüedad

Trienios 14 mensualidades

/ Viejos / Nuevos /

Nivel 1 / 3.114 / 2.914 /

Nivel 2 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 3 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 4 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 5 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 6 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 7 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 8 / 2.914 / 2.914 /

Nivel 9 / 2.914 / 2.914 /

2. Complemento de peligrosidad: 9.132 pesetas al mes

3. Complemento de nocturnidad

Pesetas/hora

Nivel 1 328

Nivel 2 278

Nivel 3 248

Nivel 4 221

Nivel 5 212

Nivel 6 203

Nivel 7 198

Nivel 8 192

Nivel 9 187

4. Complemento de turnicidad y jornadas especiales

Puesto de trabajo / Pesetas/mes /

De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores) / 10.369 /

De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores) / 7.776 /

De trece a veintitrés horas realizadas en dos turnos / 10.369 /

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial por dos equipos / 5.187 /

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial por tres equipos / 3.454 /

5. Complemento de disponibilidad horaria genérica y especialidad responsabilidad

La masa salarial de estos dos complementos sube conjuntamente el 5,7 por 100.

6. Complemento de funciones diversas: 7.417 pesetas/mes.

7. Indemnizaciones por razón de servicio

Dieta completa: 7.000 pesetas.

Media dieta: 2.900 pesetas.

Dieta reducida: 1.452 pesetas.

Locomoción por medios propios: 24 pesetas.

8. Complementos de residencia y disponibilidad horaria específica

Los valores de 1991, incrementados en un 5,7 por 100.

9. Plus distancia

Los valores de 1991, incrementados en un 5,7 por 100.

10. Premios de permanencia

Quedan congelados a los valores que tenían en 1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 21/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1993
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología

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