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Documento BOE-A-1993-18983

Orden de 6 de julio de 1993 por la que se dispone la efectividad de plazas, el inicio de actividades de determinadas Secciones y la entrada en funcionamiento de Organos unipersonales.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1993, páginas 22165 a 22166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-18983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 4. del Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo, y el artículo 10 del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, así como la disposición final primera del Real Decreto 981/1992, de 31 de julio, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. El 1 de diciembre de 1993 tendrán efectividad las plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales que se relacionan en el artículo 1., apartados 1, 2 y 3, y en el artículo 2., apartado 1, del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de junio).

Art. 2. 1. El 1 de diciembre de 1993 entrarán en funcionamiento las siguientes Secciones:

Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia.

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

2. El 1 de diciembre de 1993 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:

Juzgados de Primera Instancia:

Número 8 de Córdoba.

Número 7 de Pamplona.

Número 14 de Bilbao.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 8 de San Bartolomé de Tirajana.

De Castro Urdiales.

Número 2 de Santoña.

Número 4 de Segovia.

Número 9 de Tarragona.

Número 6 de Santiago de Compostela.

Número 4 de Getxo.

Número 8 de Logroño.

Número 3 de San Vicente del Raspeig.

Número 9 de Castellón de la Plana.

Juzgados de lo Penal:

Número 7 de Palma de Mallorca.

Número 1 de Móstoles.

Número 2 de Móstoles.

Juzgados de lo Social:

Número 1 de Móstoles.

Número 2 de Móstoles.

Número 1 de Getafe.

Número 2 de Getafe.

Número 5 de Murcia.

Número 2 de Cartagena.

Juzgados de Menores:

De León.

De Lleida.

De Tarragona.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:

Número 5 de Andalucía.

Número 2 de Castilla y León.

De Extremadura.

De la Región de Murcia.

3. El día 1 de diciembre de 1993 entrará en funcionamiento el Registro Civil de Murcia, a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo.

Art. 3. 1. Las siguientes Agrupaciones de Juzgados serán servidas por un solo Médico Forense:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 5 de Algeciras.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada, y Juzgado de Instrucción número 3 de Granada.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga; Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga y Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga.

Juzgados de Instrucción números 5 y 6 de Málaga.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Torremolinos.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 8 de San Bartolomé de Tirajana.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Medio Cudeyo y de Primera Instancia e Instrucción de Castro Urdiales.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Santoña.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León, con sede en Burgos, y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 8 de Burgos.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Segovia y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Illescas.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de La Bisbal d'Empordá.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Viehla e Mijaran.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7, 8 y 9 de Tarragona.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de San Vicente del Raspeig.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 4 y 9 de Castellón de la Plana.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7 y 8 de Badajoz y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, con sede en Badajoz.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 6 de Santiago de Compostela.

Juzgados de Instrucción números 29 y 44 de Madrid.

Juzgados de Instrucción números 15 y 41 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Parla, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valdemoro y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Madrid, con sede en Valdemoro.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cartagena y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de San Javier.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Región de Murcia y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mula.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Getxo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Getxo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7 y 8 de Logroño y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro.

2. Queda sin efecto la Agrupación de los Juzgados Decano y de Instrucción número 44 de Madrid, a efectos de ser servidos por un solo Médico Forense, así como la de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mula.

Art. 4. El día 1 de diciembre de 1993 tendrá efectividad la supresión de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarazona y número 2 de Mula.

Madrid, 6 de julio de 1993.

DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

Ilmos. Sres. Directores generales de Servicios y de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1993
  • Fecha de publicación: 20/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10 del Real Decreto 763/1993, de 21 de Mauo (Ref. BOE-A-1993-15746).
    • disposición final primera del Real Decreto 981/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-21466).
    • art. 4 del Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1992-12918).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Audiencias Provinciales
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Registro Civil
  • Tribunales Superiores de Justicia

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