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Documento BOE-A-1993-1908

Resolución-Circular de 7 de enero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre documentos contables a cumplimentar por los registros mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1993, páginas 2053 a 2056 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-1908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional 2. del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, impone a los Registradores Mercantiles la obligación de formar, al final de cada año, una memoria expresiva de las actividades realizados en sus respectivos Registros, de los derechos devengados por los distintos conceptos y de los costes de funcionamiento del Registro. Para facilitar el cumplimiento de tal obligación, se prevé que la Dirección General de los Registros y del Notariado elabore un modelo de memoria, a fin de que las respuestas remitidas por los Registradores se ajusten a una misma estructura.

En su virtud, esta Dirección General ha acordado aprobar el siguiente modelo uniforme, que habrá de enviarse, debidamente cumplimentado, por los Registradores Mercantiles en el primer trimestre de cada año:

A. Actividades realizadas.

A.1. Mejoras realizadas en la instalación y funcionamiento de la oficina durante el año, con especial referencia a los medios informáticos.

A.2. Actividades, no consistentes en operaciones registrales, desarrolladas en relación con la reforma mercantil.

A.3. Plazo medio aproximado de despacho de documentos durante el año.

A.4. Plazo medio aproximado de expedición de certificaciones y notas simples durante el año.

A.5. Recursos que se han interpuesto contra calificaciones del titular del Registro y materias a las que se refieren.

A.6. Observaciones que quieran hacerse sobre las actividades realizadas.

B. Derechos y costes.

La expresión de los derechos devengados y los costes de funcionamiento del Registro se expresan de acuerdo con el esquema de los siguientes documentos contables:

(CUADROS OMITIDOS)

Contenido de las partidas del Balance

Activo

Inmovilizado material: Esta partida reflejará el precio de adquisición de los activos fijos materiales afectos al Registro.

Deudores a largo plazo: Créditos frente a deudores con vencimiento superior al año.

Existencias de material de oficina: Esta partida reflejará las existencias de materiales inventariables valoradas al precio de adquisición. En caso de que los importes sean poco significativos la compra de material de oficina podrá considerarse como gasto en el ejercicio en que se produce.

Clientes por prestaciones de servicios: Esta partida reflejará los créditos frente a los clientes del Registro.

Personal: Esta partida reflejará los créditos frente al personal del Registro tanto por anticipos de remuneraciones como por préstamos al mismo.

Administraciones Públicas: Esta partida reflejará los créditos frente a las Administraciones Públicas.

Registradores: Esta partida reflejará los créditos frente a los titulares del Registro.

Deudores varios: Se incluirán en esta partida los créditos que no tengan cabida en otras partidas del activo.

Tesorería: Esta partida recoge las disponibilidades de medios líquidos en caja y los saldos en favor en cuentas a la vista y de ahorro, de disponibilidad inmediata, en Bancos e Instituciones de crédito.

Pasivo

Fondo patrimonial: Esta partida recogerá la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, con exclusión de los resultados del ejercicio.

Pérdidas y ganancias: Esta partida recogerá los resultados del ejercicio con signo positivo o negativo según sea beneficio o pérdida.

Deudas con entidades de crédito (largo o corto plazo): Estas partidas recogerán las deudas con Bancos, Cajas de Ahorro y otras entidades de crédito, clasificándolas de acuerdo con su vencimiento.

Otras deudas (largo o corto plazo): Se incluirán en estas partidas las deudas que no tengan cabida en otras partidas del pasivo, según sean a largo o corto plazo, y en concreto, las que se mantengan con los proveedores de inmovilizado, los colegios profesionales, Registro Central, <Boletín Oficial del Estado>, Mutualidades, etc. Se incluirán también las remesas de fondos recibidos cuya causa no resulte, en principio, indentificable hasta tanto no se produzca su aplicación.

Anticipos de clientes: Esta partida reflejará los anticipos recibidos de clientes pendientes de liquidar.

Deudas por compras o prestaciones de servicios: Esta partida recogerá las deudas con proveedores de bienes o servicios, con exclusión de las deudas con proveedores de inmovilizado.

Administraciones Públicas: Esta partida recogerá las deudas con las Administraciones Públicas por impuestos, cuotas de Seguridad Social y conceptos análogos.

Remuneraciones pendientes de pago: Esta partida reflejará las deudas con el personal del Registro por remuneraciones devengadas pendientes de pago.

Contenido de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias

Consumos de materiales de oficina: Se incluirán en esta partida las compras de material de oficina. En el caso de que las existencias se inventaríen se incluirán en esta partida los consumos de materiales inventariables, determinados por suma algebraica de las compras y la variación de existencias de material de oficina.

