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Documento BOE-A-1993-1627

Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación al Acuerdo de Revisión Salarial para 1992 para el personal laboral adscrito a la Dirección General de Aviación Civil (Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1993, páginas 1759 a 1760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-1627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial para 1992 para el personal laboral adscrito a la Dirección General de Aviación Civil (Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la citada Dirección General, en representación del colectivo laboral afectado, y, de otra, por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA QUINTA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, REGIDO POR EL VI CONVENIO COLECTIVO DE AEROPUERTOS NACIONALES Y AVIACION CIVIL

Asistentes:

Copresidente: Don José María Castillo López.

Representación de la Administración: Don Juan Antonio Ortiz, don Juan Antonio Núñez Lagos, doña Asunción Leal Fernández, don Paulino Bretón Muñoz y don Ramón Ortigosa Fernández.

Representación laboral: Don Emilio Herrera Espinosa, don Manuel Abellán Madrid, don Andrés Caparrós Córdoba, don José Manuel Alonso Fernández, doña Isabel Rodríguez Torres, don Jaime Fernández Recaj, doña Rosa Romeo Gómez, don Carlos Garrido Garrido, don Luciano Pérez Sánchez, don César Revuelta Blasco, don Juan Belver López, don Luis Moutón Asenjo, don Miguel García Merino y don José Clemente Ramajo.

Asesores de la representación laboral: Por UGT, don José Manuel Fabra Alonso.

Secretario: Don Gonzalo Huerta Honduvilla.

En Madrid, siendo las doce horas del día 30 de octubre de 1992, se celebra la quinta sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de personal laboral regido por el VI Convenio de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, en la sala de Juntas del Ministro, de acuerdo con la convocatoria al efecto y con la asistencia de las personas que se relacionan anteriormente.

Don José María Castillo López, Copresidente de la representación de la Administración, toma la palabra y, tras saludar a los asistentes y agradecerles su presencia, inicia la sesión proponiendo que, como cuestión previa, se proceda a la aprobación del acta de la sesión anterior.

La representación laboral muestra su conformidad con la propuesta por lo que se decide, por ambas representaciones, aprobar el acta de la reunión celebrada el día 16 de septiembre de 1992, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Laboral, regido por el VI Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil.

Seguidamente, el señor Castillo López realiza una breve exposición de las ideas que, en la anterior reunión expusieron ambas representaciones y, tras un intercambio de opiniones sobre algunos aspectos de la revisión salarial, se acuerda:

Primero.-Asumir expresamente el contenido del <Acuerdo Administración- Sindicatos para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo>, suscrito el 16 de noviembre de 1991.

Segundo.-Asumir automáticamente todos los acuerdos que se deriven del mismo, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el articulado del Convenio Colectivo en vigor.

Tercero.-Incluir el incremento salarial de 22.020 pesetas recogido en el título tercero, capítulo 10 del Acuerdo señalado en el apartado primero, en los conceptos Salario Base, Nivel y Pagas Extraordinarias.

Cuarto.-Incrementar las tablas salariales correspondientes a 1991, que se detallan y figuran como anexos, en el 5,7 por 100, en cumplimiento y desarrollo de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y finalizará el 31 de diciembre de 1992. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1992.

Sexto.-Solicitar la emisión del preceptivo informe del proyecto de Convenio a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Séptimo.-Remitir, una vez evacuado el informe favorable de la citada Comisión Ejecutiva, el presente Acuerdo y demás documentación reglamentaria a la Dirección General de Trabajo, a los efectos prevenidos en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO I

Tabla salarial para 1992

Nivel / Salario base neto / Complemento de nivel / Total /

1 / 187.267 / 22.506 / 209.773 /

2 / 158.501 / 18.001 / 176.502 /

3 / 141.347 / 15.211 / 156.558 /

4 / 125.869 / 11.709 / 137.578 /

5 / 120.929 / 9.515 / 130.444 /

6 / 115.990 / 8.532 / 124.522 /

7 / 112.714 / 7.954 / 120.668 /

8 / 109.388 / 7.503 / 116.891 / 9 / 106.827 / 6.086 / 112.913 /

ANEXO II

1. Complemento de Antigüedad

Trienios catorce mensualidades

Nivel 1: Viejos, 3.114 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 2: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 3: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 4: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 5: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 6: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 7: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 8: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

Nivel 9: Viejos, 2.914 pesetas; nuevos, 2.914 pesetas.

2. Complemento de Peligrosidad: 9.132 pesetas al mes

3. Complemento de Nocturnidad

Nivel 1: 328 pesetas/hora.

Nivel 2: 278 pesetas/hora.

Nivel 3: 248 pesetas/hora.

Nivel 4: 221 pesetas/hora.

Nivel 5: 212 pesetas/hora.

Nivel 6: 203 pesetas/hora.

Nivel 7: 198 pesetas/hora.

Nivel 8: 192 pesetas/hora.

Nivel 9: 187 pesetas/hora.

4. Complemento de Turnicidad y Jornadas especiales

Puesto de trabajo:

De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores):

10.369 pesetas/mes.

De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores):

7.776 pesetas/mes.

De trece a veintitrés horas realizadas en dos turnos: 10.369 pesetas/mes.

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial por dos equipos:

5.187 pesetas/mes.

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial por tres equipos: 3.454 pesetas/mes.

5. Complementos de Disponibilidad horaria genérica y Especialidad responsabilidad

La masa salarial de estos dos complementos sube conjuntamente el 5,7 por 100.

6. Complemento de Funciones diversas: 7.417 pesetas/mes.

7. Indemnizaciones por razón de servicio

Dieta completa: 7.000 pesetas.

Media dieta: 2.900 pesetas.

Dieta reducida: 1.452 pesetas.

Locomoción por medios propios: 24 pesetas.

8. Complementos de Residencia y Disponibilidad horaria específica

Los valores de 1991 incrementados en un 5,7 por 100.

9. Plus distancia

Los valores de 1991 incrementados en un 5,7 por 100.

10. Premios de permanencia

Quedan congelados a los valores que tenían en 1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1993
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Convenios colectivos
  • Dirección General de Aviación Civil

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