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Documento BOE-A-1993-22676

Resolución de 18 de agosto de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua para el Sector de Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1993, páginas 26497 a 26498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-22676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/08/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua para el sector de Marina Mercante, que fue suscrito con fecha 5 de julio de 1993, de una parte, por la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), y de otra, por la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones (Sextor de Marina Mercante) de UGT y FETCOMAR-CC.OO. (Sector del Mar), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL PARA LA FORMACION CONTINUA EN EL SECTOR DE MARINA MERCANTE Exposición de motivos

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende en gran parte de las cualificaciones de la población ocupada, tanto de trabajadores como empresarios, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Estas necesidades de formación profesional se acentúan en nuestro sector por la constante evolución tecnológica de los buques y la creciente exigencia que por Organismos de carácter internacional vienen estableciendo respecto del cumplimiento de niveles de seguridad, año a año superiores, para con el medio ambiente marino.

La libre circulación de trabajadores y la implantación del Mercado Unico exigen desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente de 5 de junio de 1989.

Hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continua debe basarse en la coordinación del Estado con las Empresas y Organizaciones Sindicales y empresariales para la administración de los fondos destinados a la misma. En consecuencia, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, suscriben el presente Acuerdo nacional sectorial específico en materia de formación continua en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito, de un lado, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., y de otro, por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.-Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del sector de Marina Mercante se suscribe para desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992 por CEOE y CEPYME, por un lado, y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., por otro.

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las Empresas del sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito, al ser las partes signatarias del mismo ANAVE y las Centrales Sindicales.

Art. 2. Ambito de aplicación.-El ámbito funcional de este Acuerdo es el de la formación continua a través de <planes agrupados>.

El ámtito territorial es la totalidad del territorio español y los buques de bandera española.

El ámbito temporal de este Acuerdo comprenderá la totalidad de los años 1993 a 1996, ambos inclusive.

Las Organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración, y de común acuerdo, la prórroga del mismo.

Art. 3. Planes de formación.-Los planes de formación contemplados en este Acuerdo podrán ser de Empresas o agrupados, de conformidad con la definición dados a los mismos y, en sus propios términos, en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Art. 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.-Los planes de formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Como orientación, se señalan las siguientes prioridades: La mejora de la productividad y de la calidad del trabajo, la formación polivalente, la adecuación a las nuevas tecnologías y requerimientos referidos a la seguridad de la vida en el mar y cuidado del medio ambiente.

b) Colectivos de trabajadores preferentemente afectables: Todos los trabajadores del sector y, preferiblemente, los trabajadores embarcados en los buques de la flota nacional.

c) Centros de formación disponibles: Preferentemente los propios centros de trabajo, debido al carácter eminentemente práctico de la formación a impartir. Podrán ser empleados también centros de formación públicos o privados.

Art. 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de la Marina Mercante.-Se constituirá una Comisión Paritaria sectorial estatal de la Marina Mercante compuesta por cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo y cuatro representantes de ANAVE.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formación Continua del sector de Marina Mercante.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los planes señalados en el artículo 4.

c) Informar los planes de formación del sector.

d) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo.

Art. 6. Financiación de las acciones formativas.-Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este Acuerdo se financiarán según los criterios que estableza la Fundación para la Formación Continua.

DISPOSICION TRANSITORIA

La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas reglamentarias que desarrollen el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/1993
  • Fecha de publicación: 08/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION publicando el II Acuerdo nacional: Resolución de 14 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25459).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 25 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6590).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca

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