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Documento BOE-A-1993-22191

Real Decreto 1384/1993, de 30 de julio, por el que se crea en la Universidad de Cantabria el Instituto Universitario de Ciencias del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1993, páginas 26026 a 26027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-22191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/07/30/1384

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad de Cantabria ha propuesto la creación de un Instituto Universitario de Ciencias del Mar, en el que concurren los requisitos que marcan la política de creación o aprobación de Institutos Universitarios a partir de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que realicen además actividades docentes en enseñanzas especializadas y proporcionen al mismo tiempo asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Considerando que la creación de este Instituto Universitario va a proporcionar un marco institucional adecuado a los trabajos que, sobre el medio marino de la cornisa cantábrica, está ya realizando un grupo de profesores e investigadores de naturaleza interdisciplinar altamente cualificado, y teniendo en cuenta que los mencionados trabajos proyectan un impacto muy beneficioso en el entorno socioe-conómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como lo prueba la participación de otras entidades, instituciones y organismos de investigación del ámbito regional, a través de los correspondientes convenios, parece conveniente acceder a lo solicitado, pero teniendo en cuenta que, en tanto tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley Orgánica, la creación del referido Instituto Universitario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre creación de Institutos Universitarios, y en el artículo 24.2 del Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo, reformado por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero, por los que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, procede la aprobación del oportuno Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en la Universidad de Cantabria el Instituto Universitario de Ciencias del Mar.

Artículo 2.

El Instituto Universitario de Ciencias del Mar se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como por el Convenio suscrito entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Español de Oceanografía y por el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 3.

La Universidad de Cantabria podrá adscribir a este Instituto Universitario al personal docente que, de acuerdo con la propuesta, aparece vinculado a las actividades iniciales del mismo, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente Departamento universitario. Estas adscripciones podrán tener una duración de dos años renovables, durante los cuales se les podrá eximir parcialmente de sus obligaciones docentes.

Artículo 4.

El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de Ciencias del Mar será de cinco años, renovables por períodos iguales, previa verificación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del cumplimiento de los objetivos de investigación propuestos y de la adecuación a los mismos del personal docente adscrito y de nueva adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición final única.

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/1993
  • Fecha de publicación: 28/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 82/1993, de 22 de enero (Ref. BOE-A-1993-5837).
Materias
  • Ciencias del Mar
  • Institutos Universitarios
  • Universidad de Cantabria

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