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El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de julio actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.1 y 2; 13, 14, 18, 36.7 y por conexión 60.15 y 17, 61.3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 18; 62.4, 5, 6 y 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León, suspensión que se dispuso por providencia de 23 de marzo de 1993, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 749/1993 que fue promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 13 de julio de 1993.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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