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Documento BOE-A-1993-2037

Acuerdo de Cooperación Económica e Industrial entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto, hecho en El Cairo el 12 de marzo de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1993, páginas 2216 a 2217 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-2037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

El Reino de España y la República Arabe de Egipto,

Deseando desarrollar la cooperación económica e industrial entre los dos países,

Con la intención de utilizar sus recursos económicos para el desarrollo de ambos países en el marco de la cooperación global, entendida a medio y largo plazo,

Entendiendo que los Acuerdos y Tratados a largo plazo sirven para garantizar una cooperación constante y mutuamente beneficiosa han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas Partes estimularán el desarrollo de la cooperación económica e industrial con el fin de ampliar y diversificar sus relaciones económicas.

Asimismo, las Partes Contratantes estimularán y facilitarán la cooperación entre personas físicas y jurídicas competentes de ambos países en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO 2

La cooperación estará dirigida a mejorar y reforzar el potencial económico de los dos países, sobre todo en lo relativo a sus respectivos medios de concepción, producción y ejecución.

ARTICULO 3

La cooperación en virtud del presente Acuerdo podrá tener lugar en los campos siguientes:

Proyecto y construcción de nuevas instalaciones industriales, así como ampliación y transformación técnica de Empresas ya existentes.

Empresas mixtas para producir bienes de consumo y de equipo.

Actividades conjuntas para la promoción comercial, tales como el intercambio de información comercial y mercantil de interés, la participación en Ferias comerciales, la organización de misiones comerciales y el establecimiento de asociaciones comerciales.

Acuerdos de concesión de licencias para el empleo limitado de licencias, patentes, diseños y procesos de producción, así como el intercambio de información técnica.

Cooperación en la elaboración y ejecución de proyectos industriales y de desarrollo en terceros países incluido el suministro de maquinaria, equipo y servicios.

Estudio de facilidades financieras para el desarrollo de proyectos industriales y de infraestructura, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de los respectivos países.

Otros campos de cooperación sobre los que se puede llegar a un acuerdo mutuo.

ARTICULO 4

Ambas Partes se asegurarán de que todas las actividades de cooperación sean compatibles con las prioridades y objetivos de las políticas económicas de sus respectivos países.

ARTICULO 5

Todas las actividades de cooperación se orientarán hacia el reforzamiento de los objetivos de diversificar y desarrollar, de forma dinámica y equilibrada, las relaciones en todos los campos.

ARTICULO 6

Si así se exigiera, todas las actividades de cooperación se orientarán hacia la integración específica de transferencias, innovaciones y conocimientos tecnológicos.

Ambos Gobiernos tomarán medidas para impulsar, apoyar y estimular mejores condiciones para la transferencia de tecnología. La cooperación entre ambos países y entre sus organizaciones en todas sus formas, se realizará dentro de los objetivos de cooperación global a medio y largo plazo.

ARTICULO 7

Ambas Partes favorecerán acciones específicas dirigidas a la promoción de la cooperación entre pequeñas y medianas Empresas y estimularán la multiplicación de intercambios y contactos institucionales.

ARTICULO 8

Las condiciones específicas de cooperación económica e industrial se establecerán mediante contratos y acuerdos entre organizaciones económicas y Entidades competentes, tanto de la República Arabe de Egipto como del Reino de España, con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO 9

Con vistas a promocionar la cooperación entre los dos países, ambas Partes precisarán, de forma no exclusiva, los sectores prioritarios de cooperación bilateral, según las prioridades y los objetivos económicos de cada país.

ARTICULO 10

Ambas Partes han acordado estudiar las posibilidades de nuevas formas de cooperación, favoreciendo sobre todo la creación de Empresas mixtas entre las Entidades económicas de ambos países que operan en cualquiera de ellos, así como en terceros países.

ARTICULO 11

La cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo se desarrollará de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por las Partes Contratantes, las cuales procurarán que sus responsabilidades internacionales no menoscaben ni deterioren los lazos de cooperación entre los dos países.

ARTICULO 12

A fin de controlar el cumplimiento del presente Acuerdo de Cooperación Económica e Industrial, ambas Partes constituirán una Comisión Conjunta formada por representantes de ambos Gobiernos.

Podrán incorporarse a las actividades de dicha Comisión Conjunta representantes de Instituciones y Empresas de ambos países, en calidad de Consejeros.

ARTICULO 13

La Comisión Conjunta se reunirá periódica y alternativamente en los territorios de las dos Partes Contratantes, con el fin de facilitar la comunicación y dar curso a la aplicación de proyectos y actividades que se deriven del presente Acuerdo.

ARTICULO 14

A) El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes Contratantes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos previstos en sus legislaciones respectivas.

B) El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años.

Se renovará automáticamente excepto solicitud en contrario de cualquiera de las Partes, notificada seis meses antes de la fecha de expiración.

C) La expiración del presente Acuerdo no afectará a la ejecución de proyectos iniciados durante el período de validez del presente Acuerdo.

Hecho en El Cairo el 12 de marzo de 1991 en los idiomas árabe, inglés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República Arabe de Egipto,

Ahmed Esmat Abdul-Magid,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de enero de 1993, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos previstos en sus legislaciones respectivas, según se establece en su artículo 14, A).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de enero de 1993.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/1991
  • Fecha de publicación: 28/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de enero de 1993.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Egipto

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