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Documento BOE-A-1993-1771

Orden de 21 de enero de 1993 por la que se fija para el año 1993 el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1993, páginas 1957 a 1958 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-1771

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del artículo 9. del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en su redacción dada por el Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, dispone que los importes de las ayudas fijados en el apartado 1, a), b) y c), se revisarán anualmente, de acuerdo con la revalorización que se fija para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social.

El segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 22/1991, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9. de dicho Real Decreto 22/1991, conforme a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo.

La Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en su artículo 42, apartado 3, revaloriza las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incrementándolas en un 5,1 por 100, respecto a las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1992.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único.-El importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, establecido en el artículo 9.

1 del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, se fija para el año 1993 en las siguientes cantidades:

a) 827.628 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2., si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 716.544 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2., si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 633.228 pesetas cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8. reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente.

c) 477.696 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la misma.

Madrid, 21 de enero de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Estructuras Agrarias.

Madrid.

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