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Documento BOE-A-1993-21880

Resolución de 3 de agosto de 1993, del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, sobre los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos de la Escuela Oficial de Turismo para el curso 1993-1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1993, páginas 25585 a 25586 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-21880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/08/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de septiembre de 1992, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del 30, se aprobaron los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos de la Escuela Oficial de Turismo para el curso 1992-1993.

Contra la citada Orden interpuso recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, don Francisco José Menéndez Mancera, en nombre y representación, por su calidad de Presidente, de la Asociación Nacional de Escuelas de Turismo (ANESTUR).

La Secretaría General de Turismo solicitó la emisión de informe al Servicio Jurídico del Departamento y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, informes que han sido coincidentes en cuanto a que <las contraprestaciones que puede exigir la Escuela Oficial de Turismo son precios privados y que la expedición del correspondiente título oficial, al ser competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puede generar el derecho a exigir una tasa>.

En consecuencia, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos de la Escuela Oficial de Turismo para el curso 1993-1994 pueden ser fijados -como los precios por otros servicios- por el Consejo de Dirección de la Entidad, mientras que la contraprestación económica correspondiente a la expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas debe ser fijada de acuerdo con la normativa que su conceptuación requiere.

Esta Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo hace público el acuerdo adoptado por el citado Consejo de Dirección en la sesión celebrada el día 12 de julio de 1993:

<El Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 8 del Estatuto aprobado por el Real Decreto 50/1992, de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 31, de 5 de febrero), acuerda:

Primero.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo por sus alumnos en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de Centros no estatales adscritos a la misma, en el curso 1993-1994,

por las enseñanzas técnico-turísticas regladas, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente acuerdo y en las cuantías que se señalan.

Segundo.-1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se indica con carácter específico.

2. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial no podrán pasar a un curso superior con más de dos asignaturas pendientes del curso anterior. En el caso de tener tres o más asignaturas pendientes de un mismo curso perderán su condición de alumnos oficiales.

3. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial con asignaturas pendientes correspondientes a cursos anteriores deberán matricularse de la totalidad de las mismas.

4. Los alumnos en régimen de enseñanza libre que se matriculen por primera vez deberán hacerlo del curso completo. Podrán matricularse de los cursos segundo o tercero pero deberán matricularse de la totalidad de las asignaturas pendientes. No se admitirá la matrícula por curso completo cuando se tenga aprobada alguna asignatura correspondiente a dicho curso.

5. Los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar anualmente los precios correspondientes a matrícula y expedición de tarjeta de identidad, así como el de apertura de expediente académico.

6. Los alumnos que se matriculen por primera vez de las pruebas de evaluación final deberán hacerlo de la prueba completa. Quienes se matriculen en convocatorias sucesivas deberán hacerlo de todos los módulos que tengan pendientes. No obstante, a efectos de lo previsto en el punto quinto de la Orden de 22 de diciembre de 1992, solamente se tendrán en cuenta las convocatorias en que se haya formalizado la matrícula correspondiente y en caso de no haber realizado el examen, en el supuesto de haber solicitado y obtenido de la Dirección de la Escuela la oportuna dispensa en dicha convocatoria.

Tercero.-1. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo, en régimen de enseñanza oficial o libre, tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios de la matrícula, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula o de forma fraccionada, en dos aportaciones iguales, que serán ingresadas una al formalizar la matrícula, y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.

2. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por un solo pago, o el impago parcial de la aportación correspondiente, en caso de haber optado por el pago fraccionado, causará la anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades abonadas.

Cuarto.-Los precios para el curso 1993-1994 serán los siguientes:

Pesetas

1. Estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas:

1.1 Matrícula para curso completo:

Alumnos oficiales ...

73.000

Alumnos libres ...

55.500

Alumnos de Centros adscritos ...

10.500

1.2 Matrícula por asignatura (segunda matrícula) ...

15.000

1.3 Matrícula por asignatura (tercera o sucesiva matrícula) ...

20.000

1.4 Matrícula para la prueba de evaluación final:

Prueba completa (primera matrícula) ...

25.000

Cada módulo pendiente o idioma ...

7.500

2. Servicios de Secretaría:

2.1 Apertura de expediente académico al iniciar los estudios en cualquier Centro ...

2.700

2.2 Expedición de tarjetas de identidad ...

600

2.3 Certificaciones académicas ...

2.200

2.4 Compulsa de documentos ...

800

Quinto.-La Dirección de la Escuela Oficial de Turismo dictará las resoluciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.>

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de agosto de 1993.-El Secretario general de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España, Fernando Panizo Arcos.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Turismo de España y de Política Turística e Ilma. Sra. Directora general de la Escuela Oficial de Turismo. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/1993
  • Fecha de publicación: 24/08/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 del Estatuto aprobado por Real Decreto 50/1992, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1992-2510).
  • CITA:
Materias
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Tasas académicas

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