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Documento BOE-A-1993-17636

Orden de 21 de mayo de 1993 por la que se modifican los módulos económicos que se aplicarán en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con Entidades colaboradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1993, páginas 20553 a 20553 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-17636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de que, de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de marzo, <Boletín Oficial del Estado> del 21) puedan compensarse adecuadamente los gastos de alojamiento y manutención que deban afrontar las Entidades colaboradoras del régimen de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia que así lo hayan establecido en los correspondientes conciertos, se hace preciso actualizar las cuantías fijadas al efecto en dicha disposición.

En consecuencia, al amparo de la autorización conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 20/1988 citado, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. El importe total en pesetas de los módulos compensadores de los gastos de alojamiento y manutención que, conforme a lo establecido en los respectivos conciertos, deben satisfacerse a las Entidades colaboradoras del régimen de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, quedan fijados de la siguiente forma:

Atenciones: Alojamiento y manutención completa. Mes: 33.500 pesetas.

Atenciones: Una comida diaria. Mes: 7.800 pesetas.

Art. 2. A efectos de la liquidación de los gastos, el mes de comienzo de las atenciones de alojamiento y manutención señaladas en el artículo anterior se considerará como mensualidad completa devengada, no computándose, en cambio, el del cese de dichas atenciones.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 1993.

Madrid, 21 de mayo de 1993.

DE LA QUADRA-SALCEDO

Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1993
  • Fecha de publicación: 07/07/1993
  • Efectos desde el 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1988-1267).
Materias
  • Objetores de conciencia
  • Prestación Social Sustitutoria

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