Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-1773

Ley 1/1992, de 28 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario en el ejercicio de 1991 y anteriores y suplemento de crédito en 1992, para atender obligaciones derivadas de gastos sanitarios y actuaciones en escuelas infantiles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1993, páginas 1960 a 1962 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1993-1773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1992/07/28/1

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1992, de 28 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario en el ejercicio de 1991 y anteriores y suplemento de crédito en 1992, para atender obligaciones derivadas de gastos sanitarios y actuaciones en escuelas infantiles.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO

En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 43 de nuestra Carta Magna, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha realizado un gran esfuerzo inversor en aras de la modernización y adecuación de los diversos servicios sanitarios de ellas dependientes, a las demandas crecientes de la población de la Región en el ámbito de la salud.

Este proceso de modernización se ha traducido en un fuerte aumento de las actividades sanitarias que se realizan en el Hospital General Universitario, hospital <Los Arcos> y Centro Regional de Hemodonación, así como en la prestación de nuevos servicios asistenciales y actuación con nuevas tecnologías de los existentes, con los consiguientes aumentos en las necesidades de crédito para adquisición de bienes corrientes y servicios.

Los créditos para este tipo de gastos aprobados por las correspondientes leyes de presupuestos, se han mostrado insuficientes para dar cobertura a las necesidades crecientes de asistencia sanitaria. De acuerdo con ello, estudiados los déficit de los ejercicios de 1991 y anteriores, de los gastos que se han debido realizar respecto de los créditos previstos, resulta necesaria la concesión de un crédito extraordinario que va a suponer un aumento del gasto público.

Como consecuencia de la demanda creciente y, por tanto, del aumento de la oferta se estima necesario suplementar diversos programas de gasto de la Consejería de Sanidad, con la finalidad de adecuar los créditos existentes a las necesidades estimadas. El importe se ha cifrado para 1992 en 585.743.595 pesetas.

Por otro lado, han surgido una serie de problemas en las instalaciones y estructuras de ciertas escuelas infantiles, que se estima necesario acometer con la finalidad de garantizar un funcionamiento y seguridad adecuados, cuyo importe asciende a 39.500.000 pesetas, lo que exige un suplemento de crédito por este importe.

Artículo 1.

Para atender los déficit derivados de la insuficiencia de crédito por gastos en bienes corrientes y servicios de 1991 y ejercicios anteriores, en los programas 412A (Hospital General Universitario), 412B (hospital <Los Arcos>) y 412G (Centro Regional de Hemodonación), o sus equivalentes en los distintos ejercicios, se aprueba la dotación de un crédito extraordinario por importe de 1.215.718.749 pesetas, cuya distribución económica se especifica en el anexo I de esta Ley.

Artículo 2.

Por los órganos competentes de la Administración Regional se tramitarán los expedientes de los gastos autorizados por el citado crédito extraordinario.

La Consejería de Economía, Hacienda y Fomento dará cuenta específica a la Asamblea Regional de la liquidación del crédito extraordinario aprobado.

Artículo 3.

Se crea, dentro de la sección 18, servicio 03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992, el programa 412L, con la dotación del importe del crédito extraordinario que concede la presente Ley, cuya clasificación económica realizará la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, en atención a la naturaleza de los gastos relacionados en el anexo I.

Artículo 4.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 585.743.595 pesetas para el capítulo II de los siguientes programas y servicios, por los importes que junto a cada uno se indican:

18.02.412D: 10.000.000 de pesetas.

18.02.412E: 6.500.000 pesetas.

18.02.412F: 4.500.000 pesetas.

18.02.413B: 60.000.000 de pesetas.

18.02.413C: 9.000.000 de pesetas.

18.03.412A: 394.526.603 pesetas.

18.03.412B: 52.485.152 pesetas.

18.03.412G: 48.731.840 pesetas.

Estos importes totales, por programas de gasto, se desagregan por conceptos y subconceptos económicos en el anexo II de esta Ley.

Artículo 5.

Se concede un suplemento de crédito en el capítulo VI del programa 422A por importe de 39.500.000 pesetas, de acuerdo con la desagregación por conceptos que se establece en el anexo III.

Artículo 6.

El importe de 1.840.962.344 pesetas a que asciende la suma del crédito extraordinario y el suplemento de crédito que concede la presente Ley, se financia con cargo a los mayores ingresos que como consecuencia del Acuerdo de Financiación Autonómica, alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que supone un aumento de 2.558.000.000 de pesetas respecto de las previsiones iniciales de ingresos del presupuesto vigente.