Otros gastos externos: Se incluirán en esta partida los gastos por trabajos que, dentro de la actividad propia del Registro, se encarguen a terceros.

Sueldos, salarios y asimilados: Se incluirán en esta partida las remuneraciones fijas y eventuales (incluyendo las <participaciones en beneficios>) al personal del Registro y las indemnizaciones que se entreguen.

Cargas sociales: Se incluirán en esta partida las cuotas a cargo del Registro y a favor de la Seguridad Social o de otras instituciones para la cobertura de situación de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal del Registro.

Amortizaciones del ejercicio: Se incluirán en esta partida las cuotas de amortización de los activos inmovilizados afectos al Registro.

Pérdidas de créditos incobrables: Se incluirán en esta partida las insolvencias de créditos frente a clientes y otros deudores.

Servicios exteriores: Servicios de naturaleza diversa prestados al Registro.

Se incluirán en esta partida los suministros de agua y electricidad, las comunicaciones, arrendamientos, reparaciones y conservación, etc.

Tributos: Se incluirán el importe de los tributos de los que los Registradores sean contribuyentes y que se derivan del ejercicio de su actividad, con exclusión del IRPF que recaiga sobre las rentas de la actividad profesional.

Importe neto de la cifra de negocios: Se incluirán ingresos profesionales derivados de la actividad.

Gastos financieros: Se incluirán los gastos por intereses, comisiones, etcétera, derivados de la financiación ajena obtenida por el Registro.

Ingresos financieros: Se incluirán los ingresos derivados de depósitos bancarios.

Ingresos o gastos extraordinarios: Se incluirán los ingresos y gastos no periódicos que se originen por hechos o transacciones que cumplan simultáneamente dos condiciones:

Caen fuera de las actividades ordinarias o típicas del Registro.

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

También se incluirán los ingresos o gastos de ejercicios anteriores.

Normas de elaboración de cuentas

En el caso de que existieran créditos con vencimiento a más de un año en la fecha de cierre del Balance se crearán en el activo del mismo las partidas precedidas de números árabes que sean necesarias para reflejarlos, dentro de la partida <Deudores a largo plazo>.

Se clasificarán como <Acreedores a largo plazo> aquellas deudas con vencimiento superior a un año en la fecha de cierre del Balance y como <Acreedores a corto plazo> las deudas con vencimiento no superior a un año en la fecha de cierre del Balance.

En el caso de que existieran deudas con vencimiento a más de un año en la fecha de cierre del Balance por conceptos no contemplados dentro de la partida <Acreedores a largo plazo>, se crearán dentro de la misma las partidas precedidas de números árabes que sean necesarias, con denominación adecuada.

Memoria

Se elaborará una memoria que complete, amplíe y comente la información contenida en el Balance y en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se incluirán como mínimo la siguiente información:

Relación de activos inmovilizados afectos al Registro, con indicación de su fecha y precio de adquisición, señalando la titularidad de los mismos y distinguiendo los que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

Desglose de las siguientes partidas del activo del Balance:

<Clientes por prestaciones de servicios>, realizando una clasificación atendiendo a la naturaleza del servicio.

<Deudores varios>, con desglose significativo en función de su contenido.

<Administraciones Públicas>, distinguiendo entre créditos frente a la Hacienda Pública, Seguridad Social y otros.

Tesorería, distinguiendo entre cajas y bancos.

Desglose de las siguientes partidas del pasivo del Balance:

<Deudas con entidades de crédito>, indicando las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.

<Deudas por compras o prestaciones de servicios>, realizando una clasificación por naturaleza.

<Administraciones Públicas>, distinguiendo entre deudas frente a la Hacienda Pública, Seguridad Social y otros.

<Otras deudas>, distinguiendo entre deudas frente al Colegio Profesional, Registro Central, <Boletín Oficial del Estado>, Mutualidad y otros.

Se especificarán, en su caso, las partidas pendientes de aplicación.

Desglose de las siguientes partidas del debe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, atendiendo a una clasificación de gastos por naturaleza:

<Otros gastos externos>.

<Cargas sociales>.

<Servicios exteriores>.

Desglose de la partida <Importe neto de la cifra de negocios>, atendiendo a una clasificación de ingresos por la naturaleza del servicio.

Madrid, 7 de enero de 1993.-El Director general, Antonio Pau Pedrón.

Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/1993
  • Fecha de publicación: 26/01/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
Materias
  • Contabilidad
  • Registro Mercantil

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