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Documento BOE-A-1993-19063

Orden de 1 de julio de 1993 por la que se modifica la de 25 de abril de 1985 por la que se aprueban las normas reguladoras del Libro Genealógico y comprobación de rendimientos del ganado vacuno de raza Asturiana de los Valles.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1993, páginas 22241 a 22242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-19063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 733/1973, de 29 de marzo, y el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, facultan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de las actividades propias de los libros genealógicos del ganado.

En consecuencia, y previo informe y petición de la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Asturiana de los Valles, Asociación oficialmente reconocida para el desarrollo de este Libro Genealógico en España, se modifican los apartados 3 y 7 de la Reglamentación específica de la raza bovina Asturiana de los Valles, establecida en la Orden, del libro genealógico y comprobación del rendimiento del ganado de 25 de abril de 1985.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-El apartado 3, <Identificación y denominación de ejemplares>, en sus párrafos segundo y tercero, queda redactado de la siguiente forma:

<Los animales inscritos se identificarán mediante autocrotal en la oreja derecha que llevará grabada la clave de su identificación individual, formada por la sigla correspondiente a la raza (AV) acompañada de un número de cinco cifras correlativo para cada Registro. Los autocrotales, que serán de color plateado para el Registro auxiliar y dorados para el resto de los Registros, llevarán grabada además en la cara posterior las siglas correspondientes al Registro en que el animal se inscriba.

Los ejemplares inscritos en los Registros definitivo y de mérito se marcarán en la oreja izquierda con autocrotal, en el que figure la sigla de registro que corresponda seguida del número de identificación del animal de que se trate.>

El apartado 7, <Valoración genético-funcional de toros jóvenes>, queda redactado de la forma siguiente:

<En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, punto 7, de la Orden de 15 de septiembre de 1987 que desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, la valoración genética de reproductrores de la raza Asturiana de los Valles será efectuada de acuerdo con las bases del programa de mejora y objetivos de cría de la raza, formulado por la Asociación de Criadores oficialmente reconocida y aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.>

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de julio de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1993
  • Fecha de publicación: 20/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 y 7 de la Reglamentación aprobada por Orden de 25 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-13402).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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