Disposición adicional.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a dictar las normas de desarrollo que la presente Ley precise.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de julio de 1992.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia> número 176, de 30 de julio de 1992)

ANEXO I

Conc. / Cred. extraord. - Pesetas /

Programa 412A (Hospital General Universitario). 18.03.412A

212 / 639.410 /

213 / 26.762.392 /

215 / 641.642 /

216 / 150.976 /

220.0 / 3.194.905 /

220.1 / 21.250 /

220.2 / 11.490 /

221.0 / 44.531.003 /

221.1 / 9.621.358 /

221.2 / 1.327.127 /

221.3 / 4.082 /

221.4 / 4.878.400 /

221.5 / 51.285.970 /

221.6 / 391.304.724 /

221.9 / 538.570.648 /

223 / 68.460 /

224.1 / 37.202 /

225 / 83.369 /

226.1 / 325.567 /

226.6 / 79.800 /

227.9 / 3.465.464 /

Total / 1.077.005.238 /

Programa 412B (Hospital <Los Arcos>). 18.03.412B

212 / 2.299.986 /

213 / 10.626.580 /

215 / 380.969 /

216 / 161.998 /

221.0 / 17.973.531 /

221.1 / 1.157.359 /

221.2 / 126.255 /

221.3 / 426.000 /

221.4 / 165.572 /

221.5 / 802.654 /

221.9 / 80.725.602 /

223 / 26.488 /

226 / 33.856 /

227.9 / 2.128.757 /

Total / 117.035.607 /

Programa 412G (Centro Regional de Hemodonación). 18.03.412G

215 / 17.030 /

220.0 / 17.220 /

221.2 / 15.131 /

221.4 / 358.150 /

221.9 / 21.128.984 /

224 / 24.911 /

227.9 / 116.478 /

Total / 21.677.904 /

Total Centro directivo / 1.231.900.281 /

ANEXO II

Supl. crédit. - Miles de pesetas

Programa 412D (Hospital Psiquiátrico)

Capítulo II 10.000

Artículo 22 9.000

Subconcepto 221.5 6.000

Subconcepto 227.0 3.000

Artículo 23 1.000

Subconcepto 230.2 500

Concepto 231 500

Total capítulo II 10.000

Programa 412E (Centro Area Lorca)

Capítulo II 6.500

Artículo 21 3.000

Concepto 213 3.000

Artículo 22 3.300

Subconcepto 220.0 300

Subconcepto 221.0 1.000

Subconcepto 221.9 1.500

Subconcepto 222.0 500

Artículo 23 200

Concepto 231 200

Total capítulo II 6.500

Programa 412F (Centro Area Cartagena)

Capítulo II 4.500

Artículo 21 1.500

Concepto 213 1.500

Artículo 22 3.000

Subconcepto 220.0 500

Subconcepto 221.9 1.500

Subconcepto 222.0 1.000

Total capítulo II 4.500

Programa 413B (Salud)

Capítulo II 60.000

Artículo 22 60.000

Subconcepto 220.0 500

Subconcepto 220.2 500

Subconcepto 221.6 10.000

Subconcepto 221.9 6.000

Subconcepto 222.0 500

Subconcepto 222.1 500

Subconcepto 223.0 200

Subconcepto 224.1 300

Subconcepto 226.2 24.000

Subconcepto 227.6 17.500

Total capítulo II 60.000

Supl. crédit. - Miles de pesetas

Programa 413C (Centro de Bioquímica)

Capítulo II 9.000

Artículo 22 9.000

Subconcepto 220.0 500

Subconcepto 221.9 8.500

Total capítulo II 9.000

Programa 412A (Hospital General Universitario)

Capítulo II 394.526.603

Artículo 21 3.444.256

Concepto 212 3.444.256

Artículo 22 383.786.603

Subconcepto 221.6 134.000.000

Subconcepto 221.9 240.830.916

Subconcepto 222.0 2.000.000

Subconcepto 227.1 5.209.316

Subconcepto 227.6 1.746.371

Artículo 23 7.295.744

Subconcepto 230.2 2.575.364

Concepto 231 4.720.380

Programa 412B (Hospital <Los Arcos>)

Capítulo II 52.485.152

Artículo 21 4.103.436

Concepto 213 4.103.436

Artículo 22 48.381.716

Subconcepto 221.1 8.000.000

Subconcepto 221.5 5.000.000

Subconcepto 221.9 35.381.716

Programa 412G (Centro Regional de Hemodonación)

Capítulo II 48.731.840

Artículo 21 227.000

Concepto 213 177.000

Concepto 215 50.000

Artículo 22 48.504.840

Subconcepto 220.0 450.000

Subconcepto 220.2 249.500

Subconcepto 221.2 184.723

Subconcepto 221.3 125.000

Subconcepto 221.9 43.742.740

Subconcepto 224.1 208.083

Subconcepto 226.1 389.000

Subconcepto 226.2 1.574.720

Subconcepto 226.6 440.000

Subconcepto 227.1 1.141.074

ANEXO III

Supl. crédit. Miles de pesetas

Programa 422A (Escuelas Infantiles)

Capítulo VI 39.500

Artículo 60 39.500

Concepto 602 39.500

Total 39.500

El suplemento de crédito se concede para inversiones en los siguientes Centros:

Escuela infantil <El Limonar>, de Molina de Segura: Modificados al proyecto inicial.

Escuela infantil <La Gaviota>, de Cartagena: Actuaciones constructivas de emergencia.

Escuela infantil <Los Dolores>, de Cartagena: Cambio de salas de calderas y sustitución red de calefacción.

Escuela infantil <San Basilio>, de Murcia: Sustitución red de calefacción.

Escuela infantil <Eliosol>, de Lorca: Recuperación de los servicios del edificio.

Instalaciones generales en quince escuelas infantiles: Revisión y actuación de instalaciones eléctricas, incendios, alarmas y seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/07/1992
  • Fecha de publicación: 26/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 176, de 30 de julio de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid